GÁRATE/SABOR DE BUENOS AIRES ELABORACION Y COMERCIALIZACION SPA
Rol
T-1298-2021
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña CATALINA PAZ GARATE FARIAS, Rut 19.409.929-0, desempleada, chilena, domiciliada para estos efectos en Alonso Córdova 5870 oficina 413 comuna de Las Condes, R.M., quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador SABOR DE BUENOS AIRES ELABORACION Y COMERCIALIZACION SpA. empresa del giro de su denominación, RUT 77.364.080-7, representada, por Paulo Cox Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Dalias 2899, comuna de Providencia, R.M., solicitando se acoja la demandada y se declare que el autodespido es vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica y honra debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, indemnización por años de servicio , esta con el recargo legal, sustitutiva de falta del aviso previo, todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a trabajar en forma indefinida como garzona el 04 de julio del año 2019, con una remuneración $ 408.995. Señala que sufría acoso laboral, desde Febrero de este año 2021, he estado teniendo problemas con su supervisora, la ha tratado con menoscabo, no se le permite trabajar en un grato ambiente de trabajo, puesto que se le dan mesas para trabajar y luego me las quitan o se las cambian, y trabaja horas extras no remuneradas. Agrega que en el mismo mes, su empleador no respetó sus días de feriado. Sumado a que los malos tratos continuaban porque exigía sus derechos. Relata un episodio ocurrido el día 15 de marzo de 2021 acudió a la Inspección del Trabajo para activar una fiscalización, la cual quedo bajo el Nº 661. La fiscalización eran por temas de: a) Feriado anual y permisos: no otorgar (correctamente) feriado anual/progresivo/colectivo. b) No pactar por escrito las horas extraordinarias. c) Remuneraciones: no pagar las horas extraordinarias (correcta, integra o parcialmente). Cuando la empresa se enteró de la fiscalización el hostigamiento fue en aumento en los meses siguientes. Así las cosas el día 30 de junio de 2021 en su turno de la tarde, la administradora acercándose a menos de un metro de sin respetar la distancia social, le dice con un tono agresivo “dónde está tu polerón”, le contesto “en mi casillero” a lo que me dice “anda a ponerte el polar”. Obligándome a realizar un acto de modo prepotente. Motivado por los malos tratos acudió a la Asociación Chilena de Seguridad, así el día 01 de julio de 2021, otorgándosele tratamiento, y licencia médica, al regresar a su trabajo el día 09 de julio de 2021, envíe una carta al empleador explicando los acontecimientos que estaban pasando en el trabajo y que me tenían muy mal emocionalmente, no recibió respuesta, pero sabe que lo recibieron su jefatura la increpó diciéndole que renunciara. Motivo por el cual con fecha 21 de julio 2021 po
Fallo
se decide enviar los antecedentes a la Inspección del trabajo mediante ingreso realizado con fecha 20 de julio de 2021, lo que es informado mediante correo electrónico a la demandante, aun así se autodespide al día siguiente. Reconoce que la actora habría activado una fiscalización en el mes de marzo de 2021, como señala en su libelo, de la cual no se le curso multa administrativa por tanto no hay nexo causal con el auto despido de la trabajadora que 4 meses después de activar la fiscalización y de finalizado dicho proceso. En cuanto a las licencias médicas otorgadas por la ACHS, fue por 4 días y luego 6 días entre el 1° y 6 de julio de 2021, que con fecha 22 de julio fue emitida y notificada a su parte la resolución de calificación de enfermedad sufrida por la actora determinado que esta era de origen común pues nada tiene que ver con algún factor determinando en el desempeño de sus funciones ni en su ambiente laboral. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, sin perjuicio se dictó sentencia parcial y ordena pagar a la parte demandada la suma de $151.076 por concepto de feriado proporcional.- Se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Contenido y formalidades de la terminación de los servicios. 2. Efectividad de haber incurrido la parte demandada, a través de la supervisora de la demandante, en los hechos de acoso descritos en la demanda. Antecedentes, pormenores y c
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña CATALINA PAZ GARATE FARIAS, Rut 19.409.929-0, desempleada, chilena, domiciliada para estos efectos en Alonso Córdova 5870 oficina 413 comuna de Las Condes, R.M., quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido atentatorio de derechos fundamentales, e
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