1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A / BUSTIOS

Rol

C-74-2015

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 08 de enero del a o 2015,ñ comparece don lvaro Caballero Valenzuela, abogado, en representaci n de Cl nicaÁ ó í Ciudad del Mar S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, ambosó ó domiciliados en calle Trece Norte 635, Vi a del Mar, e interpone demandañ ejecutiva en contra de do a Karen Yu-Yen Bustios Wong, ignora su profesi n uñ ó oficio, domiciliada Suecia 203, Vi a del Mar, por la cual se pretende el pago deñ la suma de $742.246.-, fundada en el pagar N°039103, impago. é Que en el primero y segundo otros del escrito de fecha 15 de octubre delí a o 2020, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado enñ Hu rfanos 863 oficina 718, Santiago, en representaci n de do a Karen Yu-Yené ó ñ Bustios Wong, d ndose por notificado de la demanda y requerido de pago,á oponiendo a la ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral N°17 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que en lo principal de escrito de fecha 18 de abril del a o 2022, lañ ejecutante evacua el traslado que le fuera conferido, allan ndose a la excepci ná ó opuesta. Que con fecha 10 de mayo del a o 2022, el tribunal declar admisible lañ ó excepci n y y no estimando necesaria recibirla a prueba, cit a las partes para o ró ó í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva . Que en lo principal de la demanda de fecha 08 de enero del a o 2015, comparece don lvaro Caballeroñ Á Valenzuela, abogado, en representaci n de Cl nica Ciudad del Mar S.A, sociedadó í an nima del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en calle Trece Norteó ó Código: FDKZLYCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 635, Vi a del Mar, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a Karen Karenñ ñ Yu-Yen Bustios Wong, ignora su profesi n u oficio, domiciliada Suecia 203, Vi aó ñ del Mar, seg n los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa aú exponer: Que su representada, Cl nica Ciudad del Mar S.A, es due a y acreedoraí ñ para su cobro, del pagar N°039103 por la suma de $742.246.-, con vencimientoé el 10 de septiembre del a o 2014.ñ Expone que a la fecha de su vencimiento, el pagar no fue pagado, siendoé protestado con fecha 16 de octubre del a o 2014. ñ Indica que el pagar fue aceptado y suscrito por do a Karen Yu-Yené ñ Bustios Wong, siendo su firma autorizada por a Notario do a Eliana Gervasioñ Zamudio, por lo que dicho pagar tiene m rito ejecutivo. A ade que la obligaci né é ñ ó es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Termina solicitando que atendido lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 434 N°4 inciso 2° del C digo de Procedimiento Civil y art culosí ó í siguientes; se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Karenñ Yu-Yen Bustios Wong, ya individualizada, a fin de que pague a su representado la suma total de $742.246, m s los intereses, reajustes y costas, orden ndose despachará á mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma ya indicada,ó teniendo presente que la ejecuci n se continuar hasta hacer entero y cumplidoó á pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: En cuanto a las excepciones. Que en el primero y segundo otros del escrito de fecha 15 de octubre del a o 2020, comparece don Jorgeí ñ Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos 863,é oficina 718 Santiago, en representaci n de do a Karen Yu-Yen Bustios Wong, queó ñ d ndose por notificada de la demanda ejecutiva y requerida de pago opone a laá ejecuci n ó la excepci n de prescripci n extintiva de la acci n ejecutivaó ó ó de conformidad a lo establecido en el art. 464 n°17 del C digo de Procedimientoó fundado en que desde el 16 de octubre de 2014, a la fecha han transcurrido 6 a os. ñ Para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripci n desde eló momento que en el pagar se habr a vuelto exigible, lo cual se habr a verificadoé í í desde el momento en que se constituy en mora de cumplimientoó independientemente de los t rminos en que se habr a extendido la cl usula deé í á aceleraci n (doctrina jurisprudencial que considera el simple retardo como elementoó Código: FDKZLYCXW Este documento tiene firma el

Fallo

se declara: 1.- Que se acoge la excepci n 17a del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, planteada por el ejecutado, y en consecuencia , se declara prescrita la acci n cambiaria derivada del pagar materia de autos.ó é 2.- Que atendido el allanamiento de la ejecutante, se ordena que cada parte pague sus costas. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a dieciocho de Mayo de dos mil veintid só , dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Código: FDKZLYCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-18T11:44:36-0400 2022-05-18T11:50:17-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 56 .- Cincuenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-74-2015 CARATULADO : CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A / BUSTIOS Vi a del Marñ , dieciocho de Mayo de dos mil veintid só VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 08 de enero del a o 2015,ñ comparece don lvaro Caballero Valenzuela, abogado, en representaci n de Cl nicaÁ ó í Ci

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