BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
C-1519-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 21 de abril de 2021, comparece legalmente representado don HÉCTOR HORACIO BARRAZA AGUIRRE, pensionado, domiciliado en calle uno casa 1874, comuna de Concepción; e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don ÁLVARO ANDRES ORTÍZ VERA, o a quien sus derechos represente o subrogue, ambos domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins número 525, comuna de Concepción, solicitando se declare la prescripción extintiva de los permisos de circulación del vehículo marca Mazda, modelo 626 GLX SEDAN, placa patente DI-9887-0, correspondiente a los periodos 31 de marzo del 2010 al 31 de marzo del 2018, ascendentes a la suma total de $528.353.-; así como los intereses, reajustes y multas de cada uno de ellos, con expresa condenación en costas. Funda la demanda en el hecho de que su representado es propietario del vehículo marca Mazda, modelo 626 GLX SEDAN, placa patente DI- 9887-0 Señala que, según informe emitido por la Municipalidad de Concepción, con fecha 15 de abril del 2021, mantiene una deuda correspondiente por permiso de Circulación Vehicular por un monto correspondiente a $619.118.-. Sin embargo, tratándose de los periodos comprendidos entre el 31 de marzo del 2010 al 31 de marzo del 2018, cuya suma corresponde al monto de $528.353 (quinientos veinte ocho mil trecientos cincuenta y tres pesos). Sostiene que, habiendo transcurrido mas de tres años contando desde el vencimiento que corresponde los periodos desde el 31 de marzo del 2010 al 31 de marzo del 2018, estas se encuentran prescriptas, de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil. A folio 13, con fecha 22 de junio de 2021, consta del atestado del Receptor Judicial, se notificó conforme a lo previsto en el artículo 44 a la parte demandada; encontrándose por tanto, leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció legalmente representado don HÉCTOR HORACIO BARRAZA AGUIRRE, e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don ÁLVARO ANDRES ORTÍZ VERA, o a quien sus derechos represente o subrogue, solicitando se declare la prescripción extintiva de los permisos de circulación del vehículo marca Mazda, modelo 626 GLX SEDAN, placa patente DI-9887-0, correspondiente a los periodos 31 de marzo del 2010 al 31 de marzo del 2018, ascendentes a la suma total de $528.353.-; así como los intereses, reajustes y multas de cada uno de ellos, con expresa condenación en costas; conforme a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, don JOSÉ LUIS PADILLA MUÑOZ, abogado, en representación de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, contestó la demanda y demandó reconvencionalmente de cobro de permisos de circulación al demandante principal, don HÉCTOR BARRAZA AGUIRRE, solicitando se declare su obligación de pagar la suma de $619.118, más intereses y reajustes calculados desde la interposición de esta demanda hasta la fecha de su pago efectivo, con costas 3°. Que, la demandante principal y demandada reconvencional con la finalidad de acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido prueba documental acompañando con citación y sin que fueren objetados por la parte contraria, los siguientes documentos: Presentación de folio 1: a) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del VEHÍCULO, placa patente única DI.9887-0, tipo: VEHÍCULO, año 1991, marca: MAZDA, Modelo: 626 GLX SEDAN, Nro. de motor: FE-887167, Nro. de chasis: GD10E2-203953, color BEIGE METÁLICO, propietario: HÉCTOR HORACIO BARRAZA AGUIRRE, cédula de identidad: 8.299.072-0, Fecha de adquisición: 19-03-2008. b) Certificado de deuda de derechos de permisos de circulación emitido por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 15 de abril de 2021. 4°. Que, por su parte, la demandada principal y demandante reconvencional no rindió prueba alguna en la oportunidad procesal correspondiente. 5°. Que, conforme al mérito del documento acompañado en la presentación de folio 1, consistente en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, VEHÍCULO, año 1991, marca: MAZDA, Modelo: 626 GLX SEDAN, Nro. de motor: FE-887167, Nro. de chasis: GD10E2-203953, color BEIGE METÁLICO; es posible acreditar que, don HÉCTOR HORACIO BARRAZA AGUIRRE, es actualmente el propietario de dicho vehículo. Así también, de acuerdo al certificado de deuda de derechos de permisos de circulación, emitido por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 15 de abril de 2021, se establece que respecto del vehículo antes señalado,
Fallo
por tanto, legalmente emplazada. A folio 14, comparece el abogado, don JOSÉ LUIS PADILLA MUÑOZ, en representación de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, quien en lo principal viene en contestar la demanda, solicitando su total rechazo, con costas. Expresa que, su representada está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción de cobro, debe así declararse por los Tribunales competentes. Que si el plazo de prescripción que opera en el caso de autos es de tres años como lo alega la contraria, deberá acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 2492, 2521, y demás pertinentes del Código Civil. Agrega que, aun cuando se dieran los presupuestos para que operara la prescripción, ya sea de tres o cinco años, la deuda del demandante existe a lo menos como una obligación natural, en los términos del artículo 1470 Nº 2 del Código Civil; estas obligaciones tienen su fundamento en la “moral”, su esencia y justificación residen en una consideración “ética”, de modo que el demandante mantiene una obligación con la I. Municipalidad de Concepción, y dependerá de la conciencia del actor cumplir con su obligación para con su comuna. Finalmente sostiene que, corresponde a la demandante probar que en la especie concurren los supuestos que exige la ley para declarar la prescripción de las acciones de cobro de los derechos por concepto de permiso de circulación que indica en su demanda. En e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1519-2021 CARATULADO : BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Concepción, diecisiete de Mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 21 de abril de 2021, comparece legalmente representado don HÉCTOR HORACIO BARRAZA AGUIRRE, pensionado, domiciliado en calle uno casa 1874, comuna de Concepción; e
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