MONSALVE/MARANGUNIC HERMANOS LIMITADA
Rol
M-6-2023
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En su caso, vigencia y última remuneración mensual de la demandante. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que se pagó íntegramente la remuneración de noviembre de 2022. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre la demandante de autos y el demandado de 20 de julio de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2022. 3. Cartola cuenta corriente de noviembre de 2022 del Banco Falabella N° 01-999-703109-9 a nombre de la demandante. Exhibición documental: Solicita que la demandada exhiba finiquito de la trabajadora y denuncia realizada en PDI, Carabineros o Fiscalía, los cuales no fueron exhibidos debido a la inasistencia de la demandada. Quinto: Que el demandante en las observaciones a la prueba expuso lo conveniente a sus derechos. Sexto: Que, la existencia de la relación laboral entre las partes se acreditó con el contrato de trabajo de fecha 20 de julio de 2022, conforme al cual la empresa demanda contrató a la demandante como vendedora, debiendo desempeñar sus labores en Av. Eduardo Frei Montalva N° 01110, pactándose una remuneración compuesta de sueldo base, gratificación legal, asignación de colación y asignación de movilización, ascendente al mes de octubre de 2022 a $540.000.-, lo que se desprende del acta del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2022, ocasión en que la trabajadora exhibe liquidación de octubre de 2022. Según lo declarado por la trabajadora en la instancia administrativa, ella renunció. Séptimo: Que la empleador no asistió al comparendo ante la Inspección del Trabajo, pero remitió liquidación de sueldo de noviembre de 2022, correspondiente a 21,5 días trabajados, la que contempla un descuento por la suma de $218.000
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Javiera Fernanda Monsalve Arismendi, vendedora, chilena, domiciliada en calle Manuel Gandarillas N° 2037 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora Marangunic Hermanos Limitada, persona jurídica, representada legalmente por doña Paola Molteni Jara, C.I. N° 8.937.565-7, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliados en calle Lautaro Navarro N° 1169, Punta Arenas, y solicita: 1. Que se ordene el pago de la remuneración por 21.5 días de trabajo, correspondiente a la suma de $387.000. 2. Que se ordene el pago de los intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que condene en costas. Funda la demanda en los siguientes argumentos: Prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 07 de julio de 2022 al 24 de noviembre de 2022 con una remuneración compuesta por sueldo base de $400.000; gratificación legal de $100.000 y asignación de movilización y asignación de caja por $20.000 cada una,
Fallo
por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a $540.000. Realizó funciones de vendedora en el local ubicado en el Mall Espacio Urbano de la comuna de Punta Arenas. Con fecha 19 de noviembre se presenta a trabajar y tras ordenar mercadería encuentra varios cuadernos que desea comprar. En este sentido, las trabajadoras de la tienda tenían derecho a acceder a descuentos, los cuales eran variables según el día de la semana. Tras decidir lo que deseaba adquirir, revisó con su colega los descuentos que ese día ascendía al 70% por lo que, aprovechó de llevar varias cosas, que pagó con su tarjeta de débito del Banco Falabella. Con fecha 23 de noviembre, la llama por teléfono el jefe de local don José Vera, para decirle que no se presente a trabajar porque iba a ser despedida por robo y que mejor renunciara, ya que en caso contrario los papales quedarían manchados y le iba ser imposible buscar trabajo. Ante ello le señaló que las cosas las había comprado, pero no le creyó, por lo que la jefatura señaló que la denunciaría a la PDI. A consecuencia de dicha conversación decide renunciar sin antes demostrar con su cartola del banco que había comprado las cosas, de las cuales se le acusaba de robo. Trató en un sin número de oportunidades de hablar con ellos, pero nunca accedieron, por lo que interpuso un reclamo en la Inspección del Trabajo, celebrándose con fecha 26 de diciembre un comparendo, al cual no se presentó a reclamada, la
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Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Javiera Fernanda Monsalve Arismendi, vendedora, chilena, domiciliada en calle Manuel Gandarillas N° 2037 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora Marangunic Hermanos Limitada
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