1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUC

Rol

I-288-2022

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece doña Francisca Besnier Cerda, abogada, en representación, de la empresa VEOLIA Servicios Urbanos Chile S.A., ambas domiciliadas, para estos efectos, en Avenida Apoquindo Nº5.550, piso 13, oficina 1.301, comuna de Las Condes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 512 del Código del Trabajo, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N°220, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco representada legalmente por la Jefa de dicha entidad, doña Mónica Liberona Pérez, ignora profesión u oficio, ambas domiciliados en Av. Manuel Antonio Matta N°1231, comuna de Quilicura. Señala que la Resolución N°220 de 10 de agosto de 2022, se pronunció acerca de la solicitud de reconsideración de multa administrativa presentada por su representada el 19 de mayo de 2022, en contra de la Resolución Multa N°1846/2022/15 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, mediante la cual se aplicó una sanción administrativa de 240 Unidades Tributarias Mensuales. Luego de reproducir los

Fundamentos

fundamentos de ambas resoluciones, indica que Veolia Su Chile S.A., es una empresa que presta servicios de gestión integral de residuos sólidos domiciliarios e industriales asimilables y peligrosos a lo largo del país. En atención a la naturaleza de los servicios que brinda se vincula jurídicamente con distintas municipalidades, encontrándose dentro de ellas la Municipalidad de La Reina, con quien mantiene un contrato de concesión para el servicio de limpieza de espacios públicos, recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. El contexto en que Veolia ejecuta su actividad implica la contratación de trabajadores que desempeñen las funciones de “Conductores de Camión Recolector” y “Auxiliares de Recolección”, cuyas labores son ejecutadas en distintos sectores de esta comuna. La empresa siempre ha dado fiel y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contractuales de sus trabajadores, entre ellas, a su obligación de contar con un registro de asistencia, para que estos consignen sus horas de ingreso, salida y el tiempo trabajado. En relación con la infracción N°1: No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Indica la empresa fue multada porque los trabajadores César García, Juan Sepúlveda, Daniel Pérez, Víctor Figueroa, José Farías, Hilda Pérez y Lorena Olivares no registraron su asistencia entre los días 8 y 18 de marzo de 2022. En vista de lo anterior, se aplicó a la empresa una multa por 60 UTM. Al respecto alega que ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N°969. El artículo 33 de la norma legal citada establece que el empleador, para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, deberá contar con un registro de asistencia, que podrá consistir en un libro o en un reloj control. De ello se sigue, que llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que es de carga del empleador y, en consecuencia, no puede excusarse de no contar con este elemento indispensable para el ejercicio del trabajo, pero es obligación de cada trabajador registrar la asistencia a la empresa. Si bien es el Empleador quien debe poner a disposición el sistema de control de asistencia y velar porque estas funciones correctamente, es evidente que corresponde a cada trabajador, en forma personal, registrar diariamente su asistencia, indicando su horario de entrada y salida. Por lo anterior, es que la empresa ha estipulado tanto en los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que a los trabajadores deben cumplir con esta obligación. Prueba de ello, el artículo 22, inciso 3°, del Reglamento Interno, en su apartado de Orden, establece expresamente que: “Es deber de los trabajadores llenar personal y correctamente dicho registro. Queda estrictamente prohibido efectuar modificaciones o

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 506, 511, 512 y 453 y siguientes del Código Del Trabajo se declara: I.-Que se acoge parcialmente el reclamo deducido por doña Francisca Besnier Cerda, en representación de la empresa VEOLIA Servicios Urbanos Chile S.A., en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte - Chacabuco, representada por doña Mónica Liberona Pérez, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta en la Resolución N° 1846.2022.15 N°3, de 24 de marzo de 2022, a 20 Unidades Tributarias Mensuales de acuerdo a lo razonado en el motivo décimo, manteniéndose la Resolución N° 220 de 10 de agosto de 2022, en lo demás. II.-Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar. RIT : I-288-2022 RUC : 22- 4-0425905-2 Pronunciada por doña PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Francisca Besnier Cerda, abogada, en representación, de la empresa VEOLIA Servicios Urbanos Chile S.A., ambas domiciliadas, para estos efectos, en Avenida Apoquindo Nº5.550, piso 13, oficina 1.301, comuna de Las Condes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del art

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