Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GAMARRA/NORTE GRANDE CONSTRUCCIÓN MONTAJE & MANTENCIÓN SPA

Rol

O-1325-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. En dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en el siguiente sentido: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado de esta causa. Octavo: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditado que la relación laboral se inició el 23 de febrero de 2022, ejerciendo la función de maestro mayor de enfierradura. En cuanto a la vigencia, se acordó un contrato a plazo fijo, para posteriormente, el 26 de julio de 2022 se suscribió un contrato por obra o faena, específicamente en la obra Portal Alto del Sol, ubicado en calle 1 N°11.005 de Antofagasta, debiendo prestar servicios hasta la finalización de la obra, que correspondía al 13 de marzo de 2023. Además, se acordó que la jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $852.500. Finalmente, se acreditó que la relación laboral finalizó el 5 de agosto de 2022 por despido verbal, sin cumplir con las formalidades legales. Noveno: Despido inj

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Eliazar Moisés Gamarra Vásquez, cédula de identidad de extranjeros 26.596.085-5, con domicilio en Vivar 269, de Iquique, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Norte Grande Construcción Montaje & Mantención SPA., RUT 77.271.791-1, representada por Manuel Ignacio Acuña Santander, RUN 19.103.034-6, ambos con domicilio en calle Prat 461, oficina 1303, Edificio Segundo Gómez, de Antofagasta; y solidariamente en contra de Constructora Pacal S.A., RUT 84.439.900-6, representada legalmente por Fernando Miguel Silva Castro, RUN 13.010.977-2, ambos con domicilio en Calle Pio X 2460, piso 4, oficina 404, comuna de Providencia, de Santiago; y en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización II Región, RUT. 61.814.000-8, representada legalmente por Isabel Verónica De La Vega Morales, RUN 6.757.473-7, ambos con domicilio en Jorge Washington 2551, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el actor expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 23 de febrero de 2022; ii) función: maestro de enfierradura; iii) vigencia: plazo fijo, que posteriormente mutó a contrato por obra, suscribiéndolo el 26 de julio de 2022, específicamente se acordó que prestaría servicios como maestro mayor en enfierradura, en la obra Portal Alto del Sol, ubicado en calle 1 N°11.005, de Antofagasta, que se encuentra ejecutando la demandada solidaria, según adjudicación de SERVIU, segunda región de Antofagasta, esto es, de acuerdo al régimen de subcontratación laboral, alegando la responsabilidad solidaria; iv) jornada de trabajo: 45 horas semanales con una hora de colación, teniendo derecho a descanso semanal los domingo; v) remuneración: sueldo base por $400.000, más gratificación y asignaciones, añadiendo que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $852.500. II.- Terminación relación laboral: Refiere que fue despedido verbalmente el 5 de agosto de 2022, incumpliendo las formalidades legales, dejando constancia del no pago de finiquito. III.- Indemnización por lucro cesante. En cuanto a la terminación anticipada del contrato por obra o faena con la procedencia de indemnización por lucro cesante citando jurisprudencia. Por lo anterior, la separación de sus funciones de forma injustificada trajo como consecuencia que se le adeude las remuneraciones correspondientes a los meses que no pudo prestar servicios por una conducta imputable al empleador hasta el término del contrato, refiriendo que el contrato debía terminar el 13 de marzo de 2023, ya que dicha fecha se estima el final de la obra Portal del Sol, conforme se acordó en el contrato de trabajo. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en tono al despido injustificado, atendido el despido verbal el 5 de agosto de 2022. V.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 183-A y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Eliazar Moisés Gamarra Vásquez, en contra de Norte Grande Construcción Montaje & Mantención SPA., representada por Manuel Ignacio Acuña Santander, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $852.500. b.- Indemnización por lucro cesante por $6.820.000. c.- Remuneraciones por $966.166. d.- Feriado proporcional por $426.250. II.- Se ordena que la suma de dinero percibida por el demandante por concepto de conciliación parcial sea imputada a las sumas de dinero que el trabajador percibirá por esta sentencia. III.- Se condena en costas al demandado, atendido a que fue totalmente vencido, regulando estas en dos (2) ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. IV.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ELIAZAR MOISES GAMARRA VASQUEZ. DEMANDADA: NORTE GRANDE CONSTRUCCIÓN MONTAJE & MANTENCIÓN SPA. RIT: O-1325-2022 RUC: 22- 4-0436776-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Eliazar Moisés Gamarra Vásque

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