CHÁVEZ/BANCO FALABELLA
Rol
C-5977-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 15 de septiembre de 2021, comparece ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, cédula de identidad número 14.364.002- 7, abogado por la parte demandante don CARLOS EDUARDO CHÁVEZ MORENO, cédula de identidad número 16.375.408-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de profesión u oficio trabajador dependiente, en causa Rol C-5977-2021, en autos sobre prescripción extintiva, demanda en contra de BANCO FALABELLA, representada legalmente por don FRANCISCO JOSÉ BENAVIDES ACEVEDO, cédula de identidad número 16.207.486-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se acoja demanda, y en definitiva, se declare: que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagarés y/o pagaré, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, todo esto, con costas. Con fecha 04 de noviembre de 2021, rola notificación de la demandada, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de diciembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 16 de febrero de 2022 se llamó a las partes a conciliación, no alcanzándose esta, y atendido los antecedentes, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO T C-5977-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que la demandante funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Que según instrumentos rendidos en media precautoria de autos, exhibiéndose dichos documentos en audiencia de fecha 08 de Septiembre de 2021 a folio 15 del cuaderno de medida prejudicial, siendo estos: Pagaré N° 02-001-327720-1, de fecha 23 de Diciembre del año 2019, por un monto de $898.056.- el cual se hizo exigible con fecha 03 de Noviembre de 2019 según informe de Boletín Comercial. El librador es el demandado BANCO FALABELLA, ya individualizado. Es del caso que la demandada no inicio acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. En razón de lo anterior, que las acciones legales para su cobro, se encuentran prescritas, de acuerdo al artículo 98 del cuerpo legal ya citado y que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Asimismo, el artículo 2492 del Código Civil, señala que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales…” y según lo dispuesto además en el artículo 2514 del Código de Bello, que señala “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. En su petitorio, solicita se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagarés y/o pagaré, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. SEGUNDO: Que como se indicó, se tuvo por rebelde a la demandada. TERCERO: Que se tuvo por llamados a conciliación, sin que esta se alcanzara. T C-5977-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, la parte demandante, para acreditar los presupuestos de su acción, rindió la siguiente prueba: Pagaré N° 02-001-327720-1, de fecha 23 de Diciembre del año 2019, por un monto de $898.056.- - Informe Comercial EQUIFAX, correspondiente a Carlos Eduardo Chávez Moreno, rut 16.375.408-8. -Cuaderno de medida prejudicial correspondiente a la causa en el que con fecha 08 de septiembre de 2021, la parte solicitada mediante minuta escrita de 7 de septiembre de 2021, folio 19, acompaña el documento que exhibirá en la presente audiencia, consistente en Pagaré N°02-001-327720-1 tomado en favor de Banco Falabella S.A., suscrito en representación de don Carlos Eduardo Chávez Moreno, con fecha 23 de diciembre del año 2019. QUINTO: Que el demandado, no rindió prueba en el proceso tramitado en el cuaderno principal de la demanda de autos.
Fallo
se declaran prescritas las acciones cambiarias para perseguir el cobro del pagaré N° 02-001- 327720-1, de fecha 23 de Diciembre del año 2019, por un monto de $898.056. DÉCIMO TERCERO: Que por encontrarse totalmente vencida, se condena en costas a la demandada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 160, 170, 254 y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; 98 y 107 de la Ley N° 18.092, se declara que: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de fecha 15 de septiembre de 2021, declarándose prescritas las acciones ejecutivas para el cobro del pagaré N° 02-001-327720-1, de fecha 23 de Diciembre del año 2019, por un monto de $898.056. II.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese. PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só T C-5977-2021 Foja: 1 T Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.
Texto Completo (Preview)
C-5977-2021 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5977-2021 CARATULADO : CH VEZ/BANCO FALABELLAÁ Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 15 de septiembre de 2021, comparece ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, cédula de identidad número 14.364.002- 7, abogado por la parte demandante don CARLOS EDUARDO CHÁVEZ
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