NÚÑEZ/EPSI E.I.R.L. (CONSTRUCTORA GASTON ENRIQUE MUÑOZ ARRIAGADA E.I.R.L.)
Rol
M-2540-2022
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda: 1.-Que con fecha 1 de noviembre de 2017 fue contratado por la demandada para prestar servicios como maestro pintor cumpliendo con todas las características de una relación laboral a la que se puso término el 6 de abril de 2022. 2.- Que la remuneración conforme al artículo 172 del Código del trabajo consistía en $ 750.000. 3.- Que el horario de trabajo pactado era desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. 4.- Que el empleador no enteró sus cotizaciones previsionales en la AFP Hábitat diciembre de 2017, enero, febrero, agosto, septiembre y diciembre de 2018. Las cotizaciones de salud se deben los meses de noviembre y diciembre de 2017, y enero, febrero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. Y las cotizaciones de cesantía se deben desde el mes de diciembre de 2018. En todos los casos solicita que el tribunal oficie a las instituciones de seguridad social para que proceda a su cobro. Que todos estos hechos fueron sustentados además por los documentos acompañados por el demandante según consta en autos, consistentes contrato de trabajo y certificados de cotizaciones previsionales, lo que acredita una constancia y uniformidad en las labores que este prestaba, el acta de comparendo frustrado en la inspección que sustentan la tesis de la demandante en cuanto a su remuneración y la existencia de la relación laboral, junto a los hechos que expone en su libelo. QUINTO: Conforme a los artículos 1698 del Código Civil y 454 N°1 del Código del Trabajo, era de cargo de la demandada acreditar el pago de las sumas antes indicadas, cuestión que no realizó, atendida su rebeldía. En consecuencia, habrá que proceder a condenarla al pago de las prestaciones adeudadas. SEXTO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MAURICIO RAÚL NÚÑEZ CORTEZ, maestro, domiciliada en Poeta Jorge Guillen N° 2320, La Pintana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA GASTÓN MUÑOZ ARRIAGADA EIRL, RUT 76.219.277-2, representada por don Gastón Enrique Muñoz Arriagada, cédula de identidad N^ 12.269.593-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino La Viña N° 1492, Huechuraba, con el objeto de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones demandadas. Señala que el inicio de la relación laboral fue el día 7 de noviembre de 2017, suscribiendo contrato de trabajo de carácter indefinido. Su función era de maestro pintor, prestando servicios en diversas instalaciones a lo largo de la relación laboral. Mantenía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, colación y movilización, y en la práctica se me pagaba un total de $750.000. Con fecha 6 de abril de 2022, fue despedido por aplicación de la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, causal que no podrá objetar en la presente demanda, toda vez que no alcanzó a realizar la gestión en la Defensoría Laboral de su caso dentro de plazo. Con fecha 6 de abril de 2022, acudió a la Inspección del Trabajo donde presentó reclamo N° 1318/2022/5937, y el 17 de mayo de 2022, se realizó comparendo de conciliación, al que no se presentó la demandada.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 41, 58, 63, 183-A, 425, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Constructora Gastón Muñoz Arriagada Eirl, Representada por don Gastón Enrique Muñoz Arriagada, ya individualizados, dar tramitación a la misma y acogerla inmediatamente en consideración a los fundamentos expuestos y a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de su parte, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1.- Que prestó servicios para el demandado, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, entre el 7.11.2017 y hasta el 6.4.2022. 2.- Que su despido es nulo por infracción al inciso 5° del artículo 162, procediendo la sanción contemplada en el inciso 7° del mismo artículo del Código del Trabajo, 3.- Que el demandado le adeuda las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrida el 6 de abril de 2022, hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social y su respectiva comunicación conforme al artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, en base a una remuneración de $750.000, o la que el tribunal d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MAURICIO RAÚL NÚÑEZ CORTEZ, maestro, domiciliada en Poeta Jorge Guillen N° 2320, La Pintana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA GASTÓN MUÑOZ ARRIAGAD
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