CORNEJO/CUEVAS
Rol
C-5744-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2021, comparece don Alejandro Alberto Cornejo Zúñiga, divorciado, conductor profesional en transporte público, con domicilio en Avenida Central 462, Las Cruces, comuna de El Tabo, quien deduce demanda de comodato precario, en contra de doña Fabiola Andrea Cuevas Hidalgo, divorciada, domiciliada en pasaje Llifén N° 1049, Villa Arboleda de Gabriela, comuna de Puente Alto, de quien ignora profesión u oficio, solicitando se condene a la demandada a la restitución de la propiedad ya referida, libre de todo ocupante, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, con costas. Expresa que es dueño del inmueble ubicado en pasaje Llifén N° 1049, Villa Arboleda de Gabriela, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 5219 vuelta número 8382, del año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Indica que en abril de 2019, hizo abandono del bien inmueble referido, donde vivía con la demandada y su hija, esto producto desavenencias con la contaría. Manifiesta que la demandada no se ha hecho cargo de los gastos básicos del inmueble, siendo él quien se hace cargo de ellos, pese a su compleja situación económica. Finalmente explica que existió aquiescencia de su parte para el uso del bien, sin embargo, no se estableció un uso particular, ni tampoco se fijó un plazo o tiempo para su restitución, reservándose el derecho de solicitar su restitución en cualquier tiempo, requiriéndose actualmente. Con fecha 14 de junio de 2021 se dio curso a la demanda, notificándose personalmente a la demanda, el 7 de agosto de 2021, en el bien inmueble objeto del juicio. RIT« » Foja: 1 Con fecha 3 de septiembre de 2021, se llevó a efecto la audiencia de estilo, por medios virtuales, con la comparecencia del demandante don Alejandro Cornejo Zúñiga y su apoderado don Pablo Contreras Morales, y por la parte demandad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Alberto Cornejo Zúñiga, deduciendo demanda de comodato precario, en contra de doña Fabiola Andrea Cuevas Hidalgo, solicitando se le condene a la restitución de la propiedad ubicada pasaje Llifén N° 1049, Villa Arboleda de Gabriela, comuna de Puente Alto, libre de todo ocupante, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, con costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, habiéndose contestado la demanda y, por controvertidos todos los hechos expuestos en la misma, obliga al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la efectividad del dominio del bien inmueble objeto del juicio, el que es eventualmente ocupado por la contraria, en virtud de un contrato de comodato precario. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió prueba, no objetada, consistente en: DOCUMENTAL: 1. Copia digitalizado de certificado de dominio vigente de la propiedad sub lite, inscrita a fojas 5219 vuelta, número 8382, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2019. 2. Copia simple de transferencias bancarias por un monto de $80.550, a las cuentas de Aguas Andinas S.A y Pagos CGE, desde plataforma Santander. 3. Copia simple de comprobante de pago desde plataforma sencillito.com, por un total de $43.780, a las cuentas de CGE y Aguas Andinas, de fecha 13 de noviembre del año 2020. 4.- Copia digitalizada de certificado de hipotecas y gravámenes, emito por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, respecto del bien inmueble ubicado en pasaje Llifen N° 1049, Villa Arboleda de Gabriela, comuna de Puente Alto, inscrito a nombre del demandante. 5.- Copia digitaliza del Archivo Judicial de Puente Alto, de la escritura pública, repertorio Nº 220-2018, suscrita entre las partes, con fecha 26 de enero de 2018, ante notario público. 6- Copia digitalizada de certificado de avalúo fiscal, del segundo semestre del año 2021, del inmueble ya referido, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. CONFESIÓN DE PARTE: La que se llevó a efecto, el 22 de febrero de 2022, con la asistencia de la demandada doña Fabiola Andrea Cuevas Hidalgo, quien confeso que, ocupa el bien objeto del juicio, afirmando que es dueña de la propiedad, y que se la quitaron, con agresiones físicas, psicológicas y amenazas de muerte, RIT« » Foja: 1 por consiguiente, niega el hecho que el demandante le permitió su uso gratuito, reservándose la facultad de restitución. TESTIMONIAL: Rendida con fecha 22 de febrero de 2022, consistente en la declaración del testigo don William Rafael Rojas Azares, quien declaró que el actor es el dueño del bien inmueble, el que fue entregado a la demanda por un contrato verbal, hecho que le consta, ya que lo escuchó c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1437 y siguientes, y 2194 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda de comodato precario deducida por don Alejandro Alberto Cornejo Zuñiga, en contra de doña Fabiola Andrea Cuevas Hidalgo, conforme a lo razonado. II.- Que, no se condena al demandante a las costas del juicio. Téngase al demandante y demandada, por notificados con esta fecha, por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N°: C-5744-2021 Resolvió doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitrés de Mayo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-23T16:01:09-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5744-2021 CARATULADO : CORNEJO/CUEVAS Puente Alto, veintitrés de Mayo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2021, comparece don Alejandro Alberto Cornejo Zúñiga, divorciado, conductor profesional en transporte público, con domicilio en Avenida Central 462, Las Cruces, comuna de El
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