2º Juzgado de Letras de la Serena

ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/

Rol

V-213-2021

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º.-Que el 11 de junio de 2021 folio 1, compareció Matias Lewin Urzúa, chileno, casado, abogado, c.i.12.021.202-8, en representación de ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA, sociedad del giro de generación y comercialización de energía eléctrica, rut 76.270.629-6, domiciliado en Vitacura 2939, piso 8, Las Condes, Santiago, quien solicita constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Agrega que el punto medio se encuentra ubicado en la comuna de La Higuera, provincia del Elqui, Región de Coquimbo y cuyas coordenadas U.T.M. son: 6.752.500,00 mts. Norte y 304.500,00 mts. Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. La concesión minera de exploración se denominará “TRINI 3A”. El terreno pedido esta comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de 300 hectáreas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte- Sur U.T.M. medirán 1.000 mts., y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 mts. 2º.- Que el 22 de junio de 2021, se inscribió el pedimento, a fojas 1169 Nº486 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 2021. 3º.- Que el 12 de Julio de 2021, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería, Provincia de Elqui, según consta en el ejemplar Nº43.000, sección VII CVE 1974739. 4º.- Que con fecha, 10 de septiembre de 2021, folio 5, se solicitó por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas UTM, de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión minera de exploración son las siguientes. VERTICE NORTE ESTE P.M. 6.752.500,00 304.500,00 V 1 6.753.000,00 303.000,00 RIT« » Foja: 1 V 2 6.753.000,00 306.000,00 V 3 6.752.000,00 306.000,00 V 4 6.752.000,00 303.000,00 5º.- Que mediante ordinario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales, adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley minera, tanto en tiempo como en forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2º, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería ; Artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento ; y la Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras,

Fallo

SE RESUELVE: A.-Que SE DECLARA constituida la Concesión minera de exploración denominada “TRINI 3A”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, IV Región, en favor de ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA, rut 76.270.629-6, siendo las coordenadas U.T.M de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las señaladas en el Punto N° 4 de la parte expositiva de este fallo. B.-Que se aprueba el plano acompañado con fecha 06 de marzo de 2022 folio 7. RIT« » Foja: 1 C.-Extráctese la presente sentencia constitutiva, por la Secretaria, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín oficial de Minería de La Serena. D.-Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de la Serena y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. F.-El tercer ejemplar del plano agréguese a los autos.- Regístrese, notifíquese, dése copia autorizada y archívese en su oportunidad. Dictada por don Ghislaine Landerretche Sotomayor. Juez de Letras Titular. Autoriza doña Isabel Cortés Ramos. Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecinueve de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-213-2021 CARATULADO : ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/ La Serena, diecinueve de Mayo de dos mil veintid só Vistos: 1º.-Que el 11 de junio de 2021 folio 1, compareció Matias Lewin Urzúa, chileno, casado, abogado, c.i.12.021.202-8, en representación de ENERGÍA RENOVABLE VERANO TR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica