PEDRO PABLO ORELLANA CORTES C/ JUAN MANUEL MESINA BUSTAMANTE
Rol
O-2-2026
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el seis del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN MANUEL MESINA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 9.054.625-2, nacido en Curicó el 27 de septiembre de 1960 de 65 años, divorciado, arreglador de caballos, estudios hasta 5 año básico, domiciliado en la Parcela N° 42 Quinta, Chimbarongo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, con domicilio en Chacabuco N° 329 de Curicó, representado por el fiscal Jaime Díaz Rojas. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Angélica Gaete Marín, con domicilio ya registrado en la carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre el siguiente hecho: “El día 13 de mayo 2024 a las 12:10 horas el acusado Juan Manuel Mesina Bustamante concurre a la municipalidad de Teno ubicada en calle Arturo Prat 298 comuna de Teno, con la finalidad de paga el permiso de circulación del Vehículo P.P.U. SD-5783, presentando un premiso de circulación anterior n°06588535 supuestamente emanado por la ilustre municipalidad de las Condes fecha de vencimiento 31-03-2022, al verificar el funcionario Municipal en el sistema pueden constar que el documento presentado por el acusado era falso dando cuenta a carabineros los que llegan al lugar y proceden a la detención del acusado”. (Sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de circulación de un vehículo con permiso de circulación, certificado de seguro automotor o certificado de revisión técnica falso o adulterado, descrito y sancionado en el artículo 192 de la Ley 18.290, en grado de consumado. Al acusado le atribuye la calidad de autor material del delito señalado, agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y requiere se le imponga la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio y multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por 5 años más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura el fiscal señala que van a acreditar que el acusado el día y hora señalado, fue a sacar permiso con un documento falso. Pide condena. En su alegato de clausura dice que estima que la defensa ha hecho hincapié que la disposición legal exige la circulación de un vehículo. Nosotros decimos que no es así, pues el artículo 192 señala que las penas se aplican al responsable de la circulación de un vehículo con permiso de circulación. Y aquí el acusado es el responsable de la circulación de este vehículo y aquí ha quedado asentado y claro que el imputado con los medios de prueba incluso que presentó la propia la defensa fue el que compró este vehículo sin ser Código: BJXVCHTFHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 riguroso, como dijo su sobrino que para los otros vehículos era muy prolijo, pero este lo compró sin el estudio debido, él es el responsable, él mismo fue a obtener el permiso de circulación. Y en ese contexto es que advierte la funcionaria municipal que no correspondía al del vehículo y que este permiso de circulación es falso. Lo que quedó asentado, con el informe de Labocar que fue incorporado, prestó declaración la perito y la conclusión es que el permiso de circula
Fallo
por estas juezas que el acusado actuó de buena fe y su conducta fue voluntaria y exenta de dolo. 2.- Por otra parte, hay que tener en consideración que la falsedad del permiso en cuestión no era detectable a simple vista, pues, tanto la funcionaria municipal Julia Moraga Labbé que lo atendió ese 13 de mayo de 2024 en la municipalidad de Teno, como la perito de Carabineros Marilenne Hernández Canales, señalaron en juicio que el documento no presentaba anomalías visibles en su soporte físico, explicando la perito que fue necesaria una verificación en línea y un intercambio de correos con el municipio de origen - de la comuna de Las Condes - para confirmar la falsedad, un nivel de diligencia que no se le podía exigir al acusado. 3.- Asimismo, hay que tener presente el contexto en que se realizó por parte de Mesina Bustamante la compra, quien señaló que la camioneta era del año 1998 y la compró por un precio bajo, esto es por la suma de $500.000, con la intención inicial de usarla para repuestos, ya que estaba abandonada en un sitio y él tenía otra camioneta de la misma marca y modelo, según señalaron los testigos Néstor Asenjo Aranguiz y Leticia Muñoz Navarro, motivo por el cual se justifica el por qué no realizó un estudio exhaustivo de los papeles al momento de la adquisición. Motivo, que este tribunal considera que tiene asidero, pues, si bien es cierto que la adquirió para obtener de ella repuestos que necesitaba, es comprensible, que al darse cuenta de que dicho vehículo
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1 RESUMEN Acusado JUAN MANUEL MESINA BUSTAMANTE Delito/ decisión Infracción artículo 192 inciso final ley 18.290 (Absuelto) RIT 2 -2026 RUC 2400557174-6 Curicó, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Que el seis del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en co
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