1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ZAPATA

Rol

C-537-2020

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 23 de enero de 2020, mediante Oficina Judicial Virtual, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci ní ó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez,Á ingeniera comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de Jimmy Alejandro Zapata Cortes, ignora profesi n u oficio,é ó con domicilio en Avenida Suiza 270, Villa Suiza, comuna de Rancagua. Expone que su representada es due a del Pagar N° 7577634, suscrito porñ é la suma de $10.948.173.-, por concepto de capital, m s intereses del 1,54%á mensual, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $284.489.- cada una, salvo una ltima cuota de $284.448.-, con vencimiento la primera el 05 deú septiembre de 2019. Agrega que estableci en el pagar que en caso de no pago oportuno deó é una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento pagar el inter sá ó é é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumento, siná ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor, pudiendo el Banco hacer exigible laá totalidad de la deuda, como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Se ala que la ejecutada ha dejado de pagar desde la cuota con vencimientoñ el 05 de septiembre de 2019, y todas las posteriores, por lo que el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, precisando que la obligaci n seó contrajo con car cter de indivisible, relev ndose al portador de la obligaci n deá á ó protesto y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita, por lo que solicita se despeche mandamiento de ejecuci n y embargo poró W la suma de $10.948.173.-, m s intereses pactados y los que se devengue

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N° 7ó í del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma deló suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley,ú argumentando que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone queí ó á los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam sá á concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar enó ó é que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido,ó é ó plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene comoí í funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a queó hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á lo pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe de Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificaci n de que eló compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o W teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificadoó é sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminosí é del art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, lo que unido a que en uní ó á juicio ejecutivo el t tulo ha sido reconocido por el legislador por su car cterí á indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad, resulta justificado que el hechoá ó de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin que llegue aé í exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n o firma deló documento, pero en el evento que ello no se efect e, resulta absolutamenteú necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobreú ó “Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad” (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) yó la Instrucci n sobre “Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados” (Iltma.ó ó Corte de Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci ní ó AD-19039 sobre “Autorizaciones de Firmas de Pagar s”, que proh be a losé í notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar sé conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes p

Fallo

se declara admisible la excepci n y se procede a recibir la causa a prueba.ó Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 26 de abril de 2022, se cita a lasó í partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N° 7ó í del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma deló suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley,ú argumentando que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone queí ó á los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam sá á concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar enó ó é que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido,ó é ó plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene comoí í funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a queó hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á lo pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe de Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el not

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-537-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ZAPATA Rancagua, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- Con fecha 23 de enero de 2020, mediante Oficina Judicial Virtual, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci ní ó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut

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