BANCO DE ESTADO DE CHILE/GARCÍA
Rol
C-928-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 15 de octubre de 2021, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerente Generalé Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingenieroÁ comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida° Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, deduce demanda en´ ° contra de Cristian Andr s Garc a Sozaé í , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en El Arenal Casa 19, con Portal N 177, comuna de Calle° Larga, Los Andes y/o El Arenal N 157, piso 19, San Felipe, ° a fin de que despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de UF 161,694569 equivalente a modo referencial al d a í 21 de Septiembre del 2021 a $4.859.303, m s los intereses pactados, reajustes y costas que seá han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e ntegro de laí obligaci n, con expresa condena en costas.ó Funda su demanda en que con fecha 20 de diciembre de 2018, la demandada suscribi el pagar N 199509, por la cantidad de UFó é º 143,746872, por concepto de capital que la deudora recibi en mutuo enó dinero en efectivo de parte de su mandante, m s los intereses del 4,3% realá anual a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 3 cuotasó á mensuales, iguales y sucesivas de UF 52,344933, cada una, salvo la ltimaú que ser de UF 51,793018, todas con vencimiento los d as 01 de cada mes,á í venciendo la primera el d a 01 de diciembre de 2020. í En caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento, laá ó deudora se oblig a pagar el inter s m ximo convencional que rija a laó é á fecha de suscripci n de este instrumento y, sin perjuicio de los dem só á derechos de acreedor, el Banco podr a su exclusivo arbitrio- hacerá – exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el demandado funda su oposici n en la excepci nó ó contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, ó ó ó la que sustenta indicando que dej de cumplir su obligaci n de pago desde eló ó d a 10 de diciembre de 2020,í adem s de las cuotas posteriores y sucesivasá pactadas al momento de contraer la obligaci n, mediante la suscripci n deló ó pagar . é As las cosas, el 16 de diciembre del a o 2021, fue notificado de laí ñ presente demanda ejecutiva, por una deuda impaga por la suma de $4.859.303, seg n consta del estampe del ministro de fe actuante en estosú autos. Sin embargo, la notificaci n de la demanda fue realizada m s all deló á á plazo que la ley confiere para solicitar el cumplimiento de la obligaci n queó contrajo con el Banco Estado de Chile. En este sentido, el art culo í 98 de la Ley N º 18.092 prescribe que el plazo para exigir el cumplimiento forzado de una obligaci n contenida en un pagar , prescribe en un a o, desde queó é ñ la obligaci n se ha hecho exigible.ó Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, indicando que desde la fecha de la interposici nó de la demanda, el 15 de octubre de 2021, a la notificaci n de demanda, eló 16 de diciembre de 2021, no ha transcurrido el plazo de 1 a o, citandoñ adem s las modificaciones introducidas por la Ley 21.226 y la Ley 21.379á . Tercero: Que, la excepci n de prescripci n debe entenderse como unó ó modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece elá art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue laí ó facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a laé ó negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser unaá instituci n destinada a dar seguridad jur dica a las relaciones de derecho.ó í De acuerdo con lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092, el plazo deí prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í Cuarto: Que, en la especie, del examen del pagar é materia de la excepción y conforme a lo señalado por las partes, el vencimiento de la primera cuota impaga se produjo el 10 de diciembre de 2020. Luego, según lo dispuesto en el artículo 8 ° inciso primero de la Ley N°21.226, “durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entender á interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los ci
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 22, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el demandado funda su oposici n en la excepci nó ó contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, ó ó ó la que sustenta indicando que dej de cumplir su obligaci n de pago desde eló ó d a 10 de diciembre de 2020,í adem s de las cuotas posteriores y sucesivasá pactadas al momento de contraer la obligaci n, mediante la suscripci n deló ó pagar . é As las cosas, el 16 de diciembre del a o 2021, fue notificado de laí ñ presente demanda ejecutiva, por una deuda impaga por la suma de $4.859.303, seg n consta del estampe del ministro de fe actuante en estosú autos. Sin embargo, la notificaci n de la demanda fue realizada m s all deló á á plazo que la ley confiere para solicitar el cumplimiento de la obligaci n queó contrajo con el Banco Estado de Chile. En este sentido, el art culo í 98 de la Ley N º 18.092 prescribe que el plazo para exigir el cumplimiento forzado de una obligaci n contenida en un pagar , prescribe en un a o, desde queó é ñ la obligaci n se ha hecho exigible.ó Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, indicando que desde la fecha de la interposici nó de la demanda, el 15 de octubre de 2021, a la n
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-928-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GARC AÍ Los Andes, dieciocho de Mayo de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 15 de octubre de 2021, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica