Juzgado de Letras de Cañete

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAÑETE

Rol

C-321-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En el folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado,ÁÑ Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en An bal Pinto 509í Of.602, Concepci n; en representaci n de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.,ó ó persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 90.743.000-6, representadaí ó legalmente por Gast n Bottazzini, argentino, casado, economista, CI para extranjeros Nó ° 22.923.569-9 y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago;ó ° funda su demanda en los siguientes argumentos: Indica, que su representada es due a y legitima tenedora del pagar N 1818817, por lañ é º suma de $22.373.304, con vencimiento al d a 12/10/2021, suscrito en representaci n delí ó demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., todos domiciliados en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, en representaci n a suó ° ó vez de don CA ETE TORO MANUEL ADAN, RUT 7.969.584-K, ignora profesi n uÑ ó oficio, domiciliado en HERMANA DE LA AUCARISTIA 078 CARDENAL RAUL SILVA HERN, comuna de Ca ete, seg n mandato especial, que acompa a, otorgado añ ú ñ la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscribaó pagar s y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabellaé S.A. Agrega que la firma del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en suó í contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C. de P.C. De este modo, laº obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. RIT« » Foja: 1 Previas citas legales,solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de CA ETE TORO MANUELó Ñ ADAN, ya individualizado, por la cantidad de $ $22.373.304 m s el inter s m ximoá é á convencional para operacio

Fundamentos

considerando las circunstanciasí espec ficas del caso, en orden a que se fue otorgado un mandato especial a la ejecutanteí para que a su nombre y representaci n suscribiera pagar s a su favor, uno suscrito por eló é mandatario en su propio beneficio hace que nos encontremos ante una suerte de Autocontrato, el que es del todo l cito en virtud del principio de la autonom a de laí í voluntad, excepto cuando la ley desconoce su procedencia bas ndose en otros igual deá importantes, principios generales del derecho, como la equidad y la buena fe, cuando de la ejecuci n del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado. Y que, en eló entendido indicado, de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131,ó ó í 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez al autocontrato enó cuanto grave o perjudique al mandante (deudor) por una parte y beneficie o favorezca al mandatario (acreedor) por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. Esto esó confirmado por el legislador en el art culo 2147 del mismo C digo, norma que viene ení ó citar. De esta forma funda la nulidad de la obligaci n, por la trasgresi n de las ideasó ó fundantes de la buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en estos actos que constituyen autocontrataci n, sanci n que queda limitada a todo en cuantoó ó beneficia a la mandataria, al verse obligada de la obligaci n de protesto y constituiró inmediatamente un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante.í Finalmente, viene en citar la parte final del art culo 1461 del C digo Civil y elí ó inciso 1 del 1682 del mismo cuerpo legal. Haciendo presente que, las actuaciones a queº RIT« » Foja: 1 se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, de manera tal queí debe consider rselas nulas y de ning n valor, afirmaci n que trae aparejada comoá ú ó ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante es tambi n nuloé y pierde su eficacia ejecutiva. El pagar objetos de la presente ejecuci n, ené ó consecuencia, son nulos conjuntamente con la obligaci n en l contenida, por lo queó é debe negarse lugar a la ejecuci n, se alando que, se ha configurado, as , la excepci n deó ñ í ó nulidad de la obligaci n contenida en el N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. QUINTO: En el folio 15 consta que se dio traslado a la demandante, qui n lo evac oé ú en los t rminos que siguen en el folio 17, solicitando su total y completo rechazo, fundaé su exposici n en lo siguiente:ó 1.- En relaci n a la excepci n contemplada en el art culo 464 n 2, esto es laó ó í º falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal delí ó que comparezca en su nombre.- Se ala que comparece en los presentes autos, a trav s de Mandato Judicial otorgado porñ é los representantes de Promotora CMR Falabella don Gast n Botazzini y don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes de fecha 04 de mayo de 2017, suscrito en Notaria Francisco Javier Leiva

Fallo

fallo de la Excma. Corteó Suprema en autos rol N 8447-2011, el cual cita. º Finalmente manifiesta que, aun cuando se estableciera la extralimitaci n en el ejercicioó del mandato, aquella tiene aparejada una sanci n especifica que ser la aplicable en eló á caso, y no la nulidad, raz n por la cual esta excepci n tampoco puede prosperar. Haceó ó menci n en este punto a resoluci n de la Excma. Corte Suprema, de fecha 26 de agostoó ó de 2013, en autos rol 466-2013, caratulados PROMOTORA CMR FALABELLA“ CON ORTIZ AEDO, y fallo de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n ení ó sentencia de fecha 31 de enero de 2014 en causa Rol 1447-2013, caratulada PROMOTORA CMR FALABELLA CON JOFR .“ É” SEXTO: Seg n da cuenta resoluci n que consta en el folio 18, se recibi la causa aú ó ó prueba, por el t rmino legal, declarando admisibles las excepciones, fij ndose comoé á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Ser efectiva la falta de personer a o representaci n del que comparece en nombre de la parte ejecutante, que seí ó alega. Hechos que configurar an dicha falta 2.-Ser efectiva la nulidad que se alega.í Hechos que la configurar an.í SEPTIMO: Que, en orden a sustentar sus pretensiones, la parte demandante se vali deó los siguientes medios de prueba: Documental: RIT« » Foja: 1 -En folio 1 acompa :ñó 1.- Pagar individualizado en el cuerpo de la demanda. 2.-é Contrato de Apertura de L nea de Cr dito y Mandato Judicial.-.í é OCTAVO: Que el ejecutado no rindi p

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ca eteñ CAUSA ROL : C-321-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CA ETEÑ Ca eteñ , dieciocho de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: En el folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado,ÁÑ Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en An bal Pinto 509í Of.602, Conc

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