Juzgado de Letras de Tocopilla

MANSEDA/SHANGAI SPA

Rol

T-12-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras de Tocopilla se ha llevado a efecto la audiencia de juicio en los autos RIT T-12-2022, de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, cobro de prestaciones, nulidad de acta y finiquito y demanda por indemnización por daño moral. La demanda fue interpuesta por doña Nely Manseda Blanco, boliviana, pasaporte núm. FE07980, con domicilio en 21 de mayo núm. 1820, Tocopilla, contra Shanghai Spa, Rut 77.033.032-7, representada legalmente por don Juvencio Amilcar Vásquez Rodríguez, cédula nacional de identidad núm. 9.603.970-0, ambos con domicilio en 21 de mayo núm. 1833, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta. La denunciante fue asistida por la abogada doña Macarena Andrea Oyarzun Azares, don Darío Salomón Salamanca Rodríguez y doña Daniela Balderrama Añiñir. Y la parte de denunciada por los abogados Luis Eugenio Díaz Corvalán, Miguel Hernández Flores y José Luis Cornejo Genta. CONSIDERANDO. PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la denunciante. Expone, en síntesis, que la denunciante comenzó a prestar servicios para la denunciada en agosto del año 2019, desempeñándose como administradora del Hotel Juve, cuyo contrato recién fue escriturado con fecha 01 de enero de 2022, desempeñando funciones que excedían su rol, pues también recibía a los clientes, realizaba el aseo, se preocupaba de las comidas de los pasajeros e, incluso, de conseguir más clientes. Precisa que el hotel está ubicado en un sector muy concurrido por empresas mineras, por lo cual es necesario estar en constante contacto con ellas. No tenía sueldo fijo, por lo que la remuneración era variable, $400.000, $500.000, en los meses buenos hasta $700.000, pero otros meses no percibía ninguna renta, incluso en ocasiones, debía gastar su propio dinero para comprar cosas que faltaban para desempeñar sus funciones. En cuanto a la jornada laboral, tampoco tenía horario fijo, pues vivía en dependencias del hotel, lo cual, fac

Fundamentos

considerando que su empleador era una buena persona, que hacía mucho por ella, por el solo hecho de haberle dado un trabajo. Indica que fue desvinculada con fecha 27 de abril de 2022, debido a que una trabajadora del recinto la acusó de llevarse dinero, lo que instaló una supuesta desconfianza con su jefe don Juvenecio Vásquez, tornando un ambiente hostil, pues constantemente la instaban a que se fuera de su lugar de trabajo. Finalmente, su jefe le solicita acercarse a conversar de su situación, haciéndola creer que ella ha traicionado su confianza y que las cosas no podían continuar así, por lo que se tenía que ir del Hotel y firmar el finiquito que le indicarían, y que con posterioridad a aquello “empezarían de nuevo”, pues según su abogado, quien estaba presente “él puede volver a hacerle contrato en un mes más”, en atención al estado de vulneración en el que se encontraba la denunciada, accedió a lo sugerido por la confianza que le tenía a su empleador.

Fallo

Por lo expuesto, solicita la nulidad del finiquito, por no haberse suscrito con las formalidades legales y fuera de todo vicio, ya que como se ha relatado, en la especie, el finiquito se encuentra evidentemente viciado. Agrega que el finiquito fue firmado con fuerza y error. La fuerza moral y económica fundada en la existencia de la presión del empleador en orden a firmar el documento, bajo el pretexto de ser la única forma de volver a comenzar una relación laboral con todas las formalidades que corresponden, situación que generó una gran desesperación en doña Nelly, pues actualmente se encuentra tramitando su permanencia definitiva en el país, sumado que a la fecha no ha recibido su finiquito y por otro lado, el error, generado cuando firma el finiquito sin reserva y por mutuo acuerdo, bajo la convicción de que esa sería la única forma de reiniciar la relación laboral. Todo lo anterior en presencia del abogado del empleador y con el llanto del señor Juvenecio, cuestión que la emocionó y llevó a confiar en sus palabras. El asunto es que su representada desconocía a ese momento la intención de su empleador, que era la de terminar el vínculo laboral sin pagar las indemnizaciones correspondientes, para lo cual, realiza una puesta en marcha que incluye una reunión con su abogado y a él mismo, citándola de forma privada en las instalaciones del lugar de trabajo y posteriormente llevándola a la Notaría donde se firmó el correspondiente finiquito, sin reserva de derechos, lo que ob

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En Tocopilla, a cinco de Marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras de Tocopilla se ha llevado a efecto la audiencia de juicio en los autos RIT T-12-2022, de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, cobro de prestaciones, nulidad de acta y finiquito y demanda por indemnización por daño moral. La demanda fue interpue

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