SALDÍAS/
Rol
V-94-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1 comparece don GUILLERMO ANDRÉS GARCÉS ALMONACID, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 15.746.873- 1, con domicilio en calle Chacabuco N° 512, oficina 8-A de la ciudad de Linares. actuando en representación convencional de doña SOLEDAD ALEJANDRA SALDÍAS BARROS, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 16.410.803-1, con domicilio en Antiguo Camino El Arpa N° 1530, condominio Los Almendros, casa 130 de la comuna de Buin, Región Metropolitana y de don CÉSAR CAMILO SALDÍAS GUTIÉRREZ, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.716.582-9, con domicilio en Antiguo Camino El Arpa n° 1530, condominio Los Almendros, casa 76 de la comuna de Buin, Región Metropolitana, ambos quienes a su vez actúan como curadores conjuntos de la declarada interdicta doña MARÍA SOLEDAD BARROS CANALES, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 8.205.405-7, con domicilio en Antiguo Camino el Arpa n° 1530, condominio Los Almendros, casa 76, Buin, Santiago, quienes señalan: Que, por este acto, vienen en solicitar se sirva otorgar autorización judicial para enajenar los denominados "Lote 3" y "Lote 5", con los respectivos derechos de aguas de cada inmueble, que pertenecen al incapaz declarado en interdicción, conforme a los siguientes antecedentes que pasa a exponer. Sus representados doña Soledad Alejandra Saldías Barros y don César Camilo Saldías Gutiérrez, hija y cónyuge de la declarada interdicta respectivamente, son curadores conjuntos, generales, legítimos y definitivos de doña María Soledad Barros Canales, según sentencia de fecha 28 de Junio de 2018, dictada en causa Rol V-231-2017 del 16° Juzgado Civil de Santiago. «RIT V-94-2021» Foja: 1 Dicha declaración se encuentra inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 34801, número 55590 del año 2018. En el
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia referida en el párrafo primero se establece que se confía la administración de bienes al cónyuge de doña María Soledad Barros Canales, don César Camilo Saldías Gutiérrez y, además, se confía a ambos curadores el cuidado personal conjunto de la misma. Doña María Soledad Barros Canales, junto a sus hermanos don Ismael de la Cruz Barros Canales y don Ulises Antonio Barros Canales eran dueños, en comunidad, del denominado Sitio número 1 y de la Parcela número 30, además de una 254 ava parte de los bienes comunes número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Proyecto de Parcelación San José de la comuna de Longaví. Respecto de los dos inmuebles que se tenían en comunidad por los tres hermanos, esto es el denominado "Sitio número 1" y la "Parcela número 30", ambos se encontraban inscritos a fojas 105 vuelta, número 201 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares correspondiente al año 2009 pero, mediante escritura de partición y adjudicación de fecha 19 de Mayo del año 2009, otorgada ante Notario Público de la ciudad de Linares don Bernardo Javier Mellibosky Diez, se procedió a poner término parcial de la comunidad, realizando las adjudicaciones respectivas, del siguiente modo: a).- Respecto de la Parcela número 30, ésta se subdividió en cuatro lotes denominados "LOTE 3", "LOTE 4", "LOTE 5" y "LOTE 6". Producto de esta subdivisión, doña María Soledad Barros Canales se adjudicó los denominados "LOTE 3" y "LOTE 5", los cuales se inscribieron a fojas 1741 vuelta, número 2853 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares correspondiente al año 2009. Luego, debido a la constitución del nuevo Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Longaví, la inscripción de propiedad de doña María Soledad Barros Canales referida al "LOTE 3" y 'LOTE 5", se trasladó a dicha ciudad (Longaví), rolando actualmente inscritos a fojas 598 vuelta, número 783, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Longaví correspondiente al año 2021. b).-Respecto del denominado "Sitio número 1", tal y como consta en el escritura de partición y adjudicación, se mantuvo entre los tres hermanos el dominio comunitario sobre dicho bien, manteniendo la inscripción original a este respecto rolante a fojas 1741 vuelta, número 2853 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares correspondiente al año 2009. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, debido a la constitución del nuevo Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Longaví, se realizó el traslado de dicha inscripción y, en lo que respecta al «RIT V-94-2021» Foja: 1 denominado "Sitio número 1", éste se encuentra actualmente inscrito a fojas 1083 vuelta, número 1405 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Longaví correspondiente al año 2021, constando al margen de dicha inscripción algunas transferencias parciales de dominio. Además
Fallo
FALLO : SENTENCIA DEFINITIVA ROL : V-94-2021 FECHA INGR. CAUSA : 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MATERIA : AUTORIZACION ENAJENAR BIEN RAIZ COD. MATERIA : A-26 CARATULADO : SALDIAS GUTIERREZ CESAR Y OTRO AUTOS PARA FALLO : 18 DE MAYO DE 2022.- ___________________________________________________________________ Linares, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.- VISTO: 1.- A folio 1 comparece don GUILLERMO ANDRÉS GARCÉS ALMONACID, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 15.746.873- 1, con domicilio en calle Chacabuco N° 512, oficina 8-A de la ciudad de Linares. actuando en representación convencional de doña SOLEDAD ALEJANDRA SALDÍAS BARROS, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 16.410.803-1, con domicilio en Antiguo Camino El Arpa N° 1530, condominio Los Almendros, casa 130 de la comuna de Buin, Región Metropolitana y de don CÉSAR CAMILO SALDÍAS GUTIÉRREZ, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.716.582-9, con domicilio en Antiguo Camino El Arpa n° 1530, condominio Los Almendros, casa 76 de la comuna de Buin, Región Metropolitana, ambos quienes a su vez actúan como curadores conjuntos de la declarada interdicta doña MARÍA SOLEDAD BARROS CANALES, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 8.205.405-7, con domicilio en Antiguo Camino el Arpa n° 1530, condominio Los Almendros, casa 76, Buin, Santiago, quienes señalan: Que, por este acto, vienen en solicitar se sirva otorgar autorización judicial para enajenar los
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«RIT V-94-2021» Foja: 1 COMPETENCIA : CIVIL-NO CONTENCIOSO TIPO FALLO : SENTENCIA DEFINITIVA ROL : V-94-2021 FECHA INGR. CAUSA : 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MATERIA : AUTORIZACION ENAJENAR BIEN RAIZ COD. MATERIA : A-26 CARATULADO : SALDIAS GUTIERREZ CESAR Y OTRO AUTOS PARA FALLO : 18 DE MAYO DE 2022.- ___________________________________________________________________ Linares, a dieciocho de mayo de
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