Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

OLIVARES/ALEJANDRO OLIVARES MARAMBIO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.

Rol

O-13-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos con los que funda tan drástica decisión toda vez que la empresa continua prestando servicios y las obras en las que presto servicio como guardia de seguridad a la fecha de presentación de esta demanda no han terminado y no terminaran antes del 31 de agosto del presente 2022, que al consultar el estado de pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social pude constatar que mi empleador al momento de mi despido no se encontraba la día en el pago de mis cotizaciones previsionales en AFP correspondiente a los meses de septiembre, octubre y 27 días del mes de noviembre de 2021 y que su ex. Empleador quedo adeudando la remuneración del mes de noviembre de 2021 y a la fecha no ha formalizado mi despido ni me ha llamado para firmar finiquito. Respecto a Marco Herrera que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, con fecha 01 de Septiembre de 2020, como Guardia de Seguridad en las Obras denominadas CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES obras encargadas a su ex – empleador ALEJANDRO OLIVARES MARAMBIO INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L por el SERVIU V REGION en régimen de subcontratación, en la comuna de Panquehue sector el escorial, la remuneración mensual que recibía a la fecha del despido ascendía a $ 612.000, la jornada ordinaria de trabajo era de 08:00 horas a 18:00 horas, con 30 minutos de colación, de lunes a viernes, no obstante acuerdos de jornada extraordinaria, que con fecha 27 de octubre de 2021 se presentó a trabajar y recibo carta aviso de termino de los servicios a contar del 27 de noviembre de 2021, la misiva refiere que a contar del 27 de noviembre de 2021 colocan termino al contrato de trabajo dice por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo esto es “ Conclusión del trabajo o los servicios que dieron origen al contrato de trabajo” , sin embargo a la fecha esta parte ignora cuales serían los hechos con los que funda tan drástica decisión toda vez que la empresa continua pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2022, compareció ante este tribunal don (1) DARIO GERMAN OLIVARES MARTINEZ, C.I N°15.092.023-K, domiciliado en Avda. 12 de septiembre N° 1112, Villa Alto El Mirador, comuna de Panquehue, en la presente causa a la cual se acumularon las causas de este Tribual; O-14-2022 en la cual comparece (2) MARCO ANTONIO HERRERA MARTINEZ, C.I N° 20.301.288-8, domiciliado en Villa El Escorial, pasaje B-20 comuna de Panquehue; O-16-2022 en la cual comparece (3) PEDRO WASHINGTON GONZALEZ MUÑOZ, C.I N° 9.194.036-1, domiciliado en Avenida 12 de septiembre casa N°11 Villa Altos del Mirador comuna de Panquehue; O-17-2022 en la cual comparece (4) JUAN LUIS DURAN TRONCOSO, C.I N° 13.809.103-1, domiciliado en Calle Benedicto Cuarto N°555 Población Juan Pablo Segundo comuna de Panquehue; todos quienes deducen demanda por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento ordinario, en contra de ALEJANDRO OLIVARES MARAMBIO INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L, RUT N° 76.666.999-9, representada Legalmente por Alejandro Alfonso Olivares Marambio, C.I N°13.536.820-2, ambos con domicilio en calle El Escorial sin número comuna de Panquehue y de forma solidaria en contra de SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO, R.U.T N° 61.817.000-4, representado legalmente por Tomás Ochoa Capelli, C.I N° 13.191.085-1, Ingeniero Constructor, ambos con domicilio en Bellavista N°168, Valparaíso en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Respecto a Darío Olivares, Que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, con fecha 01 de junio de 2021, como Guardia de Seguridad en las Obras denominadas CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES obras encargadas a su ex – empleador ALEJANDRO OLIVARES MARAMBIO INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L por el SERVIU V REGION en régimen de subcontratación, en la comuna de Panquehue sector el escorial, la remuneración mensual que recibía a la fecha del despido ascendía a $ 612.000, la jornada ordinaria de trabajo era de 08:00 horas a 18:00 horas, con 30 minutos de colación, de lunes a viernes, no obstante acuerdos de jornada extraordinaria, que con fecha 27 de octubre de 2021 se presentó a trabajar y recibo carta aviso de termino de los servicios a contar del 27 de noviembre de 2021, la misiva refiere que a contar del 27 de noviembre de 2021 colocan termino al contrato de trabajo dice por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo esto es “Conclusión del trabajo o los servicios que dieron origen al contrato de trabajo” , sin embargo a la fecha esta parte ignora cuales serían los hechos con los que funda tan drástica decisión toda vez que la empresa continua prestando servicios y las obras en las que presto servicio como guardia de seguridad a la fecha de presentación de esta demanda no han terminado y no terminaran antes del 31 de agosto del presente 2022, que al consultar el estado de pago de

Fallo

se acuerda, como si fuese de plazo vencido produciéndose la caducidad del plazo, debiendo descontarse la cuota efectivamente pagada si la hubiere, incrementándose en este caso la deuda o el saldo de ésta en un 50% a modo de clausula penal. 5. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renuncian a toda acción que tenga relación con el vínculo laboral que los unió, salvo aquellas destinadas a hacer cumplir la presente conciliación. 6. Cada parte pagará sus costas. La demandante prosiguió su acción en base a lo acordado contra Serviu Región de Valparaíso para determinar lo demandado por concepto de Lucro Cesante respecto de los actores 1, 2, y 3 no prosiguiendo la acción respecto del demandante José Luis Duran Troncoso: Se establecieron como Hechos a probar: Respecto de los demandantes Darío Olivares, Marcos Herrera y Pedro González, respecto de don José Luis Duran Troncoso no se sigue la acción: 1. Labores desempeñadas por los actores, época de duración de sus contratos de trabajo, estipulaciones pactadas en ellos, lugar de prestación de sus servicios y obra u obras en la cual se desempeñaron, duración de la misma. 2. Efectividad que los demandantes se desempeñaron en régimen de subcontratación para la demandada Serviu Valparaíso. Hechos y circunstancias que configurarían este régimen de subcontratación y en su caso si el demandado hizo efectivo el derecho legal de información y retención contemp

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San Felipe, seis de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2022, compareció ante este tribunal don (1) DARIO GERMAN OLIVARES MARTINEZ, C.I N°15.092.023-K, domiciliado en Avda. 12 de septiembre N° 1112, Villa Alto El Mirador, comuna de Panquehue, en la presente causa a la cual se acumularon las causas de este Tribual; O-14-2022 en la cual c

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