1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FINOL/VIVANCO

Rol

O-2789-2020

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don MARCO ANTONIO FINOL FUENMAYOR, venezolano, cédula nacional de identidad N°27.214.310-2, domiciliado en calle Ramon Cruz N° 3078, Comuna de Macul, Ciudad de Santiago, y deduce, demanda de procedimiento ordinario por despido Injustificado, Nulidad del Despido, cobro de prestaciones e Indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ROSA ANDREA VIVANCO ALMUNAZ, desconoce profesión u oficio, RUT 10.156.682-k, domiciliado en Camino De Las Violetas 8244, comuna De Peñalolén, Ciudad De Santiago; y demando en conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo a la empresa ́ INVERSIONES ANDREA VIVANCO ALMUNAZ E.I.R.L, Rut 76.845.363- 2, del giro de ventas, representada legalmente según lo establecido en el artículo 4nciso 2 por doña ROSA ANDREA VIVANCO ALMUNAZ, cédula de identidad 10.156.682-k, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados Camino De Las Violetas 8244, Comuna De Peñalolén, Ciudad De Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Da cuanta que con fecha 31 de enero de 2019, Comenzó a prestar servicios para INVERSIONES ANDREA VIVANCO ALMUNAZ E.I.R.L., pero su ingreso real fue el 29 de noviembre de 2018, nunca firmándose el contrato con la fecha de su real ingreso para prestar servicios en cuanto a su remuneración menciona que estaba compuesta por sueldo base $301.000 y gratificación $75.250. Pero sui remuneración real era por comisión de acuerdo a los cortes de cabello, tinturas, etc., que generaba por día, alcanzando un promedio de los últimos tres meses de $650.000, suma que solicita sea considerada para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de su relación laboral menciona que el día 25 de febrero de 2020, su empleadora doña Andrea Vivanco le hace entrega de carta de término de relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, informando que mi contrato terminaba el día 31 de marzo d

Fundamentos

fundamentos la aplicación de la causal. Agrega que el día 31 de marzo de 2020, se retira del establecimiento y aún se le adeudaba los meses de febrero y marzo de dicha anualidad y sus cotizaciones de previsión social, salud y AFc Chile, correspondiente a todo el periodo de vigencia de la relación laboral, se encontraban adeudas. Respecto de las demandadas invoca que la empresa INVERSIONES ANDREA VIVANCO ALMUNAZ E.I.R.L. tiene el mismo representante legal, tienen el mismo giro comercial y han tenido durante el transcurso del tiempo el mismo domicilio siendo en Ramón cruz 3135, comuna de Macul, por lo que se configuraría a su respecto los requisitos previstos en el art. 3 inc. 4 y siguientes del Código del Trabajo. Previas citas legales, termina solicitando, se acoja la demanda y se declare que: A) Injustificado el término de la relación laboral. B) Que declare la nulidad del despido por el no pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. C) Que su remuneración real era la cantidad de $650.000. D) Que reconozca el inicio de su contrato el día 29 de noviembre de 2018 y que su término fue el día 31 de marzo de 2020. E) Que existe unidad económica entre doña ROSA ANDREA VIVANCO ALMUNAZ y la empresa INVERSIONES ANDREA VIVANCO ALMUNAZ E.I.R.L. F) LO CONDENE AL PAGO DE LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES: G) Mes de Aviso, equivalente a la cantidad de $650.000. H) Años de Servicios por la cantidad de $650.000. I) Recargo del 30% del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad $195.000. J) Feriado Proporcional, correspondiente a 4,6 días, equivalente a la cantidad de $108.333- K) Feriado Legal, equivalente a la cantidad de $454.999. L) Remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2020, equivalente a la cantidad de $1.300.000. M) Que las demandadas deberán pagarle cotizaciones de seguridad social, esto es las cotizaciones previsionales de AFP, de salud y seguro de cesantía por los periodos adeudados. A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro. N) Que las demandadas deberán pagarle remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7 del código de trabajo.-. A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro. O) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas. HABIENDOSE CONFERIDO TRASLADO DE LA DEMANDA A LAS DEMANDADAS, estas no lo evacuaron en tiempo y forma por lo que se tuvo por no contestada la demanda para todos los efectos legales que en derecho corresponda. Que, con fecha 21 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de la parte demandante. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don MARCO ANTONIO FINOL FUENMAYOR, en contra de la empresa INVERSIONES ANDREA VIVANCO ALMUNAZ E.I.R.L., todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: A) la existencia de una relación laboral continúa desde el 20 de mayo de 2019 al 31 de marzo de 2020; B) Que, el despido del actor fue improcedente; C) Que, se producido la sanción de nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones de AFP desde diciembre de 2019 hasta febrero del 2020 y salud, desde mayo de 2019 hasta febrero de 2020. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes sanciones y compensaciones: 1.- $$242.257, por concepto de compensación de feriado proporcional; 2.- Cotizaciones de AFP y Salud singularizadas en el considerando séptimo párrafo primero de este fallo, calculadas sobre las remuneraciones imponibles declaradas para los efectos del seguro de cesantía conforme a las bases imponibles señaladas en el mismo considerando. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 31 de marzo de 2020, hasta la convalidación del mismo, mediante al pago de las cotizaciones de Previsión Social y salud adeudadas e indicadas en el numerando I, letra C de lo resolutivo de este fallo. Las remuneraciones que con ocasión a esta sanción post contrato se devenguen en favor del trabajador deberán ser calculadas sobre la base de una remuneración mensual imponible de $400.625 imponibles. III.- Que, una

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don MARCO ANTONIO FINOL FUENMAYOR, venezolano, cédula nacional de identidad N°27.214.310-2, domiciliado en calle Ramon Cruz N° 3078, Comuna de Macul, Ciudad de Santiago, y deduce, demanda de procedimiento ordinario por despido Injustificado, Nulidad del Despido, cobro d

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