SÁNCHEZ/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-498-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta V CTOR MANUEL S NCHEZÍ Á SANDOVAL, C.N.I. N 6.623.222-0, con domicilio en Calle 3, Casa N 5730, Valle San° ° Eugenio, de la Comuna de Talcahuano y deduce demanda de prescripci n extintiva deó corto plazo, de derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios,ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, RUT N 69.150.800-5, representada por su Alcalde don Henry Campos Coa, R.U.T.° N 15.173.261-5, abogado, ambos domiciliados en Sargento Aldea N 250, Talcahuano.° ° Afirma que es due o del inmueble que habita, el que se encuentra inscritoñ a fojas 1504 N 1127 del Registro de Propiedad del a o 2006, del Conservador de Bienes° ñ Ra ces de Talcahuano, como consta del certificado de dominio vigente que acompa a,í ñ inmueble que est afecto a cobro de derechos de aseo por un monto de $2.371.017; queá el per odo por el que solicita su prescripci n extintiva, data desde el 20 de abril de 2006í ó al 30 de noviembre de 2017, por la suma de $2.043.584, de acuerdo al Informe de Deuda emitido por la demandada, sin perjuicio de los per odos devengados hasta laí dictaci n de la sentencia definitiva.ó Argumenta que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone: í ó la prescripci n que extingue“ ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible.” y la demandada, a la fecha, no ha ejercido acci n de cobro alguna poró dicha deuda, por lo que se cumple el presupuesto de pasividad o inactividad del acreedor. Por su parte, agrega, el art culo 2521 del mismo cuerpo legal, dispone en suí inciso 1 : ° Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco y de las“ ñ municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”, por lo que solicita se declare la prescripci n extintiva del impuesto de aseo domiciliario que grava el inmueble de suó propiedad, a partir de la primera cuo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en autos don V ctor Manuel S nchezí á Sandoval, quien deduce demanda de prescripci n extintiva de corto plazo, en subsidio,ó de largo plazo, de derechos municipales por servicio de extracci n de residuosó domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por su Alcalde don Henry Campos Coa, de quienes se han consignado sus se as personalesñ en autos, fundamentado en las consideraciones de hecho y de derecho, referidas en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, notificada que fuera la parte demandada nada dijo respecto de la acci n enderezada en su contra.ó TERCERO: Que se acompa a los autos por parte de la actora, lañó prueba documental que se indica y que no mereci objeci n de parte de la contraria:ó ó a) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en calle Tres N 5730 del Conjunto Habitacional Valle San Eugenio de esta comuna, que figura° inscrito a nombre del demandante a fojas 1504 N 1127 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano del a o 2006; eí ñ b) Informe de deuda a nombre del actor, correspondiente al inmueble se alado precedentemente, del que aparece que registra una deuda total de $2.371.017,ñ por el per odo septiembre de 2006 a junio de 2020 í Foja: 1 CUARTO: Que, por su parte, la demandada no aport ning n medioó ú probatorio, por encontrarse en rebeld a.í QUINTO: Que, en estos autos se ha interpuesto como acci n laó instituci n de la prescripci n extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones,ó ó regulado fundamentalmente en el t tulo XLII del libro IV del C digo Civil, y m sí ó á espec ficamente en los art culos 2514 y siguientes del mismo c digo. La prescripci n,í í ó ó como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostraci n de la existencia de unaó acci n o derecho ajeno y, adem s, el transcurso de los plazos que la ley indica en el casoó á respectivo. SEXTO: Que, de acuerdo a lo establecido en el art culo 40 del Decretoí Ley N 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos° como "las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de laí ú administraci n local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso".ó Ahora bien, dentro del T tulo III del mismo cuerpo legal, bajo el ep grafeí í "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su art culo 6 indicaí que "El servicio municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios se cobrar aó ó á todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al“ efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los vol menes de extracci n; o las condiciones de accesibilidad.ú ó Los criterios utilizados para la determinaci n del cobro de est
Fallo
se declarar en lo resolutivo de este fallo, rechaz ndose, ení á á consecuencia, la acci n principal deducida y acogi ndose la demanda subsidiaria. ó é Por estas consideraciones y vi, adem s, lo prevenido en los art culos 19á í N 20 de la Constituci n Pol tica del Estado; 2492, 2503, 2515 y 2521 del C digo° ó í ó Civil y 160, 170, 254 y siguientes, 342 y 698 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil, se declara: I. Que, no ha lugar a la demanda principal de prescripci n extintiva deó corto tiempo, sin costas, por haber tenido el actor motivo plausible para demandar. II. Que, ha lugar a la demanda subsidiaria de prescripci n extintiva deó largo tiempo deducida, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Tres N 5730° del Conjunto Habitacional Valle San Eugenio de esta comuna, de propiedad del demandante, por el per odo comprendido entre el 31 de mayo de 2006 (folio 1880805)í hasta el 31 de mayo de 2016 (folio 3473940), ambos inclusive, por un monto de $1.869.088, debiendo la demandada eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al inmueble singularizado. III.Que no se condena en costas a la perdedora, por no haberse opuesto expresamente a la demanda. Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vese si no se apelare. í í í .- Dictada por do a ñ ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-498-2021 CARATULADO : S NCHEZ/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ TALCAHUANO Talcahuano, dieciocho de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: En folio 1, se presenta V CTOR MANUEL S NCHEZÍ Á SANDOVAL, C.N.I. N 6.623.222-0, con domicilio en Calle 3, Casa N 5730, Valle San° ° Eugenio, de la Comuna de Talc
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