Juzgado de Letras de La Ligua

ROCO BAZAEZ Y OTROS/RODRÍGUEZ

Rol

C-656-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos comparecen doña Angélica Margarita Bazáez Gamboa, cédula nacional de identidad número 14.305.148-k, dueña de casa, por sí y en representación de su hijo don Maximiliano Alonso Roco Bazáez, cédula nacional de identidad número 22.676.443-7, estudiante; doña Gabriela Andrea Roco Bazáez, cédula nacional de identidad número 19.548.967-K, estudiante, y don Joaquín Alexis Roco Bazáez, cédula nacional de identidad número 16.890.745-1, cirujano dentista, todos domiciliados en Calle 19 de Junio Nº 752, Papudo. En juicio ordinario de mayor cuantía, deducen demanda en contra de doña Carolina Andrea Rodriguez Abad, cédula nacional de identidad número 13.859.198-0, ejecutiva de ventas, domiciliada en Avenida Lo Barnechea Nº 1594, departamento 518, comuna de Lo Barnechea. En Folio 31 se frustra llamado a conciliación. Por resolución de Folio 32 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 62 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los actores ejercen exclusivamente en contra de doña Carolina Andrea Rodriguez Abad, acción de nulidad absoluta de contrato en forma principal y, en forma subsidiaria, acción reivindicatoria junto a la de restitución material del inmueble reivindicado y de todos los frutos naturales y civiles, además del pago de los perjuicios sufridos. Explican que son los únicos herederos de don Hernán Alexis Roco Torres, cédula nacional de identidad número 9.666.490-7, fallecido el día 1 de mayo del año 2018. Relatan que antes de su fallecimiento, el día 24 de enero de 2017, en juicio ejecutivo iniciado por el Servicio de Tesorería al amparo del Título V, Libro III del Código Tributario causa Rol C-2-2016 de este mismo Juzgado, don Hernán Alexis Roco Torres se adjudicó el bien inmueble ubicado Calle Blanco N° 397, comuna de Papudo, mitad del sitio Mitad del Sitio H, de la Manzana Cincuenta y Seis del Balneario de Papudo. Sin embargo, señalan que el inmueble antes singularizado fue vendido por don Andrés Hugo Banda Ramos a doña Carolina Andrea Rodriguez Abad, mediante escritura pública de compraventa de fecha 18 de agosto de 2017 otorgada ante el Notario Público don Pablo González Caamaño, Notario Público de la Novena Notaría de Santiago e inscrita a fojas 19.586 Nº 2550 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. En forma principal, solicitan la declaración de nulidad del contrato de compraventa producto de la nulidad absoluta por objeto ilícito, en tanto se enajenó un bien inmueble embargado sin autorización del juez, único presupuesto que permitiría la enajenación de conformidad al Nº3 del artículo 1461 del Código Civil. En forma subsidiaria, con base en los mismos antecedentes de hecho, ejercen acción reivindicatoria y de prestaciones mutuas e indemnizaciones en contra de doña Carolina Andrea Rodriguez Abad. Sostienen que don Hernán Alexis Roco Torres, a la fecha de su fallecimiento, era dueño y propietario del bien inmueble ya singularizado. A su turno, indican que adquirieron el dominio del inmueble por sucesión por causa de muerte. Los actores invocan la calidad de dueños del bien que se reivindica, puesto que adquirieron el dominio pleno y su posesión legal. Alegan que producto de la compraventa celebrada entre don Andrés Hugo Banda Ramos a doña Carolina Andrea Rodriguez Abad perdieron la posesión que correspondía precisamente a la de su antecesor, el causante ya individualizado. Acusa que la demandada aparece hoy, aunque injustamente, como poseedora inscrita del inmueble, aunque por consecuencia de su mala fe, su posesión es “irregular” por no cumplirse los presupuestos previstos para la posesión “regular” del artículo 702 del Código Civil. En consecuencia, pretenden la reivindicación del inmueble ya singularizado y la condena de la demandada, poseedora de mala fe del mismo, a la restitución material del inmueble reivindicado y de todos los frutos naturales y civiles, además

Fallo

por estas razones, la demanda de autos será íntegramente desestimada, sin costas, por estimar que la parte demandante ha litigado con motivo plausible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 11, 1469, 1567 N° 8 y 1681 del Código Civil y artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, sin costas, demanda presentada en estos autos por doña Angélica Margarita Bazáez Gamboa, por sí y en representación de su hijo don Maximiliano Alonso Roco Bazáez, doña Gabriela Andrea Roco Bazáez y don Joaquín Alexis Roco Bazáez, en contra de doña Carolina Andrea Rodriguez Abad, todos ya individualizados. II.- Que, a fin de poder resolver en torno al fondo de las acciones deducidas en autos, los demandantes deberán presentar una nueva demanda y dirigirla en contra de don Andrés Hugo Banda Ramos y doña Carolina Andrea Rodriguez Abad. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-656-2021 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, dieciocho de Mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-656-2021 CARATULADO : ROCO BAZAEZ Y OTROS/RODRÍGUEZ La Ligua, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 de estos autos comparecen doña Angélica Margarita Bazáez Gamboa, cédula nacional de identidad número 14.305.148-k, dueña de casa, por sí y en representación de su hijo don Maximiliano Alon

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