1º Juzgado Civil de Rancagua

DÍAZ/JIMÉNEZ

Rol

C-2476-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda.- Que, en el folio 1, el 31 de mayo de 2021, do a Mar a Ceciliañ í D az Arenas, empresaria, con domicilio en El Peumo n mero 239, Villa Lasí ú Palmas, comuna de Do ihue, por s y, en representaci n de “Transportes Mar añ í ó í Cecilia D az Arenas E.I.R.L”, interpone demanda en juicio sumario de exclusi ní ó de bienes en contra de don Alejandro Antonio Jim nez Z iga, comerciante, coné úñ domicilio en Ruta H-30 Urbano 362, comuna de Coltauco. Funda su pretensi n en que, en juicio particional el peticionario y exó c nyuge de la actora incorpor al inventario de bienes que son del exclusivoó ó dominio de la sociedad que representa o de su patrimonio reservado, consistentes en: 1.- Minibus marca Kia, modelo Besta RS 2,7, color blanco invierno, a o deñ fabricaci n 2006, PPU WH.9497-3; 2.- Minibus marca Kia, modelo Besta IIó ULTRA 2,7, color blanco invierno, a o de fabricaci n 2005, PPU YP.7776-0; 3.-ñ ó Minibus marca Hyundai, modelo H1 SV 2.5, color blanco, a o de fabricaci n 2006,ñ ó PPU WJ.5996-K; 4.- Minibus marca Kia, modelo Besta ULTRA 2,7, color amarillo, a o de fabricaci n 2001, PPU UJ.7194-9; 5.- Minibus marca Kia, modelo Bestañ ó ULTRA 2,7, color beige, a o de fabricaci n 2005, PPU XX.3252-2; y 6.-ñ ó Inmueble ubicado en calle El Peumo Numero 239 que corresponde al lote n meroú 68 del conjunto habitacional Villa Las Palmas de la comuna de Do ihue, inscrito añ nombre de la actora a fojas 537 vuelta n mero 10202 correspondiente al Registroú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del a o 2012. í ñ Expresa que de acuerdo con el art culo 582 del C digo Civil, el dominio esí ó el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno”; por su parte el inciso segundo del art culo 2.053 del mismo cuerpo legal, establece que la persona jur dicaí í es distinta a la de los socios, motivo por el cual como atributo de esta personalidad el patrimonio tambi n es independiente y d

Fundamentos

Considerando: En cuanto a las tachas de testigos opuestas el 27 de diciembre de 2021, en folio 47: Primero: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, en folio 47, la parte demandada procedi a promover las siguientes tachas a las testigos:ó 1.- Respecto de la testigo N° 1 opuso la tacha del art culo 358 N° 1 delí C digo de Procedimiento Civil, por ser la testigo pariente leg timo de la parte queó í la presenta. 2.- Respecto de la testigo N° 2 opuso tacha del art culo 358 N° 7 delí C digo de Procedimiento Civil, por cuanto de los dichos de la testigo seó desprender an los lazos de amistad ntima con la persona que la presenta a declarar,í í quien es su comadre y madrina de su hija. Segundo: Que, al evacuar los traslados conferidos, el apoderado de la demandante se opone a ambas tachas por los siguientes motivos: 1.- Respecto de la primera testigo refiere que la declarante es hija tanto de la demandante como del demandado y, que el solo hecho de estar vinculada por un lazo de sangre familiar, no significa que deba exclu rsele de sus declaraciones.í 2.- Con relaci n a la segunda testigo refiere que no se hizo menci n a unó ó v nculo de amistad con la parte que la presenta y menos que este v nculo sea deí í car cter ntimo.á í Tercero: Que, respecto de la primera tacha formulada, lo cierto es que el art culo 358 de nuestro C digo de Enjuiciamiento es claro en se alar como inh bilí ó ñ á para declarar “1°. El c nyuge y los parientes leg timos hasta el cuarto grado deó í consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos”; luego, la demandante en momento alguno niega el v nculo familiar, sino por elí contrario viene en reforzar este hecho expresando que esta testigo es la hija de los ahora litigantes, con lo que, m s all de la imparcialidad que invoca de estaá á declaraci n, la testigo se halla en la calidad de inh bil para declarar por un hechoó á objetivo, cual es su filiaci n que legitima el parentesco dentro del grado queó establece la norma, motivos que conducen a acoger esta tacha. Cuarto: Que, con relaci n a la segunda tacha formulada, la causal deló numeral 7° del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, í ó esto es, ntimaí amistad con la persona que lo presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren, cabe se alar que de las declaraciones de la testigo se desprende lañ efectividad de existir en la actualidad amistad ntima en los t rminos se alados ení é ñ el art culo 358 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que se haí ó manifestado en lo latente de sus dichos, hechos que fundan esta inhabilidad, estim ndose ser suficiente para configurar la causal de tacha, que haya declaradoá que posee una relaci n de compadrastro con los litigantes y, en especial, el seró comadre de la parte que la presenta, entendiendo que este tipo de relaciones no se dan entre personas simplemente conocidas, existiendo necesariamente un lazo de confianza y amistad, que lleva a una persona a figurar como madrin

Fallo

se declara:á ó I.- Que, se acogen las tachas formuladas por el apoderado de la demandada, en folio 47 a las dos testigos presentadas por las actoras, sin costas, por no haberse solicitado. II.- Que, se acoge parcialmente la demanda de exclusi n de bienes, y seó declara excluidos del inventario particional nicamente los bienes mueblesú consistentes en: 1.- Minibus marca Kia, modelo Besta RS 2,7, color blanco invierno, a o de fabricaci n 2006, PPU WH.9497-3; 2.- Minibus marca Kia, modelo Besta IIñ ó ULTRA 2,7, color blanco invierno, a o de fabricaci n 2005, PPU YP.7776-0; 3.-ñ ó Minibus marca Hyundai, modelo H1 SV 2.5, color blanco, a o de fabricaci n 2006,ñ ó PPU WJ.5996-K; 4.- Minibus marca Kia, modelo Besta ULTRA 2,7, color amarillo, C-2476-2021 Foja: 1 a o de fabricaci n 2001, PPU UJ.7194-9; 5.- Minibus marca Kia, modelo Bestañ ó ULTRA 2,7, color beige, a o de fabricaci n 2005, PPU XX.3252-2, porñ ó encontrarse actualmente los mismos en dominio de una de las demandantes, a saber, Transportes Mar a Cecilia D az Arenas E.I.R.L.í í III.- Que, en consecuencia se rechaza la exclusi n de bien inmuebleó perseguida por do a Mar a Cecilia D az Arenas.ñ í í IV.- Que, no se condena en costas a las partes perdidosas, por estimar haber tenido ambos, motivo plausible para litigar. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N° C-2476-2021 (Digital) Dictada por don Daniel Alejandro Hidalgo Leiva, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja

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C-2476-2021 Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2476-2021 CARATULADO : D AZ/JIM NEZÍ É Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- Que, en el folio 1, el 31 de mayo de 2021, do a Mar a Ceciliañ í D az Arenas, empresaria, con domicilio en El Peumo n mero 239, Villa Lasí ú Palmas, comuna de Do ihue, por s

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