C/ FRANCISCO GABRIEL SANTIBA??EZ GUERRERO
Rol
O-3172-2024
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 22 de mayo de 2024, alrededor de las 16:30 horas, en calle Mesana con Pasaje Palo Mayor, comuna de la Florida, el imputado David Escanilla Carrasco fue sorprendido por personal policial efectuando una transacción de droga y al proceder a su fiscalización se encontró en su poder, dentro de un bolso las siguientes sustancias, 23 envoltorios de papel de aluminio contenedores de marihuana con un peso bruto de 16 gramos, 31 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína con un peso bruto de 40 gramos, 60 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 23 gramos, asimismo la suma de $46.000 pesos, y en poder del comprador identificado como Francisco Santibáñez Guerrero, 01 envoltorio de papel de aluminio contenedora de una sustancia de marihuana que dio un pesaje de 700 miligramos”. Delito y grado de desarrollo Tráfico de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes Art. 11 Nº6 y 11 N°9 del Código Penal.Circunstancias modificatorias Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don DAVID ALEJANDRO ESCANILLA CARRASCO, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, asimismo, como a la toma de la huella genética, y a una multa también de Un Tercio De Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de microtráfico previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, ilícito en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 22 de mayo del año 2024 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- En cuanto a la pena sustitutiva, se declara que reuniéndose respecto del Código: XHXDCHXTQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encartado las condiciones que exige el artículo 4° de la
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don DAVID ALEJANDRO ESCANILLA CARRASCO, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, asimismo, como a la toma de la huella genética, y a una multa también de Un Tercio De Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de microtráfico previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, ilícito en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 22 de mayo del año 2024 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- En cuanto a la pena sustitutiva, se declara que reuniéndose respecto del Código: XHXDCHXTQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encartado las condiciones que exige el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena señalada en el punto anterior por la de remisión condicional de la condena por el lapso de un año. Que se le apercibe al imputado en esta misma audiencia que si no concurre ante la autoridad administrativa para efectos de iniciar la pena sustitutiva de remisión condicional con la cual fue beneficiado podrá la pena ser quebrantada en caso de incumplimiento grave y reiterado revocada y para tales efectos no tendrá no contará con días de abono. III.- Que, en relación a la pena de multa atendido lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se le tendrá por cumplida la pena de multa de Un Tercio Unidad Tributaria Mensual por el día que estuv
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400581667-6 RIT : 3172-2024 IMPUTADO : DAVID ALEJANDRO ESCANILLA CARRASCO Cédula de Identidad : 20.938. 866-9 Fecha de nacimiento : 18-12-2001 Profesión u oficio : Operario de bodega y comerciante Domicilio : Pasaje Piélago Del Sur N°1674, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinti
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