1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONDACA/MINERA ANTUCOYA

Rol

M-3641-2022

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos futuros; se señala lo siguiente: “Se hace presente que las partes entienden que este beneficio se otorga solo con motivo de la firma del presente instrumento colectivo y en atención que el proyecto antes referido es único e irrepetible, y que, por lo mismo, este beneficio se extinguirá instantáneamente por su cumplimiento, y no será parte del piso de la próxima negociación colectiva”. Que si bien tal fórmula puede aparece con el propósito de no servir de piso para la próxima negociación colectiva; lo cierto es que al menos en su redacción da a entender algo bastante claro: que el pago de estos beneficios extingue la obligación, y no se establece una condición resolutoria, por ejemplo, para el caso de que la alimentación de mineral a planta fase 6 no se realice; o no ocurran las adecuaciones legislativas que se mencionan. Estos bonos pasan al patrimonio de los trabajadores inmediatamente; y no se establece regla alguna para el caso de que un trabajador deje de ser parte anticipadamente del convenio colectivo. De haber sido así, yo hubiese tenido conocimiento de la normativa que regula tales anticipos; pero tal mención no aparece. Resulta entonces que acá la mención de ser “anticipos” no se entiende en un sentido de “préstamo”; sino simplemente que se anticipa el pago, la obligación se paga en forma anticipada. La condición a cumplirse, única, es la firma del respectivo documento; que se reitera en el pacto de extensión de beneficios. Nada exige sobre cumplir determinadas condiciones posteriores, ni condiciones resolutorias, ni mucho menos, existencia de una autorización de descuento por mi parte. En base a lo señalado, y para mantener un orden; señalamos que lo demandado es lo siguiente: 1.- Anticipo Bono Modificación Jornada: Descontado arbitrariamente por mi empleador por $1.155.000 2.- Anticipo Bono Renovación Jornada. Descontado Arbitrariamente por mi empleador en el finiquito por $1.1250.000. 3.- Anticipo Bono Adecuaciones Legislativas. Descontado arb

Fundamentos

fundamentos de su solicitud expone lo siguiente: Señala que con fecha 13 de octubre del año 2020; ingresa a prestar servicios para Minera Antucoya; en calidad de Ingeniero Control Gestión y Negocios; dependiendo del Subgerente de Planificación y Control de Proyectos en el cumplimiento de sus servicios, que su sueldo base ascendía al momento del término de la relación laboral a la suma de $3.585.919. Refiere que con fecha 1 de junio del año 2022, entre su empleador y el Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Antucoya Antofagasta Minerals se celebró un convenio colectivo a regir entre los año 2022 y 2025. Este establecía una serie de beneficios para los trabajadores afectos al sindicato. Refiere que se pactaron las siguientes cuestiones: “5. Bonos por el acuerdo para la renovación y para la implementación de nuevos sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos: La Empresa pagará, por única vez y por el solo motivo de la firma de este instrumento colectivo, un bono de acuerdo por la renovación de los sistemas excepcionales singularizados en el número 4.1. precedente, ascendente a la suma de $1.500.000, brutos, a cada Trabajador afecto a este Convenio Colectivo. Asimismo, la Empresa pagará, por única vez y por el solo motivo de la firma de este instrumento colectivo, un bono de acuerdo por la autorización de los nuevos sistemas excepcionales singularizados en el número 4.2 precedente, ascendente a la suma de $1.500.000, brutos, a cada Trabajador afecto a este Convenio Colectivo. El Supervisor tendrá derecho al pago de los bonos descritos precedentemente, en el mes que se dicten las respectivas resoluciones por el organismo referido, o a más tardar el mes siguiente, aprobando la renovación o autorización de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos. La Empresa anticipará el pago de estos Bonos dentro de los 7 días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo. “6.- Bono Inicio de Alimentación de Mineral a Planta desde Fase 6: En consideración a que para el año 2024 se encuentra programado el inicio de alimentación de mineral a planta desde fase 6, y a la contribución que han efectuado y efectuarán los Trabajadores para la consecución de este hito, la Empresa pagará a los Trabajadores un Bono equivalente a $2.000.000, brutos, a la fecha del cumplimiento de este hito. La Empresa anticipará el pago de este Bono dentro de los 7 días hábiles siguientes a la suscripción del presente Convenio Colectivo. Se hace presente que las partes entienden que este beneficio se otorga solo con motivo de la firma del presente instrumento colectivo y en atención que el proyecto antes referido es único e irrepetible, y que, por lo mismo, este beneficio se extinguirá instantáneamente por su cumplimiento, y no será parte del piso de la próxima negociación colectiva. “7.- Bono Adecuaciones Legislativas: En consideración que durante los próximos años se proyectan modificaciones

Fallo

se declara que: I.SE RECHZA EN TODAS SUS PARTES la demanda de cobro de prestaciones deducida por YENNIFER NICOLL MONDACA MARDONES, cédula nacional de identidad N° 16.956.797-2, chilena, ingeniera, domiciliada en Florencia 1193, Departamento 601, Comuna de San Miguel, en contra de MINERA ANTUCOYA, rol único tributario 76.079.669-7, representada legalmente por Boris Mauricio Astete Astete, gerente de recursos humanos, cédula nacional de identidad 13.160.230-8, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo 4001, Piso 18, Comuna de Las Condes. II.Se omite pronunciamiento sobre la excepción de compensación. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT M-3641-2022. RUC : 22- 4-0449573-2 Pronunciada por FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don YENNIFER NICOLL MONDACA MARDONES, cédula nacional de identidad N° 16.956.797-2, chilena, ingeniera, domiciliada en Florencia 1193, Departamento 601, Comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra de MINERA ANTUCOYA, rol único tributario 76.079.6

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