HERNÁNDEZ/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.
Rol
M-207-2023
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada a contar del 01 de abril de 2016 como secretaria recepcionista, percibiendo por la prestación de sus servicios una remuneración de $934.090.- 2. Que la demandada puso término los servicios de la demandante con fecha 26 de octubre de 2022, invocando para ello la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. Que al término de los servicios la demandada descontó por el aporte al seguro de cesantía la suma de $1.009.921.- Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber sido necesaria la separación de la demandante, al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido, circunstancias. 2. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante, feriado legal y proporcional, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la testimonial de Annette de Pilar Navarrete Sanhueza y Karla Angélica Cisternas Rojas, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: No apareciendo discusión entre las partes, en la circunstancia que la demandante, habiendo ingresado a prestar servicios para la demandada el 01 de abril de 2016, fue despedida el 26 de octubre de 2022, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, que se funda, según expresa la carta de despido en “consideración a nuevas redefiniciones y ajustes necesarios en los avances del área de secretaria recepcionista. Por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PAULA JENNY HERNÁNDEZ FLORES, cédula de identidad N°14.151.0134, con domicilio para estos efectos en General Bustamante N°16, oficina 5-A, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., RUT N°92.051.000-0, representada legalmente por Cecilia Palma Ojeda, ambos domiciliados en Av. Santa María N°1810, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.961.589.- por el incremento del 30%, b) $1.009.921.-, por devolución del aporte al seguro de cesantía, c) $356.762.- por 42 días corridos de feriado legal, d) $485.104.- por 15,58 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de abril de 2016, para desempeñarse como secretaria recepcionista, en una jornada de 45 horas semanales, en sistema de turnos rotativos de 2x2, distribuidos de lunes a domingo, con los correspondientes días libres, percibiendo una remuneración de $934.090.-, labores que cumplió hasta el 26 de octubre de 2022, fecha en que fue despedida por la causal del inciso primero del artículo 161del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, supuestamente por razones ligadas a un proceso de racionalización de los servicios, cuyo fundamento, de acuerdo al texto que transcribe, carece de argumentación suficiente, de tal forma que la carta no cumple con los requisitos de objetividad, gravedad y permanencia, toda vez que perfectamente el puesto de trabajo de secretaria podría haber sido trasladado a otra área, como pediatría o adulto, cuestión que le negaron, señalando que suscribió finiquito el 28 de octubre de 2022. Sostiene que la demandada le adeuda saldo del feriado legal, por 42 días corridos, equivalente a $1.307.726.-, considerando que la empresa le pagó en el finiquito $950.964.- adeudándole el saldo por $356.762.-, y la totalidad del feriado proporcional, equivalente a 15,58 días, por $485.104.- SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 02 de marzo de 2023, a la que comparecen ambas partes, la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce haber contratado a la demandante en la fecha que esta indica, quien se desempeñaba como secretaria administrativa en la Unidad UPC Neonatología, en dependencias de la Clínica Indisa, percibiendo la remuneración que señala el libelo. Admite haber puesto término a los servicios de la demandante el 26 de octubre de 2022, por la causal de necesidades de la empresa, la que se encuentra debidamente justificada en la comunicación de término, explicando que entre el mes de marzo de 2020 y hasta fines del año 2021, producto de la pandemia, la red de salud privada tuvo dos peack de hospitalización
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 71, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por PAULA JENNY HERNÁNDEZ FLORES, en contra de INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., representada legalmente por Cecilia Palma Ojeda, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 26 de octubre de 2022, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.961.589.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $1.009.921.- por el descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. 3. $312.548.- por diferencia de feriado legal y proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-207-2023.- RUC: 23-4-0454115-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PAULA JENNY HERNÁNDEZ FLORES, cédula de identidad N°14.151.0134, con domicilio para estos efectos en General Bustamante N°16, oficina 5-A, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de presta
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