Juzgado de Letras de La Calera

ITAÚ CORPBANCA S.A./SUBICUETA

Rol

C-35-2020

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho:ó Se ala que, en efecto y tal cual consta del expediente en cuesti n, la ejecutadañ ó pretende excusarse del cumplimiento efectivo de sus obligaciones para con su representada, ampar ndose, en la eventual existencia de la excepci n contemplada en elá ó art culo 464 N 7 del CPC, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condicionesí ° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado .ó ” Indica que, sobre el particular, su parte viene en hacerse cargo de la alegaci nó impetrada por la contraria, al sostener la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, derivada en que,í seg n sostiene, la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú “ ú conformidad a la ley .” Sostiene que jam s concurr o comparec a estampar ante Notario la firma“ á í í puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n , agregando que de hecho ignoro queé ó ” “ Notario autoriz mi firma .ó ” Refiere que sobre esas consideraciones desarrolla toda una entelequia te ricaó respecto a las labores ejercidas por los notarios y, en particular, respecto a la actuaci nó que le corresponder a a stos, trat ndose de la suscripci n de pagar s y, que, a su juicio,í é á ó é no se habr an cumplido trat ndose de aquel que sirve de base a la presente ejecuci n,í á ó configurando de esta forma, la excepci n que alega.ó Expone que, precisado el contexto dentro del cual se enmarca la excepci nó planteada por la contraria, habr que considerar que para conferir m rito ejecutivo,á é entre otros, a un pagar , el art culo 434 N 4, inciso 2 del C.P.C. s lo exige que la firmaé í ° ° ó de qui n suscribe el instrumento aparezca autorizada por un Notario y ello no requiereé necesariamente, que el otorgante firme ante l.é Agrega que, como lo sostiene un fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, resulta evidente que s

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Sostiene que su representado es due o de un pagar suscrito por do a Marñ é ñ aí Beatriz Subicueta Varas, ignora profesi n u oficio, con domicilio particular en Principaló N 587, Las Cabritas, La Calera, y cuya singularizaci n es la siguiente:° ó Pagar cr dito consumo (Moneda Nacional, No Reajustable, Tasa Fija),é é Operaci n N 457-0361-0014623-6, a la orden de Banco Condell de Ita Corpbanca,ó ° ú suscrito con fecha 31 de Agosto de 2018, por la suma de $5.605.599, por concepto de capital, m s intereses a una tasa del 1,81% mensual. El capital y los intereses se pagar aná í conjuntamente en 48 cuotas iguales y sucesivas, por la suma de $ 177.420.- cada una de ellas, salvo la ltima que ser a de $ 177.374.-. Las cuotas vencer an los d as 10 de cadaú í í í mes, venciendo la primera cuota el d a 10 de Octubre de 2018 y la ltima el 10 deí ú Septiembre de 2022. Indica que se pact adem s que, en caso de mora o simple retardo, en el pagoó á de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, este pagar devengar ,á é á por todo el lapso que dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la leyé á permita estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables, seg n el plazo de la referida obligaci n vigente durante la mora, pero s lo siú ó ó estos fueren superiores al inter s m ximo convencional vigente a esta fecha. En el eventoé á contrario, se aplicar esta ltima tasa. Iguales intereses se devengar n en caso deá ú á aceleraci n.ó Se ala que, consta del pagar , en la cl usula referida al Domicilio yñ é á Competencia, que para todos los efectos legales derivados de ste, la deudora oé suscriptora constituy domicilio especial en la comuna se alada en el encabezamiento deló ñ instrumento, someti ndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, es decir, a laé ciudad de LA CALERA. Refiere que, stas y dem s condiciones pactadas, las que se encuentrané á contenidas en el referido pagar , acompa ado como t tulo ejecutivo de autos, se dan poré ñ í expresamente reproducidas en la presente demanda, pasando a formar parte de dicho libelo. Expresa que, la deudora no pag desde la cuota con vencimiento para el d a 10ó í de Agosto de 2019, fecha desde la cual se encuentra en mora, raz n por la cual, suó representada viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y s lo a partiró de su notificaci n, el total de loó adeudado en capital m s inter s, ascendentes a la sumaá é de $ 4.819.441, seg n ltima liquidaci n efectuada por el Banco, m s intereses pactadosú ú ó á y costas. Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, consta en un t tuloó í í ejecutivo y su acci n ejecutiva no se encuentra prescritaó Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mar aí Beatriz Subicueta Varas, ya individualizada, despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $4.819.441, m s intereses pactados y costas; y,á ordenar

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, resulta evidente que s lo por estar escrita en el formulario la autorizaci n notarial,“ ó ó qued como constancia que el deudor firm ante el Ministro de Fe, y lo que ste hizo,ó ó é en verdad, fue autorizar la firma al constarle por cualquier medio que ella era la de la persona obligada. Y tal autorizaci n es v lida . (Corte de Apelaciones de Santiago deó á ” 16/06/88). A ade que, por otra parte y seg n lo ha manifestado la reiterada jurisprudenciañ ú dictada sobre el particular, la expresi n autorizo la firma que se consigna en un pagaró “ ” é bajo la r brica y sello del notario autorizante, no supone necesariamente como loú – pretende la ejecutada - la presencia f sica de aquel cuya firma se autentifica, por lo queí la correcta interpretaci n de la disposici n legal sobre la materia no puede llevar a“ ó ó exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un pagar , bastando paraé conferir m rito ejecutivo, la sola actuaci n de ese ministro de fe, por lo que, igualmente,é ó debe negarse lugar a la excepci n de falsedad de t tulo . (Extractado de Registro deó í ” Sentencias Civiles de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Mayo, 1994, 11.05.1994). Arguye que, reafirma el criterio anterior aquella sentencia que refiri ndose a laé gesti n estampada por el Notario en un documento mercantil se ala que resultaó ñ “ indudable que el vocablo autorizar no supone necesariamente la presencia de aquel cuya r brica autentifica

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE DEMANDANTE: ITAU CORPBANCA SA DEMANDADO: MARIA SUBICUETA VARAS ROL C-35-2020 FECHA DE INICIO: 07 DE ENERO DE 2020 La Calera, dieciocho de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS. A folio 1, con fecha 07 de enero de 2020, comparece don JUAN PABLO RUIZ SANTIBA EZ, Ñ Abogado, correo electr nico: juanpabloruiz@rmzabogados.cl , conó domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica