2º Juzgado Civil de Concepción

ITAUCORPBANCA/ARANEDA

Rol

C-7307-2020

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece don Patricio Gómez Eriz, abogado, con domicilio en Concepción calle San Martín 641 Oficina 14, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Santo Domingo número 628, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de doña ANA MAGALY ARANEDA GAETE, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Isidora Segers 147, San Pedro de la Paz, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $979.548.- de capital, más intereses pactados y moratorios correspondientes y costas y ordenar se siga adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que, su representado, es dueño del pagaré N°511571, suscrito en representación del demandado, según lo establece la cláusula 19° del contrato que se acompaña en un otrosí de esta demanda, el día 24 de noviembre del 2020, por la suma de $979.548, suma que se obligó a pagar el día 24 de noviembre del 2020, y que no ha pagado. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en su pago, se devengaría un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. R RIT« » Foja: 1 Detalla que, la firma de la suscriptora fue autorizada ante notario, por lo cual el pagaré constituye título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. A folio 15, con fecha 1 de junio del 2021, doña Ana Magaly Araneda Gaete, empleada, domiciliada en Calle Caupolicán 567, Concepción, opone las excepciones del artículo 464, números 2, 4, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, es

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. – Que, don Patricio Gómez Eriz, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Ana Magaly Araneda Gaete, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $979.548.- de capital, más intereses pactados y moratorios correspondientes y ordenar se siga adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2°. - Que, la demandada, opuso las excepciones de los N° 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y pide el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la sección anterior de este fallo. 3°.- Que conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones y sobre el particular ninguna probanza rindió. 4°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o personería representación legal del que comparezca en su nombre, cabe consignar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, “exhibir” el título que acredite su representación, situación que se cumple con la agregación que el ejecutante hizo en el cuarto otrosí de su escrito de demanda, en el cual pidió que se tuviera por acompañado el mandato judicial acompañado en autos, del 16 de abril de 2018, RIT« » Foja: 1 repertorio Nº1068–2018, de la Notaría Jaime Bernales Larraín, 2° Notaría de La Florida. A mayor abundamiento consta en la escritura pública acompañada que, don Danilo Alex Torres Villarroel, en representación Itau Corpbanca y en su calidad de Gerente General de dicha cooperativa, le otorga mandato judicial, en el considerando primero del documento referenciado, a don Patricio Gómez Eriz, razón por la cual debe ser rechazada la excepción. 5°.- Que, con respecto a la excepción de ineptitud del libelo para que esta prospere, es necesario que el requisito legal ausente en el escrito de la demanda sea de aquellos que transforman la presentación en mal formulada o vaga respecto de las personas, causa de pedir o cosa pedida, circunstancias que no se dan en la especie. Así, de la demanda de autos se observa de la sola lectura de la demanda, que este cumple con todos los requisitos que la articulista dice omitir, en cuanto se señala el nombre, domicilio y profesión de la persona de la persona que representa al ejecutante. 6°.- Que, a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la demanda, se observa que de su orden lógico y de los antecedentes de hecho y derecho que expone, hay cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no siendo a juicio de este Tribunal la demanda vaga, imprecisa o contradictoria además de ser clara en su parte petitoria, motivos por los

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se las recibe a prueba. A folio 28, con fecha 4 de mayo del 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. – Que, don Patricio Gómez Eriz, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Ana Magaly Araneda Gaete, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $979.548.- de capital, más intereses pactados y moratorios correspondientes y ordenar se siga adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2°. - Que, la demandada, opuso las excepciones de los N° 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y pide el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la sección anterior de este fallo. 3°.- Que conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones y sobre el particular ninguna probanza rindió. 4°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o personería representación legal del que comparezca en su nombre, cabe consignar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, “exhibir” el título que acredite su representación, situación

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7307-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/ARANEDA Concepci nó , dieciocho de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece don Patricio Gómez Eriz, abogado, con domicilio en Concepción calle San Martín 641 Oficina 14, en representación de I

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