ASENCIO/ROJAS
Rol
T-1764-2021
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos hicieron que me sienta menoscabado en cuanto a mi imagen pública, dignidad y el buen nombre que legítimamente y con mucho esfuerzo me he ganado en el rubro canino. La denunciada la imputado un delito en su contra todo por pedir una fiscalización laboral a la empresa. Entiende que hay afectación a la garantía de indemnidad. La fiscalización la pide el día 26 de agosto y el 28 de agosto se produce su separación. Posteriormente es despedido por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Pide que se acoja la denuncia de tutela por vulneración de garantía de indemnidad, del derecho a la honor y honra del denunciante y afectación del artículo 19 N° 1 del texto fundamental en cuanto a afectación de la integridad psíquica y física suya; disponiéndose el pago de las prestaciones que detalla el artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.390.270; feriado proporcional por $162.198; indemnización por sábados de julio de 2021 por $300.000; remuneración de agosto por $.1390.270. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la denunciada por su parte expone que reconoce relación laboral con el acto, el cargo, la fecha de inicio de los servicios, la jornada pactada y lugar de prestación de los servicios. Asegura que actor planeó todo lo sucedido para obtener un beneficio por indemnizatorio, después de ser avisado que terminaría su contrato por su comportamiento y desempeño. Sostiene que el día 26 de agosto del año 2021, el trabajador Juan Antonio Asencio Acevedo le envió un mensaje de WhatsApp a las 9.27 am. Donde señala que va directo a la Inspección del Trabajo, a noche hablo con un abogado y que estaría violando sus derechos de colación, que le responde ella “ok”. A las 11:48 am le avisa que mañana viene a trabajar a la empresa. Refiere que nunca el actor fue maltratado. El demandante comenzó siendo muy servicial y atento pero con el pasar de los días se tornó en una persona agresiva. Nieg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN ANTONIO ASENCIO ACEVEDO, RUT: 23.890.664-4, domiciliado en calle Morandé N°835 of 702, comuna de Santiago; interponiendo denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de ASTRID MARCELA ROJAS MUÑOZ RUT: 13.902.415-5, domiciliada en calle nueva uno sur N° 19842-13, comuna de Pudahuel. Detalla que comenzó a trabajar para la denunciada con fecha 2 de junio de 2021 para desempeñarse como peluquero canino y asistente veterinario en establecimiento “Pelustyle” situado en el domicilio de la demandada. La remuneración era de $1.390.270 dividida en sueldo base $680.000, gratificación $129.240, asignación de movilización $90.510 y asignación de colación $90.520, pago adicional de 4 sábados al mes $400.000. Expresa que comenzó a sufrir malos tratos desde el día de su contratación por parte del Sr. Ricardo Traslaviña, quien le entregaba los perros más bravos, y con risas burlonas. Tampoco se le prestaba ayuda. Añade que se le negaba además el uso de su hora de colación y hasta ir al baño. Expone que debía pasar mucho tiempo de pie y que no existían sillas suficientes para ellos. Sostiene que el 25 de agosto del 2021 pretendió hacer uso de su hora de colación a las 17:00 horas y nuevamente no se le permitió hacerlo. En ese momento informa que al día siguiente 26 de agosto iría a la Inspección del Trabajo a activar una fiscalización. El 27 de agosto volvió trabajar a trabajar y sus jefes actúan de manera extraña y nuevamente de manera prepotente le indica y le exige que debo cumplir con sus obligaciones y que tenía que quedarse hasta las 19.00 horas. A eso de las 18:30 horas le piden don Ricardo Traslaviña que firma un documento que no le permite leer. Decide no firmar nada y retirarse no obstante que se lo impedía el Sr. Traslaviña. Decide concurrir a la comisaría de Carabineros en el metro Barrancas. En ese instante se percata que ambos querellados (sic) estaban interponiendo una denuncia aduciendo que él los había amenazado. Luego de ello es detenido y sometido a control de detención, recuperando el 28 de agosto su libertad; siendo formalizado por el delito de amenazas simples, quedando con la medida cautelas de prohibición de acercarse a la víctima. El 20 de septiembre el Ministerio Público comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento. El 14 de octubre de 2010 (sic) decide presentar una querella por calumnias en contra de la demandante. Expone que fue despedido por ausencias injustificadas los días 26, 28, 30 y 31 de agosto de 2021. Todo lo anterior le produjo consecuencias tanto físicas como mentales, ya que actualmente sufre de insomnio, angustia, depresión, con problemas adaptativos, como trastornos del estado de ánimo, estos hechos hicieron que me sienta menoscabado en cuanto a mi imagen pública, dignidad y el buen nombre que legítimamente y con mucho esfuerzo me he ganado en el rubro cani
Fallo
se acuerda el tiempo completo. Sabe que estuvo hasta agosto. Eso pasó en el día del trabajo y fue violentamente en el comedor, para que fuera hacer peluquería a un perro que le había llegado y manifiesta su molestia por interrumpir su momento para almorzar. De lo que le contaba eso era así. Después los dos terminaron discutiendo y le dijo que en la mañana del jueves iba ir a la Inspección del Trabajo para colocar una denuncia. El viernes se presenta en el trabajo y ahí la jefa manda a su polola buscarlo y para decirle que debía aceptar la orden de trabajo de todo lo que le dice y al final del día le mando la jefa a revisar una carta y que le dice que no lo iba a firmar y le decía que tiene que hacerlo ahora en el momento y que el pololo de la jefe le dice que no se puede ir mientras no firma la carta. Logra salir. El pololo le sigue y le dice “maricón” porque no me hablas, así como lo haces con mi polola. Se va a la comisaria y después se encuentra que la jefa y el pololo ya la habían denunciado y los Carabineros los detienen y pasó toda la noche en la cárcel. Al otro día lo llevaron a la audiencia de control de detención y lo soltaron a las 4 de la tarde con prohibición de acercarse a la víctima. Lo del bozal que le dije que le pusiera el bozal al perro. Y ella le dice que no se le iba a poner bozal y que se “cagaba de la risa” cuando le dice que “no te vaya a morder el perrito”. Dice que estaba en la calle. Escuchó una voz de mujer. Juan estaba en el trabajo cuando ocur
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN ANTONIO ASENCIO ACEVEDO, RUT: 23.890.664-4, domiciliado en calle Morandé N°835 of 702, comuna de Santiago; interponiendo denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de ASTRID MARCELA ROJAS MUÑO
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