FUENTES/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-994-2022
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Descanso compensatorio, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido, mantuvo vigente la relación laboral. 1.3.- Daño moral Pide indemnizar los perjuicios que le habría causado el despido injusto del que habría sido objeto, fijando la suma a resarcir en $10.613.073. 1.4.- Subcontratación Indica que la prestación de los servicios se hizo bajo el régimen de subcontratación para la codemandada. Para ello las demandadas estaban vinculadas por una relación de carácter civil para la prestación de servicios, configurándose así la figura de la subcontratación regulada en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, siendo su responsabilidad de carácter solidario según los antecedentes que expone en la demanda. 1.5.- Peticiones concretas Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas solidariamente el pago de las prestaciones que especifica en su libelo, previa declaración que fue objeto de un despido indebido y se orden el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, pago de horas extraordinarias, indemnización por daño moral, más los intereses, reajustes y costas de la causa. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada principal En cuanto a los aspectos generales, reconoce la existencia de la relación laboral, las funciones para la cual fue contratado el actor, la fecha de inicio término de aquella y la causal invocada para tal efecto, pero controvierte lo demás, haciendo las alegaciones que se resumen a continuación. En cuanto a las remuneraciones señala que no serían el monto que indica el actor en su libelo. a).- En cuanto a la causal de despido y hechos que la configuran La demandada sostiene que el actor incurrió en dos causales de despido conforme lo prescribe el artículo 160 n°5 y 7 del Código del Trabajo, las que funda en el mismo hecho, esto es, la circunstancia de haber cometido una infracción de tránsito al hacer maniobra de adelantamiento en línea recta en circunstancia que transitaba por la calzada un cortejo fúnebre. Este hecho,
Fundamentos
considerando que la maniobra en comento generó un riesgo que expuso su vida y salud y la de terceras personas. La falta anteriormente señalada fue incluso reconocida por usted y confirmada mediante un procedimiento de investigación efectuado por la Compañía…” También acompañó comprobantes registro en página web de la Inspección del Trabajo en el que se informa el despido del actor y la causal invocada. En cuanto al comprobante de Correos de Chile, consta un comprobante de envío, si bien en su primera parte se consigna el domicilio del actor, al identificar la ciudad de destino se singulariza la ciudad de Los Vilos, Cuarta Región, por lo que en estricto rigor esta comunicación nunca llegó al poder del trabajador. Lo anterior es coherente con el relato que hace el actor en su demanda, pues el día 2 de junio de 2022, sin estar en funciones por problemas no imputables al trabajador, pero a disposición del empleador, recibe una llamada de teléfono del encargado de Recurso Humanos comunicando su despido en forma verbal, y ante la insistencia del trabajador por cerciorarse de los motivos del despido, recién en el transcurso del día se le remitió vía correo electrónico copia del aviso respectivo, según da cuenta además el correo que se agregó como prueba documental. Acorde lo anterior, sin que el despido haya sido en forma verbal, como lo alega el actor, no se cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, pues no se remitió el aviso al trabajador conforme lo prescribe la norma citada, pues se remitió a una ciudad o comuna distinta a la consignada en el contrato de trabajo, lo que implicó que el actor no recibiera dicho aviso, y siendo el despido un acto formal, la omisión de dichos requisitos trae apareja la ineficacia del acto en cuestión, y por ende resulta entonces por este sólo hecho indebido, sin perjuicio de lo que se va a indicar en el párrafo siguiente. 4.- En cuanto al incumplimiento grave de obligaciones contractuales Tal como se dijo, el actor fue despedido el 2 de junio de 2022, por las causales ya indicadas, las que se reproducen en este párrafo. En cuanto a la primera causal invocada, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, cabe precisar que para que sea procedente tal causal, es necesario que se trata de un incumplimiento contractual y que este incumplimiento sea grave. En forma sostenida la jurisprudencia ha señalado que dicho incumplimiento de obligaciones dice relación con las tareas propias encomendadas al trabajador, en el caso sub lite, se trata de un ingeniero que cumplía las funciones de como tal en la obra “Puesta en Marcha I”, siendo sus tareas específicas las siguientes: 1) planear y llevar a cabo la evaluación, selección, aplicación, adaptación y modificación de técnicas estándares, directrices, procedimientos y criterios; 2) elaborar nuevas aproximaciones para la puesta en marcha, mantenimiento, operación y testeo, utilizando aproximaciones convencionales; 3) pro
Fallo
Por estas consideraciones es que la causal en comento se encuentra indebidamente aplicada. 5.- En cuanto a los actos, omisiones o imprudencias temerarias También la demandada con los mismos hechos, ha imputado al actor en la carta de aviso la causal del artículo 160 n°5 del Código del Trabajo. No obstante ello, esta causal de despido no reviste mayor análisis para desestimarla. En efecto, la causal exige que el trabajador haya ejecutado actos o haya omitido acciones en forma culpable que hayan afectado la seguridad, el funcionamiento del establecimiento o la seguridad o la actividad de los trabajadores o la salud de estos. Nada de ello ha ocurrido en el caso sub lite, pues la conducta reprochada al actor ocurrió fuera del establecimiento de trabajo, estando conduciendo un vehículo solo sin acompañante alguno que haya sido dependiente de la empresa demandada, por lo que no ha habido riesgo o peligro alguno objetivo que haya afectado la seguridad del establecimiento o la seguridad o salud de los demás trabajadores. 6.- Extemporaneidad del despido Cabe precisar que ha quedado asentado en estos autos, sin que haya controversia al respecto, que el hecho en el cual se funda la causal del despido invocada por el empleador, habría acecido el 11 de mayo de 2022, asimismo, de los antecedentes relativos a la “investigación” que desplegó el empleador, consta que al actor se le retiró la licencia especial interna que lo habilitaba para conducir vehículos de la empresa, como sanción po
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO En este proceso, RIT O-994-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, comparecieron don DANILO IGOR FUENTES ARANDA, ingeniero en ejecución electrónica, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, n Mariano Lato
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