1º Juzgado de Letras de Iquique

MARTIN INGENIERIA SPA/BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE LIMITADA

Rol

C-2418-2020

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don ROBERTO IGNACIO URRUTIA ARAYA, abogado, en representación de MARTIN INGENIERIA SPA, ambos domiciliados en calle San Martín N° 255, Oficina 34, Iquique; quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción ejecutiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra del BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE S.A, empresa de giro comercial, representada por don Juan Armando Bermúdez Azargado, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Fernández N° 1487, de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 3 de junio de 2020, a fin de presentarse a una licitación, su representada solicitó un certificado de anotaciones de protestos y morosidades, encontrando una publicación efectuada por la demandada, respecto una factura por un monto de $14.619.150, con fecha de vencimiento 28 de agosto de 2018. Refiere que su representado ignora el origen de dicha deuda y advierte que dicho documento supera el año de vigencia para su cobro. Manifiesta que su mandante no ha sido notificado de ninguna acción que tenga como sustrato dicho título de crédito, por lo que dicha deuda solo puede hacerse efectiva a través de una demanda de cobro ordinario de pesos. Agrega que habiendo revisado el sistema del poder judicial, advirtiendo una causa asociada a una factura por un monto de $14.619.150, la cual fue conocida por el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1508-2019, y que se tuvo por no presentada ordenando su archivo por el Tribunal. 1 Código: BGXXZLTQDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que a la fecha de interposición de esta demanda, ha transcurrido más de un año del vencimiento de la Factura Electrónica emitida por la demandada, encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Cita como antecedentes de derechos las disposiciones de los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 19.983.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ROBERTO IGNACIO URRUTIA ARAYA, abogado, en representación de MARTIN INGENIERIA SPA; quien 3 Código: BGXXZLTQDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpone demanda de prescripción extintiva de la acción ejecutiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra del BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE S.A; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que acoja la demanda y, en definitiva, se declare: a) Que la acción ejecutiva que emana de la factura se encuentra prescrita; b) Que la demandada proceda a su costa, a informar y requerir la eliminación de la base de datos y todo registro en relación a las deudas emanadas de la factura electrónica; c) En subsidio, que se disponga la eliminación de todo protesto y/o morosidad informada en los bancos de comunicación de informes comerciales y/o financieros, en relación a la factura electrónica; y d) Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, a folio 19, comparece don ROBERTO BAEZ CASTILLO, abogado, en representación de la parte demandada BERMÚDEZ Y CASTILLO SERVICE S.A., contestando la demanda, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que el artículo 1567 del Código Civil, en su inciso segundo N°10 dispone que “Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 10º. Por la prescripción”. Que el artículo 2514 del Código Civil establece en su inciso primero que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. A su turno, el inciso segundo prevé que “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, el inciso final del artículo 10 de la Ley N° 19.983, establece que “El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento”. 4 Código: BGXXZLTQDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que para acreditar su pretensión, la parte demandante aportó los siguientes elementos de prueba: Prueba documental: A folio 60 el demandante acompañó: 1) Factura Electrónica N° 3705, de fecha 28 de agosto de 2018, por la suma de $14.619.150.-; 2) E-Book de causa Rol C-1508-2019, caratulada “Bermudez y Castillo Service Ltda. con Martin Ingeniería SpA”, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta; 3) Informe Empresarial 360° Emitido por Dicom Equifax con fecha 5 de enero de 2022. Prueba testimonial: A folio 71, la demandante rindió su prueba testimonial, en la cual declaró el testigo Sebast

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2515 y 2521 del Código Civil, artículo 10 de la Ley N° 19.983; y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, interpuesta a folio 1, por don ROBERTO IGNACIO URRUTIA ARAYA, abogado, en representación de MARTIN INGENIERIA SPA, en contra de BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE S.A, representada por don Juan Armando Bermúdez Azargado, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la acción ejecutiva para el cobro de la factura electrónica N° 3705, de fecha 28 de agosto de 2018, por la suma de $14.619.150.- III. Que, se rechazan las solicitudes de disponer la eliminación de las bases de datos y todo registro histórico y/o eliminación de todo protesto y/o morosidad informada en los bancos de comunicación de informes comerciales y/o financieros en relación a la deuda emanada de la Factura Electrónica N° 3705, de fecha 28 de agosto de 2018, por la suma total de $14.619.150.- IV. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2418-2020 9 Código: BGXXZLTQDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de L

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don ROBERTO IGNACIO URRUTIA ARAYA, abogado, en representación de MARTIN INGENIERIA SPA, ambos domiciliados en calle San Martín N° 255, Oficina 34, Iquique; quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción ejecutiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra del BERMUDEZ

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