OLIVER/FISCO DE CHILE
Rol
O-29-2022
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, cédula nacional de identidad Nro. 16.658.896-0, domiciliado para todos los efectos legales en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don Iván Patricio Oliver Aguayo, chileno, soltero, técnico, cédula de identidad Nro. 18.643.539-7, domiciliado para estos efectos en Padre Sabarino N° 01014, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, representado por don Claudio Benavides Castillo, chileno, abogado, RUT N° 8.379.257-4, representante del Consejo de Defensa del Estado. Funda su pretensión en el hecho que su representado presto servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 5 de enero de 2020 a favor del Servicio de Gobierno Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, y así durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Profesional de la Unidad Ambiental”, y como “Apoyo de la Unidad de Biocombustibles” además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, y así el cargo es genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica del Ministerio del Interior, sujeto a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que su representado nunca fue contratado como funcionario en las categorías conforme lo dispuesto por la Ley Nro. 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y que los servicios fueron prestados como “Administrativo del Complejo Fronterizo Integración Austral ” para la Unidad de Pasos Fronterizos de la División del Gobierno Interior de la Región de Magallanes, dependiente del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del
Fundamentos
considerando las necesidades y objetivos de la autoridad, se determinó no requerirlos para el año 2022. Alega la improcedencia de la acción de nulidad de despido, pues el hecho controvertido es la existencia de una relación laboral, y
Fallo
por tanto, no existe relación laboral que dé origen a un despido por lo que, en derecho corresponde desechar la petición tanto de nulidad de despido como de pago de las remuneraciones por el lapso comprendido entre la fecha del término del vínculo contractual del demandante y mientras no se convalide el despido. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol Nº 36.601-17, sobre extensión de la Nulidad del Despido. Alega la improcedencia de las prestaciones patrimoniales solicitadas por el actor, en mérito de las alegaciones precedentemente referidas respecto de la naturaleza civil del vínculo contractual. Refiere la improcedencia del pago de cotizaciones de seguridad social porque se estableció en el contrato la obligación del demandante de pagarlas conforme lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol Nro. 1.597-2020 de fecha 21 de julio de 2021. Sostiene la improcedencia de condenar al Fisco a multas e intereses penales por el no pago de cotizaciones de seguridad social, y de multas e intereses en virtud del Artículo 96 del Estatuto Administrativo, por infringir la proporcionalidad de la sanción, aquello porque el Fisco se encontraba impedido para retener y pagar las cotizaciones. Indica que la demandante no se regía en sus relaciones con el Fisco por las normas del Estatuto Administrativo, por ende, el artículo 96 es inaplicable a su respecto, y existe prohibición expre
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“OLIVER AGUAYO, IVAN PATRICIO contra FISCO de CHILE” Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, cédula nacional de identidad Nro. 16.658.896-0, domiciliado para todos los efectos legales en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don Iván Patricio Oliver Aguay
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