2º Juzgado Civil de San Miguel

ITAUCORPBANCA/JORQUERA

Rol

C-757-2021

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 757-2021, sobre juicio ejecutivo° , por demanda interpuesta por Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria representadaó legalmente por don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, contra Jorge Jorquera Ayala, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Av. Lo Espejo 0310, depto. 1042, comuna de El Bosque; se alando que el ejecutado, el 14 de agosto de 2017 (folio 5) suscribi el ñ ó Pagar Né ° 0211289802, oblig ndose a pagar el 25 de junio de 2020, la suma de $1.000.000.-,á mas inter sé ; Dice que la firma del demandado se encuentra autorizada ante Notario P blico, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seú ó í ó encuentra prescrita. Por lo que conforme a lo previsto en los art culos 2465 del C digo Civil, 102í ó de la Ley 18.092, y art culos 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, pide seí º ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.000.000.-, conó costas. A folio 11 consta la notificaci n de la acci n ejecutiva al ejecutado, y a folio 3ó ó del cuaderno de apremio, el requerimiento de pago en forma legal. A folio 12 comparece el ejecutado y formula excepci n del N 17, del art culoó º í 464 del C digo de Procedimiento Civiló , esto es, la prescripci n de la deuda o s lo deó ó la acci n ejecutiva, se alando que entre la fecha de mora (25 de junio de 2020) y laó ñ de notificaci n de demanda (8 de julio de 2021) a la presentaci n de su escrito (sic)ó ó transcurri el plazo de prescripci n del art culo 98 de la Ley N 18.092.ó ó í º A folio 17 evacuando el traslado conferido, la ejecutada se ala que elñ demandado se logr notificar cuando el pagar de autos efectivamente se encontrabaó é prescrito. A folio 18 se recibi la causa a prueba, sentencia interlocutoria cuyaó notificaci n consta haberse realizado en forma legal, seg n se lee en folios 20 y 34.ó ú A folio 39 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados el Ita Corpbanca, debidamenteú representada, interponiendo demanda ejecutiva contra Jorge Jorquera Ayala, que notificado, opuso excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo. Segundo: Que previo a analizar la controversia, huelga se alar que no esñ objeto de esta el hecho de haber suscrito el ejecutado, el 14 de agosto de 2017, pagar en pesos l nea preferencial, operaci n N 0211289802; ni que arribada laé í ó ° fecha de vencimiento del mismo 25 de junio de 32020, aquel no pag ; sino que laó controversia se centra en el hecho de encontrarse la acci n cambiaria que emana deló pagar , prescrita.é Tercero: Que en relaci n a la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, cabe referir que la Ley 18.092 en su art culo 98 dispone que í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ; interrumpi ndose la prescripci n solo respecto del obligado a quien se notifique laé ó demanda judicial de cobro de la letra, conforme a lo previsto en el art culo 100 deí dicho cuerpo legal. Cuarto: Que habi ndose é producido el vencimiento del pagaré al 25 de junio de 2020 y notificada la acci n de marras al ejecutado el ó 8 de julio de 2021 , tanto notificaci n -como requerimiento de pago -, tuvieron lugar una vez transcurrido eló a o previsto por la ley para el cobro del documento, sin que haya mediadoñ interrupci n o suspensi n que permita mutar el c mputo.ó ó ó Quinto: Que sin perjuicio de lo indicado, y pese al allanamiento de la ejecutante a la defensa de la contraria, teniendo en consideraci n la fecha deó interposici n de la demanda de autos, ó 24 de febrero de 2021, es este hecho y a esta poca - previo a su notificaci n -, que conforme al art culo 8 de la Ley 21.226, seé ó í ° produjo la interrupci n de la prescripci n de marras.ó ó En efecto, se ala el art culo indicado que ñ í “Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe, por calamidad p blica, declarado por decretoó á ú supremo N 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridadº P blica, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderú á interrumpida la prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de la demanda,ó ó bajo condici n de que esta no sea declarada inadmisible y que sea v lidamenteó á notificada dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del cese delí á referido estado de excepci n constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado,ó si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en que laí á demanda fuere prove da, lo que suceda ltimoí ú .” Sexto: Que conforme a lo razonado, la sola interposici n de la demanda,ó realizada antes del a o previsto por la Ley 18.092 para la declaraci n de prescripci nñ ó ó de la acci n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara: Se rechaza la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n, conó costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-05-18T11:33:16-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-757-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/JORQUERA San Miguel, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N 757-2021, sobre juicio ejecutivo° , por demanda interpuesta por Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria representadaó legalmente por don Gabriel Amado De Moura, ingeniero

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