4º Juzgado Civil de Santiago

AROS/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-7018-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 19 de agosto de 2021 comparece Aurora Janet Aros Baeza, empresaria y artesana, domiciliada en calle El Tr bol 2B, comuna de Colina, quiené interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a por prescripci n extintiva deí ó derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip , representada por suú alcalde Tom s Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril Ná ° 260, comuna de Maip .ú Refiere que es due a del inmueble ubicado en pasaje Salar de Llamar Norte Nñ á ° 1935, de la comuna de Maip , respecto del cual existen derechos de aseo que seú encuentran pendientes de pago, desde el d a 10 de agosto de 2010 hasta el 30 de junioí de 2021, seg n consta del informe de deuda de derechos de aseo, que tambi nú é acompa a, existiendo un periodo que abarca desde el 10 de agosto de 2010, hasta el 30ñ de noviembre de 2016, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos,ó ó con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Al tenor de los art culos, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil solicita tener porí ó interpuesta demanda de prescripci n extintiva en contra de la demandada yaó singularizada, declarando en definitiva la prescripci n extintiva de la acci n de sta paraó ó é el cobro de los derechos de aseo domiciliario, por el periodo comprendido entre los d así 10 de agosto de 2010 y 30 de noviembre de 2016, por un monto total de $ 2.306.550, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Salar de Llamar Norte N 1935, comuna deá º Maip .ú Con fecha 12 de enero de 2022 consta la notificaci n a la demandada de laó demanda y sus resoluciones, de acuerdo al art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Con fecha 21 de enero de 2022 la Municipalidad demandada contesta el libelo pretensor, allan ndose al mismo.á Con fecha 9 de mayo de 2022 en raz n de la cuant a del juicio y lo dispuestoó í por el art culo 313 del C digo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Aurora Janet Aros Baeza interpone en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip demanda de prescripci n extintiva de las acciones para el cobroú ó de derechos de aseo domiciliario, devengados por el inmueble ubicado en Pasaje Salar de Llamar Norte N 1935, comuna de Maip , durante el periodo que media entre losá º ú d as 10 de agosto de 2010 y 30 de noviembre de 2016, por un monto total de $í 2.306.550. SEGUNDO: Que la demandada principal se allan en todas sus partes al libeloó incoado en su contra. TERCERO: Que el art culo 313 el C digo de Procedimiento Civil precept aí ó ú que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citar a las partes para o r sentencia definitiva, una vez evacuado el trasladoá í para la r plica, se alando, adem s, que igual citaci n se dispondr cuando las partesé ñ á ó á pidan que se falle el pleito sin m s tr mite.á á CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del an lisis respecto de las implicancias jur dicas de los hechos de queá í se trata, por lo que deber revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jur dicosá í que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompa , legalmente y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ñó ó 1.- Copia de inscripci n vigente de inmueble inscrito a fojas 6138 n meroó ú 6468, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2005, del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago.í 2.- Informe de deuda de derechos de aseo, evacuado por la Municipalidad de Maip , con fecha 19 de julio de 2021, Rol 062080003, respecto del inmueble aludidoú precedentemente. SEXTO: Que del documento singularizado con el n mero 2) en el considerandoú que antecede, da cuenta que el inmueble de marras, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los d as 10 de agostoí de 2010 y 30 de noviembre de 2016. S PTIMOÉ : Que la prescripci n, de acuerdo a lo dispuesto por los art culos 2492ó í y 2493 del C digo Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegadaó por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, seg n lo previsto en el art culo 2514 del C digo Civil, laú í ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso deó tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigible, durante el cual no se hayanó ejercido dichas acciones. De otro lado, el art culo 2515 del mismo cuerpo normativoí mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres a os para las accionesñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al art culo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N 3063í ° de 1979), supone una contraprestaci n directa por parte del mu

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en elá art culo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del C digo Civil; 144, 160,y 170 y 703 delí ó C digo de Procedimiento Civil; mas dem s que fueren aplicables; ó á SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal de fecha 19 de agosto de 2021, declar ndose prescritas las acciones de la demandada principal para el cobro de losá derechos de aseo domiciliario, devengados entre los d as 10 de agosto de 2010 y 30 deí noviembre de 2016, correspondientes al inmueble ubicado en Pasaje Salar de Llamará Norte N 1935, comuna de Maip .º ú II.- Que cada parte asumir sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Dictada por Gustavo Cer n Seguel, juez subrogante.ó En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-18T18:34:45-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7018-2021 CARATULADO : AROS / IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 19 de agosto de 2021 comparece Aurora Janet Aros Baeza, empresaria y artesana, domiciliada en calle El Tr bol 2B, comuna de Colina, quiené interpone demanda en juicio ordinario de menor cu

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