1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTERO/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL LTDA.

Rol

T-499-2022

Fecha

5 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales me vi afectada emocionalmente. En ese momento, yo llevaba dos años de duelo debido al fallecimiento de uno de sus hermanos, lo que le provocó una depresión profunda. Lo anterior conllevó una sobre carga emocional y además un aumento paulatino de peso. Lamentablemente, sufrió de comentarios despectivos e inapropiados por parte de sus compañeros y compañeras de trabajo, así como de parte de su supervisora, doña Karina Álvarez, del estilo “estás gorda”, “¿por qué siempre traes esa cara de deprimida?”, “esa ropa no te queda bien”, “ese pelo ya no tiene brillo”, y otros más de la misma índole, de igual carácter ofensivo hacia su persona. Este tipo de comentarios mal intencionados le afectaron profundamente en su desempeño laboral. Al llegar a casa después de SU jornada, sufría por tardes enteras ataques de llanto, deseos de morir constantes, porque sentía que no era capaz de soportar y abordar las cosas que me estaban ocurriendo, totalmente sobre cargada. Sin embargo, por razones económicas y

Fundamentos

considerando que tanto su situación financiera no era la mejor, y dada la crisis social y económica existente en el país, no podía permitirme dejar su trabajo, así como así, ante lo cual la única opción que tenía era intentar hacerme fuerte y continuar. La empresa la mantuvo con suspensión laboral entre el 01 de julio de 2020 hasta el 14 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, por lo que, transcurrido ese tiempo, regresé a prestar servicios en forma presencial, por petición expresa de mi jefatura directa. Ya a comienzos del año 2021, continuando con un cuadro psicológico muy afectado, y que estaba inclusive influyendo en su vida personal, es que decide concurrir ante un especialista médico, quien me diagnostica con un cuadro de depresión, otorgándoseme licencia médica, dadas las dificultades que estaba sobrellevando para aguantar tanto su vida personal como laboral. Inclusive durante el periodo en que se encontraba con licencia médica, tuvo reiterados intentos de suicidio por el duelo de su hermano, así como por la sobrecarga de trabajo en la que se encontraba, y las ofensas constantes que recibía en el trabajo por su estado físico y mental, tan deteriorados. En dicha oportunidad se me receta el medicamento Escitalopram de 20 mg, por dos meses. A finales del mes de marzo de 2021, me correspondía retornar a sus labores presenciales, toda vez que su psiquiatra tomó la determinación de que podía regresar a su trabajo, bajo un tratamiento en el que me encontraba para estabilizar mis emociones. Sin embargo, en ese momento, su jefa doña Marcela Garrido, se comunica conmigo para informarme que, por motivo de la pandemia COVID-19, debía nuevamente suspenderla de aus labores, lo que ocurrió nuevamente por el periodo entre el 01 de abril de 2021 y el 30 de junio de ese año. el día 19 de mayo de 2021 tomé la determinación de acudir a la Inspección del Trabajo, a fin de hacerme asesorar por una posible falta a la normativa laboral de su ex empleadora; en definitiva, el día 28 de mayo de 2021 estampo una denuncia ante el organismo administrativo por no otorgamiento del trabajo convenido, ya que, formalmente, la suspensión laboral debió haber finalizado el día de 30 de abril de 2021, denuncia a la que se le otorga el Número de Solicitud 1301.2021.1860. Gracias a ello, la empresa finalmente me envía la carta de suspensión laboral correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021, para ser firmadas. En el mes de julio de 2021, debí retornar a trabajar, al finalizar mi suspensión laboral. Si bien llevaba a estas alturas un tiempo bajo tratamiento psicológico, el ambiente laboral seguía siendo muy malo y debí sufrir nuevamente las burlas y comentarios mal intencionados de mis compañeros de trabajo y supervisora, quienes me hacían saber que consideraban que mis padecimientos eran invenciones o excusas para no cumplir con mi trabajo, y por cierto, continuaron los ataques hacia mi apariencia física. Hago presente que el día 30 de julio de 2021, se me notific

Fallo

se declara la inexistencia o nulidad absoluta de la carta de renuncia de fecha 01 de septiembre de 2021, por falta de voluntad, o en subsidio, la nulidad relativa de la misma, por encontrarse viciada por fuerza. 3. Que el despido del que fui objeto es nulo, por no pago de cotizaciones de seguridad social. 4. Que, en virtud de lo expuesto, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta denuncia, se me adeudan por parte de la demandada principal las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o la suma mayor o menor que US., estime de justicia, conforme a lo señalado en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por un total de $4.440.040. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $403.640. c) Indemnización por años de servicios, por un total de $807.280. d) Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios, por un total de $403.640. e) Remuneraciones por término de mi contrato de trabajo desde la fecha de mi despido injustificado hasta el término de mi fuero maternal, la que deberá determinarse en la etapa de liquidación de la sentencia. f) Remuneraciones adeudadas entre el 01 de septiembre de 2021 y el 26 de enero de 2022, por un total de $1.964.382. g) Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, cotizaciones de salud en FONASA y

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veintitrés VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece CAMILA FERNANDA MONTERO DÍAZ, domiciliada para estos efectos en General del Canto N° 105 oficina 407, Providencia, a quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, nulidad de la renuncia por falta de voluntad o por fuer

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