GÓMEZ/VICENT
Rol
C-12127-2017
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Maximiliano Javier Booth Pinochet, abogado, domiciliado en Agustín del Castillo 2741, departamento 23, Vitacura, ciudad de Santiago, actuando en representación convencional de don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, del mismo domicilio y expone, que en virtud del artículo 1573 del Código Civil, en la representación que inviste, deduce demanda o acción de reembolso en contra de don RAÚL EDUARDO VICENT URBINA, ingeniero comercial, con domicilio en calle Condominio Los Ingleses 1, Parcela 61, Chicureo, comuna de Colina; Parcela 54, Santa Inés Mira, comuna de Colina; calle Teresa Concha N° 1243, comuna de Vitacura; Avda. Kennedy N° 7.400, Vitacura; o Carretera General San Martin, Complejo Los Libertadores, Lote 89, Colina, todos de la ciudad de Santiago, a fin que el demandado sea condenado a pagar a su representado la suma de 262,95 U.F. (unidades de fomento), calculadas al día en que se verifique el pago efectivo por parte del demandado, más los intereses devengados a contar del 14 de Octubre de 2016, fecha en que el demandante pagó una deuda del demandado, con expresa condena en costas. En el primer otrosí, en subsidio, deduce acción subrogatoria, contemplada en el artículo 1610 N°5 del Código Civil. Al folio 8, consta notificación de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Al folio 21, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía de la demandada. Al folio 30, se recibió la causa a prueba. Al folio 80, se citó a las partes a oír sentencia, complementada a folio 82.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguiente se encuentra demanda interpuesta por Román Gómez Contreras, quien señala que interpone demanda de de reembolso en contra de don Raúl Eduardo Vicent Urbina. Explica, que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Pumalal S.p.A, representada por don Román Gómez Contreras, es propietaria desde el año 2015 del inmueble denominado Sitio 117-A del Loteo Palihue Bajo, del Lote B, que es parte de un predio dentro del Fundo La Playa, ubicado en la comuna de Futrono, Provincia de Ranco, Región de los Ríos, en cuya compraventa se incorporó, además una proporción de cinco mil coma siete mil cuarenta y seis por ciento del Lote de Equipamiento Común del Loteo Bajo Palihue. Agrega, que el inmueble se encuentra inscrito a fojas 1186, N°1623 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2015, en favor de la referida sociedad. Indica, que este inmueble fue adquirido mediante contrato de compraventa suscrito con el demandado, don Raúl Eduardo Vicent Urbina, según consta de escritura pública otorgada ante Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha de fecha 1 de diciembre de 2015. Explica, que en el mes de julio de 2016 se le informó a su representado, por parte de la sociedad Hotelera Lago Ranco S.A., la existencia de una deuda que ascendía a la suma de 319,48 Unidades de Fomento por concepto de gastos comunes del referido inmueble, que desglosa en Período 2011-2012: 44,34 UF; Período 2012-2013: 46,98 UF; Período 2013-2014: 56,56 UF; Período 2014-2015: 55,31 UF; y Período 2015-2016: 56,53 UF; dando como total la cantidad de 259,72 U.F. Señala, que comunicada dicha situación al demandado y vendedor del inmueble, y conociendo aquel que aquella deuda se había generado mientras él era titular del dominio, reconoció como suya la deuda. Explica, que con fecha 14 de octubre de 2016, y frente a la actitud contumaz del demandado, don Román Gómez Contreras, procedió a pagar la suma de $6.897.902 equivalente a 262,95 Unidades de Fomento, a razón de $26.232,75 por concepto de gastos comunes del citado inmueble, que corresponden a los períodos 2011 a 2015, período durante el cual fue propietario el demandado. Sostiene, que el demandado ha sido contumaz, incluso a requerimientos extrajudiciales y de un carácter pacífico de parte de su representado, tal como lo detalla en correos electrónicos adjuntados al libelo. Indica, que en según el tenor del correo que adjunta a su libelo, el demandado reconoce que la deuda es suya Sostiene, que con los hechos descritos, que serán acreditados en la etapa procesal correspondiente, dan cuenta de una obligación, del demandado señor Vicent, que fue pagada por su representado. Refiere, en cuanto a la acción de reembolso, que los hechos narrados dan pie al nacimiento de una acción de reembolso, en favor de su representado y en contra del demandado, establecida en el artículo 1573 del Código Civil. Afirma, que en el caso de marras, efectivamente su r
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda de reembolso deducida en lo principal de la presentación de folio 1. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria, deducida en el primer otrosí de la presentación de folio 1. III.- Que, no se condena en costas al demandante por tener motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-18T10:50:37-0400
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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago} CAUSA ROLऀऀ: C-12127-2017 CARATULADOऀऀ: GOMEZ CONTRERAS ROMAN/ VICENT URBINA RAÚL EDUARDO Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece don Maximiliano Javier Booth Pinochet, abogado, domiciliado en Agustín del Castillo 2741, departamento 23, Vitacura, ciudad de Santiago, actuando en re
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