LAZO/
Rol
V-1257-2020
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de julio del año 2020, compareció don Francisco Carrasco Matas, abogado, domiciliado en calle Colipí N° 484, Oficina 503, de esta ciudad, en representación de don MOISÉS LAZO VILLALOBOS, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad N° 4.236.605-6, con domicilio en Avenida Miguel Lémur N° 102, de la Comuna de Tierra Amarilla, solicitando decretar, previa citación de los colindantes, la anotación al margen de la inscripción de dominio de las pertenencias “San Ramón”, de propiedad de su representado, la existencia en su favor de una demasía, ordenando el archivo del plano respectivo ante el Conservador de Minas de esta ciudad. SEGUNDO: Que el fundamento de su pretensión pasa por el hecho de que, al haber quedado constituidas las pertenencias denominadas “Siciliano 3 1 al 60”, “Siciliano 2 1 al 58”, y “Siciliano 4 1 al 40” (erradamente señalada como Siciliano 4 1 al 60) de propiedad de la empresa Nittetsu Chile Limitada, se produjo una demasía en los términos del artículo 31 del Código de Minería, la que a su juicio, ha accedido por el sólo ministerio de la ley a la pertenencia denominada “San Ramón”, inscrita a fojas 222 vuelta N° 76 del año 1936, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de esta ciudad, Rol Nacional N° 03203-0059-2, de propiedad de su representado en tanto es la primeramente manifestada. V-1257-2020 TERCERO: Que se tuvo a la vista el plano de demasía respectivo, del cual se advierte la existencia de un terreno de formas irregulares que se encuentra encerrado por las siguientes pertenencias anteriormente constituidas: “SICILIANO 3 1 AL 60”, de propiedad de la NITTETSU CHILE LIMITADA, manifestada el 22 de marzo del año 2006, inscrita a fojas 1264 vuelta N° 340 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó del año 2008, Rol Nacional N° 03203-4721-1; “SICILIANO 2 1 AL 58”, de propiedad de la NITTETSU CHILE LIMITADA, manifestada el 22 de marzo de 2006, inscrita a fojas 522 N° 170 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó del año 2008, Rol Nacional N° 03203-4720-3; y, “SICILIANO 4 1 AL 40”, de propiedad de la NITTETSU CHILE LIMITADA, manifestadas el 22 de marzo del año 2006, inscrita a fojas 529 vuelta N° 171 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó del año 2008, y que comprende la demasía una superficie de 09,0000 hectáreas en total. CUARTO: Que conforme se advierte del atestado receptorial rolante a folio 46, la titular de las pertenencias colindantes señaladas en el motivo precedente, fue notificada por cédula de la gestión de autos, sin que ésta se haya opuesto a la misma dentro de plazo legal. QUINTO: Que, con la finalidad de acreditar lo solicitado, se acompañó a la causa los siguientes documentos: 1.- Original del Plano de solicitud de demasía; 2.- Copia digital del Plano de solicitud de demasía; 3.- Copia de escritura pública de adjudicación de fecha 09 de junio de 2003, inscrita a nombre del solicitante a fojas 216 N°
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 28, 31, 32 y 33 del Código de Minería; y, artículo 12 de su Reglamento, resuelvo: I.- Apruébese la demasía y anótese la existencia de ésta, con indicación de sus coordenadas, al margen de la inscripción de dominio de la pertenencia denominada “SAN RAMON”, inscritas a fojas 222 vuelta N° 76 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó del año 1936, Rol Minero Nacional N° 03203-0059-2, de propiedad de don Moisés Lazo Villalobos, según da cuenta inscripción rolante a fojas 216 N° 90 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2003. II.- Apruébese el plano que representa la demasía y las pertenencias contiguas; ejecutoriada la presente sentencia, procédase a su archivo por el Sr. Conservador de Minas de esta ciudad, y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería copia de esta sentencia y un original del plano. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Rol Nº V-1257-2020. V-1257-2020 Dictada por doña MARÍA TERESA MARABOLÍ VERGARA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Copiapó, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022,
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V-1257-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1257-2020 CARATULADO : LAZO/ Copiapó, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de julio del año 2020, compareció don Francisco Carrasco Matas, abogado, domiciliado en calle Colipí N° 484, Oficina 503, de esta ciudad, en representación de don MOISÉS L
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