GORMAZ/AGRÍCOLA HORTIFRUT S.A.
Rol
O-210-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “La causal antes invocada se fundamenta, en cuanto a hechos, en la necesidad de implementar un proceso de reorganización y maximización de los recursos de la Empresa en sus diversas áreas, con el objetivo de adaptarse a las exigencias actuales de mercado, redefinir la estrategia futura y ajustar sus proyecciones financieras. En efecto, con motivo de un proceso de reorganización de la Empresa a nivel mundial y con el propósito de afrontar los nuevos desafíos económicos en el mercado de producción y venta de productos alimenticios, ha sido necesario prescindir de una serie de puestos de trabajo entre ellos, el que usted desempeña. La coyuntura económica internacional y el precio de los productos comercializados por la Empresa, han hecho esencial para garantizar su continuidad de operaciones que ésta asuma una estructura con una dotación de personal mínima”. Al respecto el art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo señala "..., el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". 4.- La comunicación de despido no cumple con los requisitos formales que exige el art. 162 del Código del Trabajo, toda vez que sólo hace una referencia genérica a un supuesto proceso de reorganización y maximización de los recursos de la Empresa en sus diversas áreas, sin explicar o aclarar en qué consistiría o cómo se implementaría éste. Así, la decisión de la demandada de poner término a la relación laboral de que se trata, no escapó a su voluntad como empleadora, sino que, y muy por el contrario, la decisión fue tomada en atención a que la demandada por razones netamente comerciales y/o económicas busca una condición comercial más ventajosa en el mercado, de lo cual da cuenta la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Carla Lissette Gormaz Peña, prevencionista de riesgos, para estos efectos domiciliada en calle O´Higgins N° 1271, Osorno, interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad Agrícola Hortifrut S. A., Rut: 79.764.840-K, representada por don Rodrigo Andrés Vidal Quijada, administrador, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, kilómetro 949, comuna de Río Negro. Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: 1.- Antecedentes de la relación laboral. La relación laboral con la demandada se inició con fecha 13 de agosto de 2012. Se desempeñaba como Prevencionista de Riesgos en las dependencias de la demandada en el predio ubicado en Ruta 5 Sur, kilómetro 949, comuna de Río Negro. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $1.349.702.- mensuales. 3.- En cuanto al despido. Con fecha 28 de junio de 2022, se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha fundado en la causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la que se habría configurado, según el tenor de la carta aviso de despido, por los siguientes hechos: “La causal antes invocada se fundamenta, en cuanto a hechos, en la necesidad de implementar un proceso de reorganización y maximización de los recursos de la Empresa en sus diversas áreas, con el objetivo de adaptarse a las exigencias actuales de mercado, redefinir la estrategia futura y ajustar sus proyecciones financieras. En efecto, con motivo de un proceso de reorganización de la Empresa a nivel mundial y con el propósito de afrontar los nuevos desafíos económicos en el mercado de producción y venta de productos alimenticios, ha sido necesario prescindir de una serie de puestos de trabajo entre ellos, el que usted desempeña. La coyuntura económica internacional y el precio de los productos comercializados por la Empresa, han hecho esencial para garantizar su continuidad de operaciones que ésta asuma una estructura con una dotación de personal mínima”. Al respecto el art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo señala "..., el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". 4.- La comunicación de despido no cumple con los requisitos formales que exige el art. 162 del Código del Trabajo, toda vez que sólo hace una referencia genérica a un supuesto proceso de reorganización y maximización de los recursos de la Empresa en sus diversas áreas, sin explicar o aclarar en qué consistiría o cómo se implementaría éste.
Fallo
POR TANTO, conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por los arts. 4°, 5°, 7°, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad Agrícola Hortifrut S. A., representada por don Rodrigo Andrés Vidal Quijada, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y declarar injustificado y contrario a derecho el despido de que ha sido objeto y condenarla al pago de la suma de $4.049.106.- , más reajustes e intereses; con costas. SEGUNDO: Contestación. MAURICIO CORREA NOÉ y ALEJANDRO RIVAS HUMERES, abogados, en representación de AGRÍCOLA HORTIFRUT S.A., sociedad del giro de su denominación, contestan la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando que sea rechazada con expresa condenación en costas, por los argumentos que a continuación exponen. I.-HECHOS ACEPTADOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA. - Que la actora con fecha 28 de junio de 2022 fue despedida por su representada por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. - Que las partes suscribieron finiquito conforme a las normas establecidas en la legislación laboral vigente. – Que la fecha de inicio de la relación laboral de la Sra. Gormaz, a saber, el día 13 de agosto de 2012, en el cargo de prevenc
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Osorno, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Carla Lissette Gormaz Peña, prevencionista de riesgos, para estos efectos domiciliada en calle O´Higgins N° 1271, Osorno, interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad Agrícola Hortifrut S. A., Rut: 79.764.840-K, representada por don Ro
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