GUIC/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-4662-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don MARCO ALBERTO GUIC COLLÍO RUT: 16.913.466-9 domiciliado para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado; en contra de su ex–empleador, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT: 96.988.680-4 del giro de su denominación, representada por Roberto Andrés Donoso Navarro, ambos domiciliados en Camino El Alba 11.969, Comuna De Las Condes, solicitando se acoja su pretensión, declarándose que el despido del cual fue objeto fue injustificado y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, la correspondiente por años de servicios, esta con recargo legal, todas sumas con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 1° de diciembre de 2014 ingresó a trabajar para el demandado, con carácter de indefinido, cumpliendo funciones de ayudante de carnicería con una remuneración de $546.171. Con una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes. En cuanto al término de la relación laboral fue el día 10 de mayo 2022 por la causal del artículo 160 N° 3 y 7 del Código del Trabajo, fundado en inasistencias injustificadas, las que controvierte, pero además alega que estas no configuran la causal del incumplimiento grave, sino que corresponden a la causal especifica del art. 160 N° 3 del Código del trabajo. En cuanto a las inasistencias que se le reprochan indica que el día viernes 29 de abril no asistió debido a que se encontraba afectado por un lumbago el cual le causaba un dolor agudo. Sostiene a su vez que consiguió una hora médica para el día 02 de mayo de 2022, recibiendo licencia médica hasta el 16 de mayo. Agrega que el día 30 de abril de 2022, no existía obligación de presentarse a trabajar, ya que no tenía turno que cumplir ese día, reprochando que la empresa, además de aplicar la causal de despido de no concurrencia, invoque la causal de exoneración del artículo 160 N°7 del C. del Trabajo, sin efectuar el más mínimo desarrollo respecto a la aplicación. SEGUNDO: La demandada, contestó la demanda dentro de plazo legal, solicitando su rechazo, si bien reconoce la antigüedad, la remuneración y las labores que desempeñaba En cuanto a la causal de despido refiere que el demandante no concurrió a sus labores los días: viernes 29 de abril de 2022 y sábado 30 de abril de 2022. Respecto a dichas ausencias, no presentó licencia médica, ni tampoco dio justificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno, ni tampoco cualquier otro tipo de justificación al respecto, a ninguno de sus superiores. Es más, ni siquiera se comunicó con su jefatura. Agrega que la licencia médica fue ingresada con fecha 02 de mayo al 16 de mayo, no pudiendo justificar su ausencia del día 29 de abril, toda vez que no consta que efectivamente el actor se encontraba con una afección médica el día viernes 29 de abril de 2022. Respecto al día sábado 30, el
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MARCO ALBERTO GUIC COLLÍO en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA , declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 10 de mayo de 2022 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $546.171 por concepto de indemnización sustitutiva de falta del aviso previo b) $3.823.197 por concepto de indemnización por años de servicio (7), esta con el recargo del 80% conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del trabajo lo que asciende a $3.058.557. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-4662-2022 RUC 22- 4-0417870-2 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portill
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don MARCO ALBERTO GUIC COLLÍO RUT: 16.913.466-9 domiciliado para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado; en contra de su ex–empleador, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT: 96.988.6
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