Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES/

Rol

V-1111-2020

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2020 doña CAROLINA MARIA JOSE ARIAS JARA, cédula de identidad número 13.729.837-6, chilena, soltera, abogada, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, Rol Único Tributario número 76.039.375-4, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Don Carlos 2939 oficina 1010, comuna de Las Condes, Santiago; solicitó 60 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “PAMPA SUR IV 33, 1 AL 60”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “PAMPA SUR IV 33”, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 2170 N° 1179, de fecha 01 de agosto de 2018, acompañada con fecha 14 de abril de 2020. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1303 N° 785, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 17 de abril de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.646, de fecha 04 de mayo de 2020, documentación agregada a los autos con fecha 17 de noviembre de 2020. CUARTO: Que con fecha 17 de noviembre de 2020, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 17 de noviembre de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 27 de septiembre de 2017. QUINTO: Que con fecha 01 de febrero de 2021, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.818, de fecha 30 de noviembre de 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 11 de julio de 2021, se acompañó acta de mensura en la cual consta que se solicitaron y mensuraron 60 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de “PAMPA SUR IV 33, 1 AL 60”, ubicadas en la Segunda Región, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en la Pampa Anita. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.258.000,000 431.000,000 V2 7.258.000,000 432.000,000 V3 7.255.000,000 432.000,000 V4 7.255.000,000 431.000,000 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.256.500,00 metros.; ESTE 431.500,00 metros. SÉPTIMO: Que con fechas 02 de diciembre de 2021 y 14 de enero de 2022, constan en informes del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 8214 y 212, de fechas 02 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, las observaciones planteadas, respecto a que el manifestante infringe los articulados del Reglament

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. UNDÉCIMO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “PAMPA SUR IV 33, 1 AL 60”, ubicadas en la Segunda Región, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en la Pampa Anita, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES, antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entréguese al

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FOJA: 27 .- veintisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-1111-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAMPA BUENOS AIRES/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “PAMPA SUR IV 33, 1 AL 60” FECHA DE INGRESO : 14 DE ABRIL DE 2020 FECHA A.P.F. : 19 DE ABRIL DE 2022 Taltal, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSID

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