Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ JEAN SADRACK GALLON

Rol

O-44-2026

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de abril del 2025 aproximadamente a las 20:00 horas, el imputado Jean Sadrack Gallón ingresó al domicilio ubicado en calle Camino Viejo Lontué sin número Pasaje Tousin Loverti casa N°24 campamento Puerto Príncipe Curicó, escalando el cierre perimetral para después ingresar al interior del inmueble utilizando alguna llave o ganzúa de donde reside doña María Ruth García Cabrera y desde el dormitorio vocifero algunas palabras en creolé, para luego sustraer un teléfono celular marca Tecno Spark modelo kg 5k color celeste con su cédula de identidad boliviana en su carcasa, para luego huir en dirección a la vía pública, una vez que la víctima ve que este sujeto era una persona de sexo masculino tez morena 165 Código: PJJXCHHZVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de estatura contextura delgada pelo corto, que vestia de polerón color negro y pantalón buzo color negro y zapatillas color negro, llamó a su vecino de nombre Steve Jefferson Durándi señalándole las características de la persona que habría sustraído el teléfono de la víctima quien realizó diligencia para dar con el paradero del imputado siendo contactado por un tercero señalándole que este se encontraba en la Calle Argomedo Con Pedro Aguirre Cerda de Curicó, específicamente en una plaza, por lo cual este tercero en este caso Steve se constituyó en dicho lugar y se percató que el imputado mantenía en su poder el teléfono celular de la víctima María Ruth García Cabrera” [sic]. Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, descrito en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 440 del mismo cuerpo normativo, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Para el Ministerio Púb

Fundamentos

Considerando las premisas fácticas establecidas, que en parte convergen con las recogidas en la acusación sometida al juicio por el Ministerio Público, y aquellos hechos principales que no fueron acreditados, llevaron al Tribunal arribar a las siguientes conclusiones jurídicas: 1ª) Que, como admitió el fiscal en la clausura, no permitieron tener por justificada la existencia del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, del artículo 440 N°1 con relación al 432 del Código Penal; 2ª) Que se configuró un delito de hurto simple de especies avaluadas en una suma superior a media unidad tributaria mensual y que no excede de cuatro, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación al 432 del código punitivo; recalificando de esta manera los hechos planteados en la Código: PJJXCHHZVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 acusación del Ministerio Público, según lo autoriza el artículo 341 del Código Procesal Penal; 3ª) Que ese delito alcanzó el grado de desarrollo consumado, puesto que se verificó completamente la conducta descrita en ese tipo penal, con la consiguiente afectación del derecho de propiedad de la víctima que constituye el bien jurídico protegido por el legislador a través de esta y otras figuras punibles similares; 4ª) Que en ese delito se determinó, más allá de toda duda razonable y venciendo la presunción de inocencia ampara a todo acusado, la participación dolosa y culpable del acusado Jean Sadrack Gallón, en calidad de autor ejecutor y material, inmediato y directo, en los términos del artículo 15 N°1 del referido código; y, 5ª) Que, por lo tanto, se desestimó la propuesta original del Ministerio Público respecto al delito indicado en la conclusión 1ª precedente, correspondiendo la absolución del encartado de ese cargo, y se ha justificado su condena por su responsabilidad en el delito señalado en la conclusión 2ª, cuyo castigo se regulará a continuación. NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. La Fiscalía planteó en su acusación que favorecía al encartado la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esta es, su irreprochable conducta anterior, la que sostuvo en la audiencia pertinente, a la que la, por cierto, adhirió la defensa, y que este Tribunal acogerá, al no haberse controvertido su supuesto fundamental, es decir, que el acusado no registra condenas previas por delito alguno. Por su parte, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa invocó la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del mencionado código, relativa a haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, argumentando que su representado declaró en el juicio, posicionándose en los hechos que se le imputaron y reconociendo haber tomado el celular de la afectada, lo que sirvió para decidir su condena. El fiscal se opuso, indicando que su declaración no ayud

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 números 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 432, 440, 446 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 135 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas aplicables en la especie; se declara que: I.- Se absuelve a Jean Sadrack Gallón de la acusación del Ministerio Público que le atribuyó la calidad de autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, del artículo 440 N°1 con relación al 432 del Código Penal, supuestamente perpetrado el 23 de abril de 2025, en la comuna de Curicó. II.- Se condena a Jean Sadrack Gallón por su responsabilidad en calidad de AUTOR EJECUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE HURTO SIMPLE DE ESPECIES AVALUADAS EN UNA SUMA SUPERIOR A MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y QUE NO EXCEDE DE CUATRO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación al 432 del código punitivo, cometido en perjuicio de María Ruth García Cabrera, el 23 de abril de 2025, en la comuna de Curicó. Al así resolverlo se recalificaron los hechos planteados en la acusación del Ministerio Público, según lo autoriza el artículo 341 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se le impone como penas principales la de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y una multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales, más la sanción accesoria general de suspensió

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Jean Sadrack Gallón Delito Hurto simple de especies de un valor superior a media UTM e inferior a 4 (autor – consumado) Decisión Condenado (se recalificó delito original, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, del art. 440 del Código Penal) RIT 44-2026 RUC 2.500.558.217-5 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, dieciocho

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