GASTRONOMIA ITALIANA SPA/FUENTES
Rol
O-6063-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) Según consta del contrato de trabajo suscrito, la demandada comenzó a prestar servicios laborales para su representada con fecha 1 de Septiembre de 2022. 2) El contrato de trabajo se estipuló a plazo fijo hasta el 30 de Septiembre de 2022. 3) Se le contrató por el mes de Septiembre precisamente para cubrir ese período dieciochero de las fiestas patrias y la mayor demanda que ello implica. 4) Estando próximo al vencimiento del plazo y con la intención de que el trabajador tome conocimiento de que vencido el plazo del contrato éste no se le renovará, se le entregó carta informándosele que no se le renovaría el contrato. En tal momento la trabajadora informó que estaba embarazada. Se le explicó que debía entregar su certificado de embarazo, única forma de poder dar fe de aquel estado, lo que debía hacer a más tardar el 29 de Septiembre en curso, pero que a la fecha no ha hecho. 5) Entonces, según lo expuesto por doña GUISELLE ESTEFANI FUENTES COILLA, se encuentra actualmente embarazada. 6) Sí, su representada, no puede perseverar en el contrato de trabajo referido, dado que se termina su vigencia y el objetivo por el que se celebró el contrato y por lo mismo ya no se requiere de los servicios de la trabajadora. Entonces se requiere poner término al contrato de trabajo celebrado, para lo cual, por haber expuesto la trabajadora estar embarazada, es menester pedir previamente autorización judicial para ponerle término. Previas consideraciones de derecho y en virtud del artículo 174 del Código del Trabajo, solicitó se acoja la demanda y, en definitiva, declarar que se autoriza a la demandante a poner término a la relación laboral que la une con la demandada, amparada en la causal del Nº 4 del art. 159 del Código del Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo”, declarando que la relación laboral deberá regir hasta el día 30 de Septiembre de 2022. SEGUNDO: Que la demandada GUISELLE ESTEFANI FUENTES COILLA, estando legalmente notificada no contestó la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE WEINSTEIN GOTTLIEB, C.I. 8.239.928-3, abogado, domiciliado en Av. Américo Vespucio Sur 1307, oficina 611, Las Condes, en representación, según mandato, de GASTRONOMIA ITALIANA SpA, R.U.T. 76.230.857-6, sociedad comercial de su giro, domiciliada en Av. Kennedy 9001, local 3260, Las Condes, e interpone demanda de desafuero maternal en contra de la trabajadora, doña GUISELLE ESTEFANI FUENTES COILLA, C.I. 19.803.031-7, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Isla Miquelon 978, Pudahuel, fundada en los siguientes hechos: 1) Según consta del contrato de trabajo suscrito, la demandada comenzó a prestar servicios laborales para su representada con fecha 1 de Septiembre de 2022. 2) El contrato de trabajo se estipuló a plazo fijo hasta el 30 de Septiembre de 2022. 3) Se le contrató por el mes de Septiembre precisamente para cubrir ese período dieciochero de las fiestas patrias y la mayor demanda que ello implica. 4) Estando próximo al vencimiento del plazo y con la intención de que el trabajador tome conocimiento de que vencido el plazo del contrato éste no se le renovará, se le entregó carta informándosele que no se le renovaría el contrato. En tal momento la trabajadora informó que estaba embarazada. Se le explicó que debía entregar su certificado de embarazo, única forma de poder dar fe de aquel estado, lo que debía hacer a más tardar el 29 de Septiembre en curso, pero que a la fecha no ha hecho. 5) Entonces, según lo expuesto por doña GUISELLE ESTEFANI FUENTES COILLA, se encuentra actualmente embarazada. 6) Sí, su representada, no puede perseverar en el contrato de trabajo referido, dado que se termina su vigencia y el objetivo por el que se celebró el contrato y por lo mismo ya no se requiere de los servicios de la trabajadora. Entonces se requiere poner término al contrato de trabajo celebrado, para lo cual, por haber expuesto la trabajadora estar embarazada, es menester pedir previamente autorización judicial para ponerle término. Previas consideraciones de derecho y en virtud del artículo 174 del Código del Trabajo, solicitó se acoja la demanda y, en definitiva, declarar que se autoriza a la demandante a poner término a la relación laboral que la une con la demandada, amparada en la causal del Nº 4 del art. 159 del Código del Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo”, declarando que la relación laboral deberá regir hasta el día 30 de Septiembre de 2022. SEGUNDO: Que la demandada GUISELLE ESTEFANI FUENTES COILLA, estando legalmente notificada no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron a probar los siguientes hechos: 1. Gozar la demandada de fuero maternal. 2. Haberse suscrito entre las partes un contrato a plazo. En su caso, vencimiento del plazo. CUARTO: Que la parte demandante incorporó al juicio los siguientes documentos mediante su lectura resumida: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las part
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por GASTRONOMIA ITALIANA SpA, en contra de doña GUISELLE ESTEFANI FUENTES COILLA, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT O-6063-2022 RUC 22- 4-0431342-1 Proveyó don(a) CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE WEINSTEIN GOTTLIEB, C.I. 8.239.928-3, abogado, domiciliado en Av. Américo Vespucio Sur 1307, oficina 611, Las Condes, en representación, según mandato, de GASTRONOMIA ITALIANA SpA, R.U.T. 76.230.857-6, sociedad comercial de su giro, domiciliada en Av. Kennedy 9001, local 3260, Las Condes,
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