10º Juzgado Civil de Santiago

CARRIZO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-2653-2022

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la presentación folio 1 de estos antecedentes, de fecha 6 de abril de 2022, comparece Cecilia Yanett Carrizo Huerta, dueña de casa, con domicilio en El Clarinete N°776, Villa Volcán Maipo, comuna de Maipú, quien deduce demanda en juicio ordinario de mínima cuantía de declaración de prescripción extintiva por acciones de cobro por concepto de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por Tomás Vodanovic Escudero, con domicilio en Cinco de Abril N°260, Maipú. Señala que es residente y dueña de los derechos en el inmueble ubicado en Pasaje El Clarinete N°776, Villa Volcán Maipo, comuna de Maipú, haciendo presente que sobre el mismo existe un periodo impago por derechos de aseo que abarca desde el 30 de noviembre de 2012 al 30 de noviembre de 2014, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Cita en apoyo a su pretensión lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Solicita que se acoja la demanda y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje El Clarinete N° 776, Villa Volcán Maipo, Comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2012 al 30 de noviembre de 2014, ascendentes a la suma de $ 264.926, o a la cantidad que el tribunal determine conforme a derecho. En el folio 9 de estos antecedentes, la demandada contestó la acción deducida, allanándose a lo solicitado por la actora, solicitando desde ya que no se le condene en costas al estimarse que ha litigado con motivo plausible. En el folio 14, se llevó a efecto la audiencia de estilo conforme a los artículos 710 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. RIT« » Fo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha ejercido la acción declarativa de prescripción extintiva de la acción que emana de los derechos de aseo asociados al inmueble de su propiedad, conforme a los fundamentos reproducidos en la parte expositiva precedente. Respecto de aquella, la demandada se allanó a la acción deducida en la oportunidad procesal respectiva SEGUNDO: Que la parte demandante, en este proceso, acompañó como documento fundante de la acción deducida: a) Documento denominado “certificado de deuda derechos de aseo” extendido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 7 de febrero de 2022, a nombre de Cecilia Yanett Carrizo Huerta, respecto al domicilio de calle El Clarinete N°776, en donde constan los montos impagos pro concepto de derechos de aseo respecto de los periodos con vencimiento el 30 de noviembre de 2012 al 30 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive. b) Copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago al 23 de julio de 2021, donde consta la inscripción a fojas 47329, N°69194 del año 2021, donde aparece que Cecilia Yanett Carrizo Huerta, junto con Alexandra Yanett Neira Carrizo, son dueñas de la propiedad de Pasaje El Clarinete N°776. Comuna de Maipú. No consta respecto de este documento que se hayan formulado alegaciones u objeciones respecto del contenido de los mismos invocando la circunstancia en contrario, máxime si la demandada se allanó a la acción deducida. TERCERO: Para resolver lo solicitado en la demanda, este sentenciador debe dilucidar, en primer término, atendida la naturaleza de los llamados “derechos de aseo” cuya prescripción se pretende, constituyen o no simples obligaciones o impuestos. CUARTO: En primer término, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido RIT« » Foja: 1 dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Relacionado con el aspecto a determinar según

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979; 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 704 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I-Que se acoge la demanda principal interpuesta en el folio 1 de los antecedentes, declarándose la prescripción de las acciones derivadas del cobro de derechos de aseo insolutos asociados a la parte demandante y cuyo titular de esos derechos corresponde a la demandada, respecto a los vencimientos comprendidos entre el 30 de noviembre de 2012 al 30 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive., relacionados con el inmueble de de Pasaje El Clarinete N°776. Comuna de Maipú, Rol N°029550052. II-Que no se condena en costas a la parte demandada conforme al razonamiento contenido en el considerando décimo de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chi

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2653-2022 CARATULADO : CARRIZO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: En la presentación folio 1 de estos antecedentes, de fecha 6 de abril de 2022, comparece Cecilia Yanett Carrizo Huerta, dueña de casa, con domicilio en El Clarinete N°776, Villa Volcán

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