1º Juzgado Civil de Rancagua

COOPEUCH / PARRA ESPINOZA

Rol

C-5327-2019

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 12 de julio de 2019, mediante oficina judicial virtual, do añ May Consuelo Guti rrez Otto,é Abogado, en representaci n convencional deó Coopeuch Ltda., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada poró ó don Rodrigo Silva I iguezñ ambos domiciliados en Compa a de Jes s 1390, Oficinañí ú 1109, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Antony Alexis Parra Espinoza, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Tauroó 1710, Hermanos Vera, Rancagua. Se ala que los detalles del t tulo corresponde a ñ í Pagar , que el ejecutado,é debidamente representado, suscribi con fecha ó 31 de mayo de 2018, por la suma de $4.363.882.- por concepto de capital y una tasa de inter s de 2,37% mensual,é pagaderos en 48 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $155.570.- cada una y una ltima de $145.972.-, con vencimiento los d as 10 de cada mes a contar delú í mes de julio de 2018, estipul ndose que en caso de mora o simple retardo en elá pago de una cualquiera de las cuotas indicadas, la obligaci n total se considerar deó á plazo vencido, devengando como inter s moratorio el pactado en el pagaré é aumentado en un 50% o el inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables vigente a la fecha de su suscripci n o a las pocas de la mora oó é retardo, a elecci n del acreedor, aplic ndose el inter s moratorio sobre el saldo totaló á é adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Se ala que el deudor y suscriptor del dej de pagar, quedando en morañ ó desde el 10 de diciembre de 2018, adeudando la suma de $4.093.849.- m s inter sá é m ximo convencional pactado desde la fecha de la mora, por lo que siendo laá obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita,ó í ó á solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma e interesesó antes indicados y se siga adelante con la ejecuci n hasta que se haga completo yó cumplido pago de lo adeudad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone, la excepci n contemplada en eló art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, í ó fundada en lo dispuesto por los art culos 49, 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, se alando queí ñ transcurri con creces el plazo de prescripci n que la ley establece a la poca deó ó é su notificaci n. ó Segundo: Que, el traslado se encuentra rebelde respecto de la parte ejecutante. Tercero: Que, el plazo de prescripci n contemplado en el art culo 98 de laó í ley 18.092 ha de contarse conforme el uso de la cl usula de aceleraci n desde elá ó momento en que el deudor deja de pagar las cuotas pactadas, que para el caso de autos aconteci el 10 de diciembre de 2018; luego, no existiendo notificaci nó ó judicial previa, y habiendo el ejecutado se alado en su escrito de excepciones deñ fecha 08 de noviembre de 2021, que se notficaba expresamente y se requer a deí pago t citamente con esa fecha, y no efectuando alegaci n alguna, el ejecutado,á ó respecto de aquello, ha de estarse a esa fecha para efectos de tener por notificado al ejecutado de la acci n cambiaria emanada del pagar y por cierto vencidoó é latamente el plazo otorgado por la ley, por lo que ha operado la prescripci n enó los t rminos que establece el art culo 98, resultando procedente acoger la excepci né í ó y, consecuencialmente, rechazar la demanda ejecutiva intentada. Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 170, 434 N° 4, 438,í 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civiló ó y dem s pertinentes de la Ley 18.092,

Fallo

se declara la admisibilidad de la excepci n en comento y se procede a recibir a prueba.ó Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 25 de abril de 2022, se cita a lasó í partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone, la excepci n contemplada en eló art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, í ó fundada en lo dispuesto por los art culos 49, 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, se alando queí ñ transcurri con creces el plazo de prescripci n que la ley establece a la poca deó ó é su notificaci n. ó Segundo: Que, el traslado se encuentra rebelde respecto de la parte ejecutante. Tercero: Que, el plazo de prescripci n contemplado en el art culo 98 de laó í ley 18.092 ha de contarse conforme el uso de la cl usula de aceleraci n desde elá ó momento en que el deudor deja de pagar las cuotas pactadas, que para el caso de autos aconteci el 10 de diciembre de 2018; luego, no existiendo notificaci nó ó judicial previa, y habiendo el ejecutado se alado en su escrito de excepciones deñ fecha 08 de noviembre de 2021, que se notficaba expresamente y se requer a deí pago t citamente con esa fecha, y no efectuando alegaci n alguna, el ejecutado,á ó respecto de aquello, ha de estarse a esa fecha para efectos de tener por notificado al ejecutado de la acci n cambiaria emanada del pagar y por cierto vencidoó é latamente el plazo otorgado por la ley, por lo que ha operado la prescripci n enó los t rminos que establece el art culo 98, resultando procedente acoge

Texto Completo (Preview)

C-5327-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5327-2019 CARATULADO : COOPEUCH / PARRA ESPINOZA Rancagua, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- Con fecha 12 de julio de 2019, mediante oficina judicial virtual, do añ May Consuelo Guti rrez Otto,é Abogado, en representaci n convencional deó Coopeuch Ltda., sociedad an nima del gir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica