ROSALES CON FRITZ
Rol
M-74-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y que sirven de fundamento a la misma, a lo que se agrega el apercibimiento solicitado por la demandante del artículo 454 N° 3 del mismo cuerpo legal, que permite presumir efectivas las alegaciones, en relación a los hechos de prueba. OCTAVO: Que asimismo y en atención a que se adeudan las cotizaciones previsionales se dará lugar a la nulidad del despido para efectos remuneracionales, debiendo el demandado pagara las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el despido, el día 03 de enero 2022 hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales. NOVENO: Que según lo relacionado en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal don GUILLERMO JESUS ROSALES GARCIA, Run N° 20.027.025- 8 domiciliado en Pasaje Quiriquina N° 302, block 2591, Villa Las Cumbres, Comuna de Rancagua e interpone demanda en procedimiento monitorio de indemnización por despido injustificado e incausado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones y cotizaciones previsionales adeudadas, en contra de don MOISÉS ALEJANDRO FRITZ ORTEGA, Run N° 9.435.604- 0, domiciliado en Volcán Pomerape Nº 114, Comuna de San Bernardo, y en forma solidaria, o subsidiaria según corresponda, conforme a la normas de subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA KAZAN LIMITADA, del giro de su denominación, Rol único tributario N° 77.020.294-9, representada por doña CAROLINA ANDREA PÉREZ LÓPEZ, ambas con domicilio en calle Bolivia 1438, comuna de Rancagua, y en forma solidaria, o subsidiaria según corresponda, conforme a la normas de subcontratación, en contra de INMOBILIARIA SAN NICOLAS SPA del giro de su denominación, representada legalmente por VOLTAIRE MAURICIO SIRONVALLE CORDERO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ibieta N° 141, comuna y ciudad de Rancagua. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para DON MOISÉS ALEJANDRO FRITZ ORTEGA a partir del día 12 de junio del año 2020, según consta en contrato de trabajo firmado en la misma fecha. El plazo de vigencia del contrato de trabajo originalmente fue hasta el día 30 de septiembre del año 2020, sin embargo, siguió trabajando para el demandado hasta el 03 de enero del año 2022, y en virtud de lo previsto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, su contrato se transformó en duración indefinida. En cuanto a la remuneración mensual, según el contrato de trabajo ascendía a la suma de $301.000 mensuales; por otra parte, en las liquidaciones de sueldo de diciembre del 2021 se establece un sueldo base de $337.000.- más una gratificación por $84.000.- sin derecho a la asignación de colación ni colación, sumando un total de $421.000.-. Agrega que en virtud de lo anterior y para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de su remuneración mensual tomando como base lo percibido en el mes de octubre; noviembre y diciembre del año 2021 fue de $508.333.- mensuales. Que la relación laboral se extendió ininterrumpidamente desde el día 12 de junio del año 2020 hasta el día 03 de enero del año 2022 fecha en que su ex empleadora lo despidió de forma verbal, sin invocar ninguna causal legal ni razón de hecho, sólo le dijo: “estas despedido” incumpliendo en forma expresa lo previsto en el inciso 1° y siguientes del art. 162 del Código del trabajo, por lo que el despido es injustificado y carente de causa, según lo previene el artículo 168 del Código del Trabajo debiendo pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y su recargo, previstos en el inciso 4 del artículo 162 en relación al a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, siendo el despido que afecto al actor injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $ $ 508.333.- 2.- Proporción de las remuneraciones del mes de enero del año 2022 por los tres días trabajados, por la suma de $ 50.833. 3.-Feriado proporcional por $ 265.388.- 4.- Indemnización por dos años de servicios por la suma de $1.016.667.- 5.-Recargo del 50% por despido incausado, la suma de $508.333. 6.- Las diferencias de cotizaciones previsionales impagas desde el 12 de junio del año 2020 hasta el 03 de enero del año 2022 en AFP Modelo; Fonasa y AF II.- Que se declara la nulidad del despido para efectos remuneracionales, debiendo el demandado pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el despido, esto es desde la fecha del despido, el 03 de enero de 2022 hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales. III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costa a la demandada por no haberse opuesto expresamente. Regístrese, archívese y notifíquese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario pasen los anteceden
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Rit M 74-2022 Rancagua, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este tribunal don GUILLERMO JESUS ROSALES GARCIA, Run N° 20.027.025- 8 domiciliado en Pasaje Quiriquina N° 302, block 2591, Villa Las Cumbres, Comuna de Rancagua e interpone demanda en procedimiento monitorio de indemnización por despido injustificado e incausado, nulidad del
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