CLUB DEPORTIVO GREEN CROSS/CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO LEFTRARU LIMITADA
Rol
C-2054-2020
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2020, comparecen don Giovanni Aimini Valenzuela, Constantino Kasimis Díaz y don Alejandro Fuentealba Antican, abogados, domiciliados en calle Latorre N°2487, Antofagasta en representación del Club de Deportes Green Cross, representado legalmente por don Juan Miguel Cabrera Peña, quienes deducen demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra del Centro de Acondicionamiento Físico Leftraru Limitada, representado legalmente por don Mario Antonio Luque Herrera, domiciliados en calle Orella N°547. Funda la demanda indicando que El Club Deportivo Green Cross es propietario del inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, calle Orella N°547 y que el 04 de abril del año 2018, por medio de contrato suscrito mediante escritura pública, el Club Green Cross Antofagasta cedió en comodato parte del inmueble de autos al Centro de Acondicionamiento Físico Leftraru Limitada. Sin embargo, dicho contrato de comodato, en su cláusula quinta estableció un pago de parte del comodatario, consistente en una renta equivalente al pago íntegro de los consumos de agua y luz del inmueble durante los 36 primeros meses del contrato, y estos mismos pagos más el pago de $100.000 a contar del mes 37, lo que lo que de acuerdo a los artículos 2174 y 1915, en relación al artículo 1444 de nuestro Código Civil, lo convierte en un contrato de arrendamiento, por ser un elemento de la esencia de este último el pago de una renta. Hace presente, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones, que la demandada no ha efectuado diversos pagos establecidos en el contrato, lo cual causa un serio y contundente perjuicio a su representada, toda vez que, a la fecha de su presentación, su representado ha tenido que pagar, $514.100.- por conceptos de pago de energía Eléctrica y $101.050.- por concepto de pago de agua potable. Luego, acota que a la fecha el monto adeudado en consumos de energía eléctrica es de $798.300.- y de agua po
Fundamentos
fundamentos de hecho contenidos en el libelo, sostiene el actor que no se ha dado cumplimiento a lo contenido en el contrato de comodato que en su oportunidad fue celebrado, indicando que se le adeuda por concepto de renta los siguientes conceptos: $514.100.- por energía eléctrica y $101.050.- por pago de agua potable. Luego, refiere que en el mismo párrafo, se indica textual: “Considérese, además, que a la fecha el monto adeudado en consumos de energía eléctrica es de $798.300.- y de agua potable del inmueble objeto del contrato es de $128.040”. En este contexto, esgrime que a contradicción acá es clara, puesto que al señalar que las primeras cifras adeudadas son por concepto de “rentas” pero en la descripción de los hechos indica que dichas cifras son por concepto de servicios básicos (agua y luz), no especifica a que periodos corresponden. Finalmente, la contradicción se hace aún más evidente en las peticiones concretas que el actor somete al
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. En el segundo otrosí, en subsidio, indica que para el caso que el demandado enervare la acción de término de contrato, pagando en la oportunidad legal, no tiene su representado la intención de perseverar en él, por lo cual, viene en desahuciarlo, solicitando la restitución del bien dentro de plazo legal. Al efecto hace presente que con fecha 05 de junio del año 2019, su representado desahució por medio de carta aviso firmada ante notario y enviada por correo certificado al demandado, con una anticipación de 15 días, solicitándole en aquella oportunidad la desocupación y restitución del bien. Con fecha 21 de septiembre de 2020, se llevó a cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada. La demandante ratificó la demanda, se practicó la segunda reconvención de pago y se tuvo por contestada la demanda mediante minuta escrita, llamándose a las partes a una conciliación, lo que no se produjo. Código: CXXXZMCSHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la contestación, en primer término la parte demandada opone las siguientes excepciones: Excepción dilatoria del artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil y la funda indicando que la demanda deducida adolece de contradiccione
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-2054-2020 CARATULADO : CLUB DEPORTIVO GREEN CROSS/Centro de Acondicionamiento F sico Leftraru Limitadaí Antofagasta, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2020, comparecen don Giovanni Aimini Valenzuela, Constantino Kasimis Díaz y don Alejandro Fuentealba Antican, abo
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