11º Juzgado Civil de Santiago

GATICA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

C-17694-2020

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Bárbara Gatica Alegría, empleada, domiciliada en calle Aeropuerto N°340, comuna de Estación Central, Santiago, quien dedujo demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, del giro de su denominación, representada por don Álvaro Cambara Lodigiani, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox N° 125, Santiago, con el objeto de que se declare la prescripción de las acciones de cobro, tanto ordinaria como ejecutiva, que emanan del pago de un crédito social folio N° 1310057006. Fundó su demanda señalando que el 18 de agosto de 2011 contrató con la demandada un crédito social singularizado con el folio N°1310057006 por $3.000.000, el cual se pagaría en cuotas mensuales sucesivas con 5 años de plazo, con el fin de financiar la colegiatura de su hija mayor. En esa época se encontraba trabajando en el Hotel Plaza San Francisco y se hallaba afiliada a la demandada. Indicó que para garantizar el pago del crédito social singularizado, firmó el respectivo pagaré del que, evidentemente, no tiene copia ni comprobante alguno. Precisó que sólo alcanzó a pagar 6 cuotas del mencionado crédito, toda vez que quedó sin trabajo y desde esa fecha no ha pagado el crédito ni se le ha descontado suma alguna por dicho concepto en su nuevo trabajo. Expuso que al día de hoy, entre capital, intereses y seguros adeuda la suma de $9.888.690. En el aspecto jurídico, fundamentó su demanda en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Se notificó a la demandada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 8 de enero de 2021. Por resolución de 11 de febrero de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. El 3 de marzo de 2021 se celebró la audiencia de conciliación con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, oportunidad en la cual se recibió la causa a prueba. Por resolución de 17 de mayo de 2022, se citó a las partes a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Bárbara Gatica Alegría, quien dedujo demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, con el objeto de que se declare la prescripción de las acciones de cobro, tanto ordinaria como ejecutiva, que emanan del pago de un crédito social folio N°1310057006, con costas. Fundamentó demanda de prescripción en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde en la tramitación del proceso, compareciendo para el solo efecto de acompañar los documentos fundantes de la prescripción, señalando de manera extemporánea que no se dan los requisitos para declarar la prescripción respecto de las cuotas 52 a 60, con vencimiento los días 10 de enero de 2016 al 10 de septiembre de 2016. Tercero: Que a partir de los escritos principales de las partes se puede elucidar que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) Que la demandante suscribió pagaré en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, por cuotas ascendentes a la suma de $77.607.- (setenta y siete mil seiscientos siete pesos). b) Que las cuotas del pagaré vencieron entre 10 de octubre de 2011 y 10 de septiembre de 2016, ambas inclusive; c) Que el último pagó que realizó la actora respecto del pagaré señalado precedentemente fue el 10 de marzo de 2012; Cuarto: Que se deduce a partir de la lectura de la demanda que lo que pide la actora es la declaración de prescripción de las acciones ordinarias y ejecutivas para el cobro de las deudas publicadas en el boletín comercial, que emanan del pagaré suscrito a favor de la demandada, por la cantidad de $9.888.690, la que se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de un año desde los vencimientos de dichas cuotas, no existiendo en la actualidad demanda ejecutiva activa, ni notificada en relación al pagaré en mención. Quinto: Que a su vez, de manera absolutamente extemporánea la demandada se opuso a la acción de prescripción fundamentando básicamente su rechazo en que la acción ordinaria se encontraría vigente conforme lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, respecto de las cuotas 52 a 60 con vencimiento desde el 10 de enero de 2016 al 10 de septiembre de 2016, alegación que no puede ser oída por haber precluido su oportunidad procesal. Sexto: Que como cuestión previa y para una acertada resolución de la controversia sometida a decisión del tribunal, dado que ambas partes sostienen que de un pagaré emanan acciones ejecutivas y ordinarias, resulta necesario poner de relieve, que se denominan acciones cambiarias las que precisa y exclusivamente emanan de la letra de cambio o pagaré y que se ejercen contra cualquiera persona que las hayan suscrito o girado en cuanto tal. El profesor Julio Olavarría Ávila señala: “La prescripción a que nos hemos referido anteriormente (de las acciones cambiarias), se refi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, del Código Civil; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva deducida por doña Bárbara Gatica Alegría, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, declarando la prescripción de la acción cambiaria del pagaré folio 1310057006, objeto de este juicio; II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-3226-2021 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-17T21:45:08-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17694-2020 CARATULADO : GATICA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Bárbara Gatica Alegría, empleada, domiciliada en calle Aeropuerto N°340, comuna de Estación Central, Santiago, quien dedujo demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de l

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