Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CID/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

O-329-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante allegó al juicio documental consistente en contrato de prestación de servicios; 3 decretos alcaldicios; notificación de despido y sobre de envío; 12 liquidaciones de remuneraciones; 214 boletas de honorarios; 6 informes de gestión; imagen de credencial; 2 certificados de antigüedad; Circular N° 01/2018; 2 solicitudes de descanso; 37 correos electrónicos; Memorandum N° 183; carta de reconocimiento; Ordinario N° 1046; seguimiento en línea de correspondencia; 9 imágenes del libro de despacho; acta de reunión N° 2; 2 solicitudes para visitas guiadas; Informes N° 2 y 4 del año 2020. Solicito además la confesional de doña Macarena Ripamonti Serrano, en representación de la demandada, quien no comparece a la audiencia. Se solicita la aplicación del apercibimiento legal. Rindió testimonial de doña María Eugenia Ramírez Seguel, quien refiere que conoce a la actora porque trabajaron juntas muchos años en la Municipalidad, desde el año 2003, ella fue directora del departamento del área de turismo desde 2005 al 2020 y la actora trabajaba en esa época en Informaciones Turísticas que depende de Turismo. Después de un tiempo la actora pasó a trabajar a la Dirección de Turismo, era la encargada de los tours que se hacían y dependía directamente de la Directora. Además, cuando se creó la página web de turismo, ella debía atenderla, además de atender todos los tours, ellas dos se veían casi todos los días, se hacían reuniones de planificación y la actora participaba en todas, además llevaba las actas de las reuniones, la testigo era la directora y la actora era una funcionaria a honorarios, la testigo era quien distribuía las funciones. Se le exhibe documento N° 19, era el registro de ingresos o despachos que usaban, el primero correspondía a la actora. El departamento funcionaba de 8.30 a 17.30 o 18.00 horas, no recuerda exactamente, pero funci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Priscila Fabiola Cid Urra, técnico en turismo, domiciliada en Avenida Libertad N° 63, oficina 402, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, corporación de derecho público representada por su Alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, ambas domiciliadas en Arlegui 615, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada en agosto de 2003 en calidad de informadora turística en la Oficina de Información Turística, cumpliendo jornada hasta el 2010 de 7 días a la semana, de 9 u 8 horas diarias, siendo trasladada en el 2011 al Área de Desarrollo Turístico dependiente de la Alcaldía, con jornada de lunes a viernes, de 9.00 a 18.00 horas y en junio de 2021 se le encomendó la creación de la Oficina de Conciliación Turística; sin embargo, fue informada de su despido el 30 de noviembre de 2021, el que se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre del mismo año, enviándosele notificación por carta certificada y no cumpliéndose las formalidades del despido, agregando que sin perjuicio de haber suscrito contratos de prestación de servicios a honorarios, sus servicios fueron prestados bajo subordinación y dependencia, eran continuos y permanentes y de naturaleza laboral. Indica que nunca fueron pagadas sus cotizaciones, por lo que su despido es nulo y solicita se declare la existencia del vínculo laboral, que el despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, recargo legal, feriado legal de los dos últimos años y proporcional, cotizaciones adeudadas y remuneraciones post despido, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y niega la existencia del vínculo laboral entre las partes, que las funciones de la actora no hayan sido específicas y que se adeuden prestaciones. Alega excepción de finiquito por haber suscrito las partes finiquitos de fechas 15 de marzo de 2003, 15 de marzo de 2004 y 15 de marzo de 2005. Señala que la relación existente entre las partes nunca participó de las características de un vínculo de subordinación y dependencia, situación que siempre aparece ajena a las relaciones entre el Estado y su personal, añadiendo que ella fue contratada a honorarios con una labor específica de informadora turística en el Programa Turismo y La Comunidad, lo que por su propia naturaleza determina la transitoriedad y no permanencia en el tiempo y la ejecución de las funciones de acuerdo al artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; además, no era evaluada en el ejercicio de sus funciones y el hecho de haber sido retribuida mensualmente y haber recibido ciertos beneficios no es óbice para determinar la ausencia de relación laboral. Y en cuanto al término de este vínculo, la actora fue avisada por escrito mediante notifi

Fallo

por tanto improcedente la aplicación a priori de la teoría de los actos propios a las relaciones de trabajo subordinado, situación que claramente se da sólo en algunos y excepcionales casos en que el trabajador cuenta con las herramientas suficientes y necesarias para negociar o requerir condiciones contractuales diversas a las pretendidas por el empleador –considerando entre otros factores, el nivel de instrucción del trabajador, su oficio o profesión, el cargo de que se trate y la naturaleza de la entidad empleadora-, situación excepcional y que a la luz de los antecedentes del proceso, no se da en la especie, estimándose por tanto improcedente la aplicación de esta teoría al caso de autos. Y por último, también se desecharán las alegaciones relativas a la imposibilidad de aplicar al caso la teoría de la conversión del acto nulo, lo que impediría transformar la contratación de la actora en una de carácter laboral atendido el principio de legalidad que rige a la administración municipal, toda vez que no se discute en este juicio la vigencia o aplicación de dicho principio, el que evidentemente rige el actuar de los órganos públicos o en este caso municipales, ni se pretende anular o dejar sin efecto los contratos suscritos por las partes –cuestión que no forma parte de las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal-, sino sólo evidenciar la real y verdadera naturaleza de la contratación de la actora, resultando claramente improcedentes las alegaciones que al efecto se

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Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Priscila Fabiola Cid Urra, técnico en turismo, domiciliada en Avenida Libertad N° 63, oficina 402, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, corporación de derecho público representada por su Alcaldesa doña Macar

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