VARGAS/INVERSIONES MSC SPA
Rol
O-6925-2021
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la acción y/o la interpretación que se atribuye a los mismos, causa por la cual corresponderá a la actora acreditarlos en su integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Además, niega expresamente que: 1. No es efectivo que el demandante haya trabajado para su representada; 2. No es efectivo que se configure una unidad económica entre el empleador de la actora y su representada; 3. No le constan los antecedentes aportados por la demandante respecto de la relación laboral habida con Agrototal SpA; 4. No le constan los incumplimientos que la demandante alega haber sufrido y que motivaron su despido indirecto, y 5. No es efectivo que su representada deba responder por las prestaciones que solicita la actora. La demandante sostiene que entre las empresas demandadas existiría una unidad económica conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo considerarse a estas como un solo empleador. Su representada Inversiones MSC SpA es una sociedad que explota un giro comercial dedicada al rubro de la compraventa de acciones, de operaciones factoring, leasing e inversiones, que cuenta con recursos propios, una estructura administrativa y gerencial propia, y cuyas oficinas funcionan en la comuna de Vitacura, que cuenta además con su propia patente comercial que no corresponde al giro que explota la sociedad Agrototal Spa. Someramente puede señalar que la sociedad Agrototal SpA, es una sociedad cuyo domicilio se ubica en la comuna de Quilicura, en cuyas bodegas se acopian alimentos perecibles (frutas y verduras) que son distribuidos a hoteles y restaurantes de la Región Metropolitana para explotar su propio giro comercial que no está ni remotamente relacionado con el de su representada, dicho giro lo explota mediante recursos propios proveniente de éste y de financiamiento que obtiene de bancos, instituciones financieras, de factoring y no de su representada como falsamente sostiene la contraria, que también posee una estr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña BARBARA ANDREA VARGAS ORTIZ, chilena, soltera, Asistente Administrativa, R.U.N. N° 17.590.397-6, domiciliada en calle Los Cuasimodistas Nº 457, Quilicura; quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora AGROTOTAL SPA, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.280.407-7, representada legalmente por don Matías Saavedra Concha, R.U.N. N° 13.231.792-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eduardo Marquina Nº 3937, Vitacura, y como co-empleador en contra de INVERSIONES MSC SPA, del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.459.758-3, representada legalmente por don Matías Saavedra Concha, R.U.N. N° 13.231.792-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eduardo Marquina Nº 3937, Vitacura, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer. Indica que, según consta en el contrato de trabajo, desde el día 01 de enero del 2014, comenzó a desempeñar funciones bajo el régimen de subordinación y dependencia, según lo establecido en artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada Agrototal SpA. La duración del vínculo laboral era de carácter indefinido. Indica que, la empresa se dedicaba a la venta de frutas y hortalizas a hoteles y restaurantes. Sus funciones al interior de la empresa decían relación con desempeñar el cargo de Asistente de Administración, cumpliendo funciones hasta aproximadamente septiembre de 2020, en el cual se firmó suspensión de relación laboral con su ex empleador, pacto que duró hasta inicios de octubre de 2021. Según consta en el contrato, se encontraba sujeta a una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de acuerdo al programa de turnos establecido en el Reglamento Interno de la empresa. Según consta en las liquidaciones de sueldo que se acompañaran en la etapa procesal correspondiente, la remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, debe considerarse equivalente a $ 578.191.-, remuneración que estaba compuesta por sueldo base, correspondiente a $ 320.500.-, bono de puntualidad y responsabilidad ascendiente a $ 30.000.-, bono telefonía ascendiente a $ 10.000.-, gratificación legal ascendiente a $ 93.283.-, asignación de movilización por $ 62.204.-, y asignación por colación ascendiente a $ 62.204.- Es importante señalar que la demandada Agrototal SpA, no ha pagado su remuneración de forma íntegra, existiendo varios meses adeudados. El detalle de dichos incumplimientos son los siguientes: Respecto al año 2021, no se ha pagado la remuneración de los 25 días de octubre y 26 días del mes de noviembre. Es por lo anteriormente expuesto, que existe un monto adeudado correspondiente a $ 982.924.-, monto que corresponde a su remuneración multiplicada por los días impagos. E
Fallo
Por tanto, nada le adeuda por los conceptos reclamados en atención al hecho de ser un tercero ajeno a este juicio. Por último, esta parte alega la improcedencia de la sanción de nulidad, al no haber sido la actora objeto de un despido de parte de su empleador, siendo relevante además que al no haber trabajado para su representada no puede tampoco en el evento que sea condenada en calidad de co-demandada aplicarse esta sanción por improcedente como será acreditado en autos. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada en estos autos, y en definitiva, rechazarla en todas sus partes con costas. TERCERO: Contestación. Que, comparece don Mauricio Araneda Bunting, Abogado, con domicilio en calle Mac Iver 125, piso 6, Santiago, mandatario judicial y en representación convencional de AGROTOTAL SPA; quien viene en contestar formulando defensas a la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando desde ya que sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas y previa tramitación legal, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Su representada niega que sea procedente a su respecto cualquier incumplimiento normativo de aquellos invocados en la demanda por el cual se pretende atribuirle responsabilidad en los hechos, o que haya ejecutado acciones que sean susceptibles de ser calificadas como elementos que configuren la calidad de unidad económica y de subterfugio labo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña BARBARA ANDREA VARGAS ORTIZ, chilena, soltera, Asistente Administrativa, R.U.N. N° 17.590.397-6, domiciliada en calle Los Cuasimodistas Nº 457, Quilicura; quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto,
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