Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SODEXO CHILE SPA O SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA (CALAMA)

Rol

I-4-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados): Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.170.520. MULTA N°2:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.P.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, contra la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa (Calama), órgano administrativo, representado por su inspectora provincial doña Paola Barra González, empleado público, ambos con domicilio en Granaderos Nº1417, Calama, respecto de la resolución de multa administrativa N°8208/21/45 (1 y 2) de 19 de octubre de 2021, notificada el día 20 de diciembre de 2021 según lo informado por la Dirección del Trabajo en su portal electrónico para empleadores, solicitando dejar la multa sin efecto o, en subsidio, rebajando su cuantía, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que con fecha 19 de octubre de 2021, el fiscalizador Marcelo Alejandro Arguellez Vernal, funcionario de la Inspección del Trabajo de la IPT El Loa (Calama), mediante resolución de multa N°8208/21/45 (1 y 2), cursó dos multas a nuestra empresa en los siguientes términos: MULTA N°1: Fundamentos de hecho (hechos constatados): Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.170.520. MULTA N°2: Fundamentos de hecho (hechos constatados): Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.170.520. En cuanto al fondo, y tal como lo reconoce la propia resolución de multa N°1, su parte ha sido autorizada a operar en la faena de SQM “Salar de Atacama”, en turnos mediante dos resoluciones de jornada excepcional, N°s 521 y 522, ambas de 05 de febrero de 2020 y ambas vigentes a la fecha de fiscalización y por 3 años. Además, ambas emanan de la DRT Antofagasta, superior jerárquico de la Reclamada. Ambas resoluciones autorizan turnos de trabajo para trabajadores con cargo de “auxiliar de administración” y “ayudante de cocina”, entre otros. Por otra parte, todos los trabajadores indicados en la multa desempeñan dichos cargos. Ambas resoluciones son complementarias y no excluyentes de otras jornadas o de aplicabilidad de otras resoluciones de la misma naturaleza. Mientras la Resolución N°521 autoriza sistemas de trabajo nocturno, la resolución N°522 contiene jornadas diurnas. Señala que ambas resoluciones autorizan rotación de turnos, dentro de la propia resolución, en la medida de que medie acuerdo con cada trabajador y se respeten los respectivos ciclos de descanso. Respecto de la rotación de los turnos autorizados en cada resolución con turnos no regulados en ella, cada resolución nada dice al respecto, es decir, no existe pronunciamiento, por lo que: i. Dicha materia se sujeta a la aplicación de las reglas generales. ii. Cada resolución no

Fallo

por tanto, mantenerse. Por último, en relación a la petición subsidiaria de rebajar la cuantía de las sanciones aplicadas por considerar que resultan desproporcionadas, hace presente que respeta los márgenes establecidos por el legislador en el artículo 506 del Código del Trabajo, habiendo calificado a ambas infracciones como gravísimas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no dio resultado. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que por resolución de multa N°8208/21/45 de fecha 19 de octubre de 2021, se multó a la reclamante con 2 infracciones, ambas ascendentes a 60 UTM, por los siguientes hechos: No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo. No cumplimiento de la resolución Nº 522, de fecha 05.02.2020, en su considerando tercero. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en error de hecho al cursarse la sanción. Circunstancias de hecho. 2. Jornada de trabajo de las trabajadoras Sergia Ledezma Colque Y Gisela Micheyanca Parada, Margot Melgar Borda, Pamela Moyano Martínez y Amanda Campillay Campillay, en el periodo julio a octubre de 2021. CUARTO: Que, en la Audiencia de Juicio, la reclamante incorporó la siguiente prueba Documental: 1. Resolución de Multa N°8208/21/45, emanada de la IPT El Loa (Calama) con fecha 19 de octubre de 2021, con su respect

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Calama, tres de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.P.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Pr

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