ARANCIBIA/SOCIEDAD COMERCIAL DE VIDEO Y AUDIO TECNILAB LIMITADA
Rol
M-2970-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a seis de marzo del 2023 VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristian Marcelo Arancibia Cañón, cédula de identidad 10.275.753-K con domicilio para estos fines en Morandé 835, oficina número 1314, de la comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Comercial de Video y Audio Tecnilab Rut 88.220.300-K representada por Jorge Muñoz Barros Cédula de Identidad N° 6.370.563-2 con domicilio ambos en Madrid 920 de la comuna de Santiago. Visto entonces además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 32, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Cristian Marcelo Arancibia Cañón cédula identidad 10.275.753-K en contra de Sociedad Comercial de Video y Audio Tecnilab Limitada Ruth 88.220.300-K debiendo esta última pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $660.000.- b) Feriado proporcional por $222.640.- c) Sobre sueldo por la suma de $205.320.- II.- Que el despido sufrido con fecha 29 de julio del 2022, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral conforme una base de $660.000.- desde el 29 de julio y hasta la fecha de la convalidación, entendiendo por tal, el pago de las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado, las cuales deben ser enteradas en AFP PROVIDA, FONDO NACIONAL DE SALUD y AFC CHILE II SOCIEDAD ANÓNIMA. III.- Que el demandado deberá pagar las cotizaciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE II conforme a la base remuneratoria de $660.000 según se ha detallado en el cuerpo de la sentencia, por el lapso efectivamente trabajado, 02 de marzo del 2022 hasta el 29 de julio del 2022. No se condena en costas a la demandada por no haber habido, en este caso, resistencia procesal de su lado. Las sumas ordenadas pagar por concepto de remuneraciones pendientes, están sujetas a las deducciones que establec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Híbrida) FECHA Santiago, 06 de marzo de 2023 RUC 22-4-0438041-2 RIT M-2970-2022 CARATULADO ARANCIBIA /SOCIEDAD COMERCIAL DE VIDEO Y AUDIO TECNILAB LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERM
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