BANCO FALABELLA/ROMERO
Rol
C-12046-2020
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 11 de agosto del 2020, comparece don Esteban Garc a Nadal,í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, seg n se acredita deló ú Banco Falabella., sociedad del giro de su denominaci n, representada por ó Francisco Javier Benavides Acevedo, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Calle La Bolsa 81, Piso 12, Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente por cobro de pagar a don é Mat as Mois s Romero Letelierí é , run: 18.128.209-6, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Calle 4 5653, Pe alol n; ñ é y pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $7.352.951.-, m s intereses y costas.á Refiere que con fecha 9 de julio del 2018, el demandado ya individualizado en autos, suscribi un ó Pagar é con la suma de $7.560.582.-, en pesos, sin obligaci n deó protesto N 205023192400, º a la orden de Banco Falabella por la suma de $7.560.582.-, los intereses correspondientes, valor que se oblig a pagar en ó 48 cuotas, las 47 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $236.684.-, y ltima cuota por unú valor de $236.683.-, los d as í 5 de los meses respectivos, a contar de 12 de mayo del 2018 hasta el 11 de julio del 2018, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagar .é La cantidad adeudada devengar a un inter s del í é 1,6299999999999999% cada 30 d as. í Se ala que se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antesñ ó se aladas o deñ reajustes o intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad deí lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci ná ó como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. Indica que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dar a que se devengue porá la mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dineroé á é en mone
Fundamentos
fundamentos deó hecho y de derecho: Banco Falabella se ala ser titular del cr dito contenido en pagarñ é é N 205023192400, de fecha 07 de septiembre de 2018, por la suma de $7.560.582,° capital, m s el 1,629% por supuesto concepto de intereses. á La demandante arguye en su libelo, que el deudor dej de pagar la cuota conó vencimiento correspondiente al d a 10 de julio de 2019 y las siguientesí . De modo que con fecha 11 de agosto de 2020, la demandante, haciendo ejercicio de la cl usula deá aceleraci n contenida en el pagar , presenta su demanda a distribuci n, y en ella se alaó é ó ñ expresamente hacer exigible no solo la o las cuotas devengadas, sino que la totalidad del cr ditoé , por lo que requiere mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $7.352.951, m s intereses y costas. Que, frente a esto, seg n consta en autos, laá ú notificaci n a la parte demandada hasta la fecha no ha sido efectuada; debiendo enó consecuencia considerarse como fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva de autos,ó C-12046-2020 la fecha de presentaci n del presente escrito de excepciones, en raz n de la notificaci nó ó ó t cita solicitada en un otros . á í Por lo anterior, considerando que la interrupci n de la prescripci n no se habr aó ó í configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desde que la obligaci n se hizoó exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva establecida para el pagar deó ó é conformidad con el art culo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar , queí é prescribe; “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ,” en relaci n con el art culo 107 del mismo cuerpo normativo en comento. Todo loó í anterior, debe interpretarse tambi n de conformidad con los art culos 2514 parte finalé í que establece; “Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ;” art culos 2503, 2518; ambos respecto de la interrupci n civil de la prescripci n, la queí ó ó obrar a una vez notificada legalmente la demanda al demandado, mismo contenidoí refiere el art culo 100 de la Ley 18.092. í Que, respecto de la prescripci n de la totalidad de la deuda y no solo respecto deó determinadas cuotas, la Corte Suprema ha sostenido regularmente, que con ocasi n deó la cl usula de aceleraci n corresponde que sea declarada totalmente prescrita laá ó obligaci n y no solo respecto de cada cuota; al efecto ha se alado; ó ñ “Que tal como lo ha venido sosteniendo regularmente esta Corte Suprema, la denominada cl usula deá aceleraci n puede extenderse vali ndose de formas verbales imperativas o facultativas, deó é manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n seó har ntegramente exigible independientemente de que el acreedor manifieste suá í voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere l
Fallo
por tanto, un t tulo ejecutivo perfecto que no requiere deú í preparaci n.ó De esta forma, informa que la deuda objeto de la presente demanda es l quida,í actualmente exigible, no est prescrita y consta de t tulo ejecutivo por haber sido lasá í firmas de los obligados puestas en el pagar , autorizadas ante Notario P blico.é ú Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial, someti ndose aé la competencia de vuestro Tribunal en lo Civil. Con fecha 4 de abril del 2022, el abogado Mauricio Alejandro Saurines Barr a, í en representaci n del ejecutado, con esta fecha presenta escrito de oposici n enó ó virtud del cual a su vez, solicita tener por notificado y requerido de pago a su representado, de forma expresa de la demanda ejecutiva presentada en su contra, a su vez este opuso la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, es decir, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n“ ó ó ó ejecutiva .” La procedencia de esta excepci n la justifica en los siguientes fundamentos deó hecho y de derecho: Banco Falabella se ala ser titular del cr dito contenido en pagarñ é é N 205023192400, de fecha 07 de septiembre de 2018, por la suma de $7.560.582,° capital, m s el 1,629% por supuesto concepto de intereses. á La demandante arguye en su libelo, que el deudor dej de pagar la cuota conó vencimiento correspondiente al d a 10 de julio de 2019 y las siguientesí . De modo que con fecha 11 de agosto de 2020, la demanda
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C-12046-2020 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12046-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ROMERO Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 11 de agosto del 2020, comparece don Esteban Garc a Nadal,í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, seg n se acredita deló ú Ban
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